Sentencia Penal Nº 77/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 80/2014 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 06015370012014100146

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00077/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

-

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo:001200

N.I.G.:06015 37 2 2014 0103740

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000080 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000018 /2013

RECURRENTE: Macarena

Procurador/a: MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA

Letrado/a: JUAN L. RODRIGUEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jaime

Procurador/a: , JAVIER GUTIERREZ REYES

Letrado/a: , MARIA DEL CARMEN MOLANO SILVA

Recurso Penal núm. 80/2014

Juicio de Faltas núm. 18/2013

Juzgado de Instrucción 2 de Zafra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A nº 77/2014

D. José Antonio Patrocinio Polo

Ilmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 19 de Mayo de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen reseñado, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 18/2013; Recurso Penal núm. 80/2014; Juzgado de Instrucción 2 de Zafra*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones imprudentes en tráfico.»seguidos contra D. Jaime .

Antecedentes

PRIMERO.-En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción 2 Zafra , se dicta sentencia de fecha 19/03/2014 , la que contiene el siguiente:

« FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jaime como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve a la pena de dos meses multa y como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de veinte días multa, y condenando a las costas del presente procedimiento. »

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓNpor DÑA. Macarena ; representado por la Procuradora DÑA. MARÍA ISABEL PANIAGUA GARCÍA;y defendido por el Letrado D. JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ;admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación el MINISTERIO FISCAL Y D. Jaime ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER GUTIÉRREZ REYES;y defendida por el Letrado DÑA MARÍA DEL CARMEN MOLANO SILVA;todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 80/2014de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.


Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-Es evidente que la gravedad del resultado justificaría, en principio y en una primera aproximación rápida, la imposición de las penas máximas establecidas en el tipo penal, artículo 621.2 del CP . Ahora bien, la calificación jurídica de los hechos no se combate en esta alzada, y por ello hay que partir de la que contiene la sentencia de instancia: falta de imprudencia leve con resultado muerte. Estamos ante una imprudencia leve, no grave, a pesar de lo que insinúa el recurrente. La consideración legal de la imprudencia no suele coincidir con la consideración que de la misma puede tener una persona lega en derecho. Esta cuestión ya ha sido definitivamente resuelta y no constituye objeto de controversia en esta alzada.

Supuesto ello, y aun considerando leve la imprudencia, las circunstancias del caso sí justificarían una elevación de la pena de privación del permiso de conducir, en este caso de seis meses a diez meses. En este sentido la sentencia sí ha de ser modificada. La infracción penal fue cometida por un conductor profesional de vehículos articulados, a los que se le ha de exigir, si cabe, un mayor grado de responsabilidad y prudencia en el manejo y conducción de máquinas tan grandes y peligrosas. Por ello estaría justificada en este caso una mayor agravación de la pena, hasta el límite de los 10 meses de privación del permiso de conducir. Parece que a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso actual, y que fueron analizadas en la sentencia impugnada, la imprudencia, sin ser grave, estaría en el grado mayor de la imprudencia leve, (siendo consciente de la enorme dificultad de establecer tramos o grados dentro de la propia imprudencia leve), lo que justificaría ese mayor rigor penológico.

SEGUNDO.- En cuanto a la cuota multa impuesta, (se estableció la pena máxima de dos meses multa establecida en el tipo penal), se ha de atender a criterios exclusivamente de tipo económico, pues así lo establece el artículo 50.5 del CP , al no resultar aplicable el artículo 52.1, multa proporcional en caso de delito, no de falta, y solo en los supuestos previstos en el propio CP , lo que no es este el caso. Se ha de atender, consiguientemente, a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Supuesto ello, teniendo en cuenta los ingresos aproximados del reo y demás circunstancias descritas, procede elevar la cuantía al doble de la impuesta en sentencia, es decir, 16 € cuota diaria, novecientos sesenta euros. De esta manera se adecua en la medida de lo posible la cuota multa a la situación económica del reo, situación aproximada pues se echa en falta una investigación exhaustiva sobre dicha situación económica. Parece en todo caso desproporcionada la petición del recurrente de establecer una cuota diaria de 100 € y, asimismo, se considera escasa la cuota fijada en sentencia, que no se corresponde con la situación económica del acusado.

Cumple manifestar, finalmente, al hilo de la filosofía que parece impregnar al recurso planteado, que los tribunales de justicia no tienen la misión de aplicar en sus resoluciones criterios de carácter moral, metajurídicos o extrajurídicos, pues comprendiendo este tribunal el dolor que puede sentirse por la pérdida de un ser querido, (además de manera tan absurda como un accidente de tráfico) el juez solo está sometido al imperio de la ley y no puede concebirse o configurarse su cometido como instrumento para encauzar o vehicular a su través sentimientos humanos, por otra parte comprensibles y justificados, pero que quedan extramuros de la función jurisdiccional. El recurso se estima parcialmente.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO como ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Macarena ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en los autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos en dicho Juzgado bajo el nº 18/2013y a los que la presente resolución se contrae, debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE la misma en el solo sentido de establecer una cuota diaria de 16 € y una privación del permiso de conducir por tiempo de diez meses, ambas penas referidas a la falta de imprudencia leve con resultado muerte, dejando subsistentes el resto de pronunciamientos de la sentencia,y todo ello con declaración de oficio de las costas originadas en esta alzada.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL ,según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentenciaa las partes personadas y con certificación literala expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincialy del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentenciasde esta Sección.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Ilmo. Sr. al margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo.Rubricado. *

E/.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 19 de Mayo de dos mil Catorce.


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