Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 97/2014 de 26 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 77/2014
Núm. Cendoj: 32054370022014100073
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00077/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2010 0005486
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2014 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000377 /2012
RECURRENTE: Eusebio
Procurador/a: FRANCISCO PÉREZ SAA
Letrado/a: CRISTINA GRANDE FERREIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº077/2014
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
D. MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a VEINTISÉIS de FEBRERO de DOS MIL CATORCE.
Vistos,por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 097/2014 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Eusebio representado por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ SAA y defendido por la Letrada DÑA. CRISTINA GRANDE FERREIRA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.377/2012, sobre robo con fuerza en las cosas. Es parte el Ministerio Fiscalen la representación que le es propia , actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado, D. Eusebio , como autor criminalmente responsable de:
- Un delito de receptación del art. 298.1 C.P ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
- Un delito de amenazas condicionales del art. 169.1º C.P ., párrafo primero inciso final, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
- Se imponen al condenado las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Maximino y a Dña. Custodia con la cantidad de 2.364 euros'.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
'ÚNICO.- Entre las 9,40 horas y 14 horas del día 27 de mayo de 2010, tras manipular una ventana de la propiedad sita en Vendanova de Amoeiro, partido judicial de Ourense, propiedad de Maximino y Custodia , persona o personas cuya identidad no ha podido ser determinada, penetraron en el interior de la vivienda procediendo a sustraer documentación, dos ordenadores, una PDA, un disco duro, dos móviles, una tarjeta SD de 2G, llaves de la vivienda y del cierre, un mando a distancia, dos altavoces, una linterna, una carcasa del disco duro, dos alianzas de oro, una cadena de oro con crucifijo, un electroestimulador, un telescopio, una funda de ordenador y una mochila, todo ello por valor de 2.481 euros.
El 30 de mayo de 2010, el acusado, D. Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó con Custodia y, teniendo en su poder parte de los objetos que se habían sustraído en la vivienda el día anteriormente indicado, se los entregó a la misma, en concreto: documentación, una cadena de oro, dos alianzas, las llaves de casa y el mando de entrada (valorados en 117 euros) y, con ánimo de injusto beneficio, le dio la posibilidad de recuperar el resto mediante la entrega de 1000 euros. Asimismo, con ánimo de presionarla a fin de que accediera a su pretensión, le manifestó que sería mejor que arreglara las cosas, que los que habían entrado en su domicilio sabían que Custodia tenía un hijo pequeño, que si fuera él pagaría, que la gente que había entrado era peligrosa'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución, por la representación procesal de Eusebio se interpuso recurso de apelación , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al M. Fiscal, éste, lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº097/2014para resolución del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de receptación y de un delito de amenazas , se alza éste en apelación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio , por considerar errónea la valoración probatoria llevada a efecto por la Juzgadora .
SEGUNDO.-Como se ha indicado alega el recurrentes errónea valoración probatoria efectuada por la Juzgadora y en esta materia de valoración probatoria efectuada por el 'juzgador a quo' se ha venido sosteniendo que es el órgano que inmedia la prueba practicada a su presencia , es el que se encuentra en inmejorables condiciones para una acertada determinación y fijación de los hechos probados y tal posición privilegiada cesará tan solo en aquellos casos en que las conclusiones se alcancen sin una sólida apoyatura probatoria o mediante una inferencia arbitraria o ilógica.
Pues bien en el presente supuesto la juzgadora muy acertadamente valora la testifical aportada por la declaración de la propietaria cuyos efectos fueron hallados en poder del acusado , testimonio que se aprecian como persistente y no afectado por causa alguna de incredibilidad subjetiva, siendo por lo demás corroborado por el testimonio de una vecina que la acompañaba, pudiéndose concluir en base a ello, en el ánimo de lucro que guiaba el actuar del acusado, en tanto exigió la entrega de dinero , concretamente 1000 Euros para la recuperación del resto de los efectos sustraídos, suma que diluye el pretendido ánimo colaboracionista que sostiene el recurrente.
Pero si ello no fuera suficiente para forzar la voluntad de la perjudicada perturbó su sentimiento de tranquilidad , haciéndole el anuncio de futuros males para ella o para su hijo de no acceder a sus pretensiones económicas, grave perturbación a la que es indiferente que la citada se prestara a acompañar al acusado a su domicilio, en tanto este hace ver que actuaba por delegación de terceros, causantes del mal anunciado.
En definitiva siendo pues correcta la valoración llevada a efecto por la Juzgadora, y correcta también la aplicación que de la virtualidad del principio de presunción de inocencia se efectúa en la sentencia, ha de llegarse a la desestimación del motivo invocado con rechazo del recurso articulado.
TERCERO.-Pese a la desestimación del recurso no se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la LECR .
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Se desestima el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de Eusebio , frente a la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº377/2012, que se confirma íntegramentesin realizar especial pronunciamiento de las costas de la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
