Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 77/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 999/2015 de 10 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 77/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100102
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:221
Núm. Roj: SAP CS 221/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal nº 999/2015
Juicio Oral Nº 47/2014
Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 77
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente
DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados/a
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
==================================
En Castellón de la Plana, a 11 de marzo de 2016.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de
fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Castellón en el Juicio Oral seguido con
el número 47/2014 , por delito desobediencia grave a la autoridad judicial.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE , Francisco , representado por el Procurador Don
Rafael Breva Sánchez, y defendido por la Letrada Dª. Noelia Andreu Torres, y como APELADO, el Ministerio
Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Queda probado que Francisco ,mayor de edad, condenado por sentencia de 23-10-2007 (Ejec. 35/07 de la Secc 2ª AP de Castellón, derivada del Proc. Ord. 12/07 ) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, como autor de un delito de lesiones y a la de 1 año y 3 meses de prisión, por delito de amenazas, así como a dos penas de prohibición de aproximación y comunicación ala víctima, Amelia , domicilio o lugar de trabajo, debiendo respetar distancia mínima de 200 metros, por periodo de 8 años y 2 años, que quedaban cumplidas el 27-07-2021, debía portar, según auto de 24 de julio de 2012 de esa sección 2 ª, un sistema electrónico de localización, -dispositivo GPS de localización y brazalete- para controlar la pena de prohibición de aproximación.
El auto le fue notificado el 18-08-2012, siendo en ese momento colocado el sistema de detección y siendo informado el Sr. Francisco de su obligación de respetar las prohibiciones de aproximación y comunicación, y de llevarlo siempre colocado y con la carga óptima de funcionamiento, informándole que el defecto de conservación y mantenimiento es constitutivo de un delito de desobediencia grave a la autoridad.
El dispositivo de localización GPS no funcionó entre las 11.29 y las 13.45 h. del 5-11-2012, debido a que el acusado no prestó la atención debida y se descargó la batería. Al sacar el dispositivo por la ventana, buscando señal, cayó el mismo al suelo, quedando inservible. Al dejar de enviar señal, desde el centro de control contactaron con el reo a través de su teléfono móvil, informando éste que se le había caído por la ventana y roto, siendo requerido para acudir a la comisaría de policía nacional de Castellón, donde fue enviado un técnico que le entregó uno nuevo. El coste de reposición de un nuevo dispositivo de localización GPS fue de 2.000 ? y la tarifa del técnico por desplazamiento fue 100 ?, por lo que el Ministerio de Sanidad (Unidad de Violencia de Género) reclama 2.100 ? al Sr. Francisco .
Que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que la rotura del dispositivo fuera intencionada, ni que la manipulara, o tuviera el acusado en ningún momento intención de quebrantar el alejamiento o la incomunicación impuesta.
Finalizada la instrucción, tuvo entrada la causa en esta sede, para enjuiciamiento, el 11-02-2014, estando paralizada por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes, hasta que se dictó auto de admisión de pruebas, el 9-02-2015. '
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Francisco como autorde un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, del art. 556 CP , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP a pena de seis meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Que debo absolver y absuelvo a Francisco del delito de daños objeto de acusación.
Y les impongo el pago de costas.
Se reserva la acción civil, a favor del Mº de Sanidad (Unidad de Violencia de género) a ejercer ante los tribunales de esa jurisdicción.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, yPRIMERO .- El objeto del recurso.
Persigue el apelante que se revoque la sentencia de primer grado que le condenó como autor responsable de un delito de desobediencia grave del art. 556 CP , y se dicte nueva resolución por la que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito de desobediencia grave, o en su caso le condene a tres meses de prisión en aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, y ello por entender que no es correcta la apreciación de la prueba que realizó la resolución apelada, e indebida la aplicación del art. 556 CP , dado que fue involutaria la descarga del dispositivo GPS al que se encuentra conectado ininterrumpidamente las 24 horas del día en cumplimiento de una pena de prohibición de aproximación y comunicación.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- El eventual error en la valoración de la prueba y la infracción del art 556 CP .
Sobre la problemática derivada del mal uso de los sistemas de detección vinculados a las prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas de delitos relacionados con la violencia de género y su incidencia penal, se ha pronunciado la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón de 4 de Julio de 2012, 980/2012, (Recurso: 242/2012 ,Ponente: José Luis Antón Blanco), que señala que los supuestos en los que legalmente se puede colocar a un imputado o condenado tal medio de control telemático son básicamente cuatro: ' anudada a una medida cautelar de posible adopción (la prohibición de acercamiento en el art. 64.3 de la LO 1/2001 de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral contra al Violencia de Género, desarrollado en el Protocolo de Actuación de 8 de julio de 2009); para la ejecución de una pena de alejamiento respecto de una persona determinada ex art. 48.4 del CP ; como medida de control en supuesto de libertad condicional conforme al art. 86.3 del Reglamento Penitenciario 190/96 en caso de que el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante tales dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente; y por último para casos de medida de libertad vigilada '.
Añade dicha resolución ' Así las cosas, la sola infracción -sea voluntaria o por dejadez- de las normas de uso del dispositivo GPS de control de la pena o medida, podrá tener en cada caso una incidencia en función de la finalidad perseguida. (...)En el caso de estar el dispositivo acordado para la ejecución de la pena concreta de prohibición de acercamiento conforme al art. 48 CP , en que no cabe la sustitución por otro tipo de pena que permita la seguridad de la víctima, solo procedería la respuesta de la inculpación por delito de desobediencia, una vez que el controlado ha sido avisado de lo que supone el incumplimiento de los cuidados precisos para el funcionamiento correcto del aparato que lleva puesto , o en su caso haya sido avisado de la incidencia y por ejemplo recibido la orden de que cargue de inmediato la batería, o en su caso que se vuelva a colocar el dispositivo que se hubiere quitado o desprendido.' A similarconclusión llegan las Sentenciasde la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de Junio de 2012 (12581/2012. Recurso: 5/2012),de Granada, Sec. 2 ª de 25 de julio de 2014, de Guipúzcoa de 31 de marzo de 2014, Cáceres, Sec. 2ª, de 10de marzo de dos mil catorce, yde la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 20 de Diciembre de 2012 (521/2012. Recurso: 356/2012 ) que señala: ' la instalación de una pulsera electrónica no es una medida en sí sino una forma de control de la medida que realmente es la prohibición de acercamiento...impuesta', postura que califica como mayoritaria dentro de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, 'citando a título de ejemplo, en la sentencia de la de Valencia de 27 de marzo de 2012 , que habla, en relación a los dispositivos electrónicos de 'mantenimiento del control de las medidas de protección mediante el dispositivo electrónico ', las de Madrid de 6 de abril de 2011, 13 de junio de 2011 ó 29 de junio de 2012, de Las Palmas de 23 de febrero de 2012 y 21 de diciembre de 2011, de Santa Cruz de Tenerife de 28 de abril de 2011, de Vizcaya de 5 de octubre de 2010, de Soria de 1 de febrero de 2010 ó de Alicante de 26 de diciembre de 2008. Con lo que difícilmente si el dispositivo electrónico es un mero instrumento de control de la medida puede producirse un quebrantamiento de condena con su retirada o manipulación, ya que dicho quebrantamiento queda limitado al incumplimiento de la medida en sí...' y califica jurídicamente los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal ... '.
En el caso actual el recurrente ' no prestó la atención debida y se descargó la batería. Al sacar el dispositivo por la ventana, buscando señal, cayó el mismo al suelo, quedando inservible.' Previamente había sido informado de sus obligaciones en relación al dispositivo con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, por lo que el dolo, al menos en la forma eventual, está presente en la conducta descrita, y se satisfacen todas las exigencias legales del delito de desobediencia por el que ha sido sancionado, procediendo la desestimación del primer motivo del recurso.
TERCERO.- La atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .
Tampoco tendrá respuesta favorable la petición de que se reduzca la pena a tres meses de privación de libertad con sustento en la existencia de dilaciones indebidas. En el caso actual se impuso la pena mínima de seis meses de prisión, apreciándose la atenuante simple de dilaciones indebidas, de modo que la reducción penológica que pide solo resultaría viable en el caso de apreciarse muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 66.1.2ª CP ). No apreciamos razones que permitan apreciar que las dilaciones sean muy cualificadas dado que el suceso tuvo lugar el 5-11-2012 y el 9-7-2015 se celebró el juicio, es decir, dos años, ocho meses y pocos días después, siendo la dilación de un año en el Juzgado de lo Penal fruto de la sobrecarga de trabajo de dichos órganos, supuestos que se vienen calificando dentro de la atenuante simple, reservándose la cualificación a dilaciones netamente superiores.
CUARTO.- Las costas.
En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, Nº 4 de Castellón en el Juicio Oral número 47/2014 , confirmamos la expresada resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
