Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 80/2014 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 77/2014
Núm. Cendoj: 21041370032014100125
Núm. Ecli: ES:APH:2014:605
Núm. Roj: SAP H 605/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.80/2014
Procedimiento Abrev.núm.174/2013
Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos.Sres:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Dª. Carmen Orland Escámez
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de marzo de dos mil catorce
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de
apelación el Procedimiento Abreviado nº174/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito
de ESTAFA contra Rosendo , recurso en el que son partes el primero en calidad de apelante, y el Ministerio
Fiscal en calidad de apelado.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 4 de noviembre de 2.013 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de septiembre de 2010, con ánimo defraudatorio y con la intención inicial de utilizar su condición de cliente de la entidad bancaria BBVA para obtener un ilícito beneficio patrimonial, realizó a través de internet una transferencia bancaria por importe de 2.900 euros de la cuenta nº NUM000 , cuyo titular era Jose Pedro a la cuenta que el acusado tenía en la mencionada entidad, con el nº NUM001 , con evidente perjuicio patrimonial para el perjudicado. La entidad BBVA ha reintegrado a Jose Pedro el importe de la mencionada cantidad.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rosendo como autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.'
TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rosendo , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. - Condenado el apelante como autor de un delito de estafa, combate la Sentencia a través de distintos motivos concurrentes cuyo discurso impugnatorio trata de convencer de la insuficiencia de la prueba para entender enervada válidamente la presunción de inocencia. Como motivos del recurso se alega error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico. Se dice en el escrito de recurso que la prueba practicada es insuficiente para acreditar la identidad del autor de los hechos, pues en el certificado emitido por el BBVA se hace constar que el titular de la cuenta tiene nº de identificación NUM002 , y en ningún momento se ha probado que el acusado sea titular del citado NIE; no habiendo tenido en cuenta el Juzgador de Instancia que tanto en sus declaraciones en el Juzgado como en la diligencia de requerimiento realizada por el Juzgado de Paz de Viladecans es identificado como titular del documento de identidad de Rumanía nº NUM003 .
Procede la desestimación del recurso. Ciertamente al folio 35 de las actuaciones el ahora apelante es identificado con el DNI/Pasaporte: NUM003 , pero igualmente se consigna como dirección del mismo la AVENIDA000 , NUM004 , BL. NUM005 NUM006 de Viladecans; y si se observa el folio 19, en la consulta padronal efectuada para localizar su domicilio (en el que fue citado y es coincidente con el consignado en su declaración judicial) se hace constar que el NIF registrado en el INE de Rosendo es NUM002 .
Por consiguiente, acreditado que es el titular de la cuenta en la que se realizó la transferencia desde la cuenta del perjudicado, y dando por reproducido lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia apelada, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Fernández Mora en nombre y representación de Rosendo , contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva en fecha 4 de noviembre de 2.013 y en su consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

