Sentencia Penal Nº 77/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 1/2014 de 18 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LOBEJON MARTINEZ, AGUSTIN PEDRO

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 33044370022014100050

Núm. Ecli: ES:APO:2014:339

Núm. Roj: SAP O 339/2014

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00077/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
SE0100
N.I.G.: 33044 77 2 2013 0100699
R.APELACION ST MENORES 0000001 /2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Eleuterio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PEDRO JOSE DIAZ GARCIA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 77/2014
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
En Oviedo, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida
por los Sres. del margen, los presentes autos, Expediente seguido con el nº 193/13, en el Juzgado de Menores
de Oviedo, (Rollo de Sala nº 1/14), en el que aparece como apelante: Eleuterio representado y defendido por
el Letrado don Pedro José Díaz García; y como apelados: Pedro , Bernarda yEl Ministerio Fiscal; siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ, procede dictar sentencia
fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- Por el expresado Juzgado y en el Expediente mencionado se dictó sentencia en fecha 05-11-13 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo imponer e impongo a Eleuterio como autor de un delito de robo con intimidación en las personas la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad con una duración de cincuenta (50) horas. En el caso de no prestar conformidad se le impone la medida de realización de tareas socio-educativas con una duración de tres (3) meses. Eleuterio y doña Bernarda con carácter solidario en concepto de responsabilidad civil, abonará a Pedro la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el teléfono móvil sustraído'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2º se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 17 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, celebrándose la misma con el resultado que obra en autos.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la Declaración de Hechos Probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante reitera en la vista del recurso las alegaciones vertidas en su escrito de 20 de noviembre último, y propugna que se aprecie una actitud meramente pasiva en el desarrollo de los hechos, lo que excluiría la aplicación de los arts. 237 y 242 del Código Penal , que tipifican el robo con intimidación.



SEGUNDO.- Esta pretensión debe rechazarse, por cuanto la víctima, el también menor Pedro , explica que el recurrente secundaba la acción del menor de 14 años que le exigió la entrega del teléfono móvil, pues dice que estaba como disimulando y que cree que apoyaba al otro, lo que significa que su presencia añadía una carga intimidatoria relevante dadas las edades de unos y otros, y resulta claro que, lejos de disuadir a su acompañante, mostró un apoyo inequívoco, y al no haber acudido por dos veces al juicio dejó pasar la oportunidad de ofrecer explicación alguna al respecto, por lo que es correcta la determinación de la coautoría y se dan los requisitos típicos.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eleuterio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores en el Expediente nº 193/13 de que dimana el presente Rollo, y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

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