Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 77/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 176/2017 de 09 de Febrero de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 77/2017
Núm. Cendoj: 28079370232017100064
Núm. Ecli: ES:APM:2017:1259
Núm. Roj: SAP M 1259/2017
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 8..
37050100
N.I.G.: 28.161.00.1-2016/0008846
Apelación Juicio sobre delitos leves 176/2017 ADL
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Valdemoro
Juicio inmediato sobre delitos leves 6/2016
Apelante: D. /Dña. Prudencio
SENTENCIA Nº 77/17
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
En Madrid a 9 de Febrero de 2017.
La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCARIZ, actuando como Tribunal
Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder
Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valdemoro, con fecha 21 de octubre
2016 , en el Juicio sobre delito leve de amenazas, seguido ante dicho Juzgado bajo el número 6/2016 habiendo
sido parte apelante D. Prudencio .
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: ' ÚNICO. - Probado y así se declara que sobre las 10:00 horas del día 15 de octubre de 2016 Prudencio mantuvo una dicusión con Pedro Jesús en la puerta del Hostal Nieto sito en la Calle general Martitequi número 19 de Valdemoro (Madrid).
Y el FALLO es: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Jesús de la acusación formulada contra él, debiendo declararse las costas procesales de oficio'.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número ADL 176/2017.
HECHOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante muestra su disconformidad con la sentencia de instancia que absolvió a Pedro Jesús de un delito leve de amenazas, en el recurso solicita que este tribunal de segunda instancia valore de nuevo las declaraciones de las partes y de los testigos que comparecieron a la vista oral, porque, afirma el apelante, el Sr. Pedro Jesús mintió y cometió falso testimonio, el testigo Braulio mintió para favorecer al Sr. Pedro Jesús que es cliente habitual suyo y alega también que su esposa dijo la verdad y no existe razón para desestimar su testimonio debido al parentesco que les une.
El apelante lo que pretende, aunque no lo diga expresamente, es la revocación de la sentencia absolutoria para que este tribunal dicte otra condenando a Pedro Jesús como autor de un delito leve de amenazas( art.171-7º CP ).
La petición que se formula a este tribunal es la condena de un acusado absuelto en primera instancia, es obligatorio, por ello, recordar el consolidado cuerpo doctrinal iniciado con la STC del Pleno del TC 167/2.002 y formado hoy por más de cien resoluciones, en la que el Pleno del TC expresaba su criterio unánime de que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el Tribunal de apelación sustituir el criterio del juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH art.6-1), en consonancia con lo dispuesto en el art.14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1.966, que establece que ' Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.' Esta sentencia ha sido seguida por más de cien resoluciones en el mismo sentido sin variación; puede citarse así la reciente STC 172/2016 de 17 Oct en el mismo sentido.
SEGUNDO: La pretensión de la parte apelante de obtener un fallo condenatorio mediante una modificación de la valoración probatoria efectuada en primera instancia sin haber presenciado la prueba y sin haber oído al acusado está en oposición con todo el cuerpo jurisprudencial antes aludido.
El recurso no tiene otro fundamento que hacer prevalecer la valoración de prueba del apelante sobre el análisis imparcial del juez a quo en el que expresa su duda sobre la comisión del delito tras una valoración de la prueba razonada de forma lógica y coherente, expresando en su sentencia una duda que resuelve correctamente mediante la aplicación del principio in dubio pro reo. Este tribunal no puede efectuar una nueva valoración de la prueba y tampoco puede adquirir una certeza que el juzgador de instancia nunca llegó a tener sobre la realidad de los hechos denunciados.
TERCERO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Prudencio contra la sentencia de 21- 10-2016 dictada por el Jdo. De Instrucción 1 de Valdemoro en juicio por delito leve 6/2016 confirmo íntegramente la resolución apelada.Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de su firmeza.
Así por esta mi resolución la pronuncio, mando y firmo la Ilma. Sra. Magistrada que la encabeza.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a __________________ . Doy fe.
