Sentencia Penal Nº 77/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 68/2014 de 14 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100197


Encabezamiento

RSF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 68/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 782/2013

SENTENCIA Nº 77/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 14 de marzo de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 68/2014, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 14-11-2014 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº50 DE MADRID, en el JUICIO DE FALTAS N º 782/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelantes, Laura y Sebastián y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Luis Miguel .

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:

FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sebastián Y Luis Miguel como autores cada uno de ellos responsables de una falta de LESIONES EN AGRESIÓN, a la pena para cada uno de ellos de UN MES MULTA con una cuota diaria de 5 EUROS, que deberán abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujetos, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como al pago de las costas procesales.

Así mismo Luis Miguel deberá indemnizar a Sebastián en 240 euros por lesiones (8 días a razón de 30 euros día curativo) y 208 euros por los daños causados en gafas tasados parcialmente y Sebastián deberá indemnizar a Luis Miguel en 120 euros por lesiones (4 días a razón de 30 euros día curativo)

Absolviendo a Eliseo al no haber quedado acreditado su participación en los hechos.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Laura y Sebastián , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia por un presunto error en la valoración de la prueba , al no haberse estimado un delito de lesiones, en vez de la falta apreciada.

La parte recurrente basa su recurso en que hubo tratamiento médico, según se demostraría con los informes obrantes en autos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .

Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.

Y es que, los hechos producidos generaron una lesión en el recurrente que dieron lugar a un parte de lesiones de fecha 17-6-2013 y sendos informes del médico forense de 26-6 y 18-9 ambos de 2013, en los cuales se recogen heridas leves como tumefacción en el pómulo, herida superficial en el codo y 'movilidad dientes inferiores'.

El origen de tales lesiones, lo refleja el propio apelante en su denuncia ante la policía (folio 4) al decir que Luis Miguel 'le ha dado con el codo en la boca'.

Pretender que tal episodio produjo la necesidad de un tratamiento odontológico del nivel que se refleja en autos, no es correcto. Antes al contrario, el Sr. Sebastián presentaba una situación en su boca, anterior al hecho juzgado en este procedimiento, que nada tiene con ver con la pelea producida, pues tal como se refleja en el informe citado de 26-6-2013, consistía en 'mal estado general de la boca, enfermedad periodontal y diabetes mellitus', que en el informe de 18-9-2013 se concreta más, al decir que existía una 'enfermedad periodontal avanzada', diagnóstico que no pudo producir un codazo en la boca, que tampoco dejó secuelas.

CUARTO.-Todo lo cual, en definitiva, impide estimar el presente recurso, al considerarse bien constituido el fallo, basado en la declaración de los intervinientes en los hechos y la acertada valoración de la denuncia e informes médicos obrantes en autos.

QUINTO.-A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Laura y Sebastián , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO


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