Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 77/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 245/2017 de 12 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 77/2018
Núm. Cendoj: 33024370082018100142
Núm. Ecli: ES:APO:2018:1304
Núm. Roj: SAP O 1304/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00077/2018
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Equipo/usuario: MCB
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0004687
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2017
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2017
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2017
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
SENTENCIA Nº 77/18
Ilmos.. Sres.
Presidente: ....... Ilmo. Sr. D. Bernando Donapetry Camacho
Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a doce de abril de dos mil dieciocho
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 105 de 2017 del Juzgado
de lo Penal nº 2 de Gijón sobre DELITO DE AMENAZAS , que dio lugar al Rollo de Apelación nº 245 de
2017 de esta Sala, entre partes, como apelante Ezequiel , representado por el Procurador Dña. Celia
Sarasúa Amado y defendido por el Letrado D. Emilio J. Ceñal Fernández , y como apelados Clemencia Y
Jacobo represenados por la Procuradora Dña. Marta Hurtado March y defendidos por el Letrado D. Carlos
Hernández Fierro, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y PONENTE la ILMA. SRA. Dª.
Alicia Martínez Serrano , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 27 de Julio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que debo condenar y condeno a Ezequiel como autor responsable de un delito de AMENAZAS, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, Y AL ABONO DE LA MITAD DE LAS COSTAS, incluidas las de la Acusación Particular.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Ezequiel DEL DELITO DE AMENAZAS DEL QUE VEÍA SIENDO ACUSADO CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA MITAD DE LAS COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ezequiel , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 245 de 2017 , pasando para resolver a la Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- RECURSO DE Ezequiel .
Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que absuelva a Ezequiel del delito de amenazas del que viene siendo condenado.
Dicha petición no puede ser atendida, pues en contra de lo que se afirma en el recurso las pruebas practicadas en el plenario (testifícales del agente de la Policía Local de Gijón con número de identificación NUM000 , de Jacobo y de Clemencia , documental obrante a los folios 189 a 200 y, en parte, las propias declaraciones del acusado) han sido suficientes para enervar, sin lugar a dudas, la presunción de inocencia.
Por otro lado, nada se ha alegado ni probado que demuestre error de la Juez 'a quo' en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos, siendo lo que persigue la parte apelante sustituir el imparcial y objetivo criterio de la Juzgadora por su subjetiva e interesada valoración, lo que no es de recibo.
TERCERO.- ADHESIÓN PARCIAL DEL MINISTERIO FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN.
Sostiene el Ministerio Público que los hechos no son constitutivos de delito de amenazas sino de delito leve de amenazas.
La frontera o línea divisoria entre el delito de amenazas y el delito leve de amenazas es fina y no siempre fácil de establecer pues, a diferencia de otros delitos, como por ejemplo el de lesiones, no se construye legalmente sobre una base objetiva de gravedad, debiendo deducirse la levedad o no de la amenaza en atención a las circunstancias del supuesto concreto.
En el caso enjuiciado resultan acreditadas las siguientes circunstancias: 1º) La animadversión de Ezequiel hacia Clemencia , a raíz de un incidente pasado cuando ésta le vio sustraer una cartera en un pub (declaraciones de Clemencia , folios 4, 44, 45 y grabación del juicio oral) 2º) Los insultos que Ezequiel dirigió a Clemencia cuando el día de autos la encontró por la Calle, estando ésta embarazada (según dijo en el plenario) y en compañía de su pareja, llamándola 'puta de mierda' (testifícales de Jacobo y Clemencia , folios 4, 43, 44 y 45 y grabación del juicio oral) 3º) La navaja que sacó Ezequiel , cuando el novio de Clemencia - Jacobo - le pidió explicaciones por los insultos proferidos contra ella (no es un hecho cuestionado que Ezequiel sacó la navaja, pues lo admitió él mismo desde el inicio de las actuaciones policiales ('...sin llegar a preguntarle nada les dice que reconoce que les sacó la navaja para defenderse...', (folio 2 de la causa, ratificado en el plenario por el testigo Policía Local NUM000 ) 4º) Las palabras que Ezequiel refirió a Jacobo , relativas a que a ella no le pegaba porque era una mujer pero que a él sí ('que le dijo a ella no le hago nada pero que tú no te pases', declaración de Ezequiel en el Juzgado, folio 20 de la causa) 5º) Las características de la navaja con un filo aproximado de 10 centímetros (atestado, folio 2 de la causa) 6º.
Los movimientos intimidatorios que realizó Ezequiel , con la navaja abierta . Según declaró Jacobo en el Juzgado llegó a ponérsela muy cerca: 'como a centímetros del declarante, que la esquivó dos veces, que le decía a la vez que intentaba pincharle 'ven a mi pedazo de mierda... que siempre le apuntaba al estómago', folio 42 de la causa. En el juicio oral reiteró, refiriéndose al acusado, que sacó una navaja, que era grande y con el mango azul, que los gestos de apuñalamiento se los dirigió al torso y que si no se llega a apartar le clava la navaja. Ezequiel reconoció en el Juzgado que llegó a abrir la navaja ('a preguntas de la defensa dice que: el declarante llegó a abrir la navaja', folio 21 de la causa) si bien en el plenario rectificó sosteniendo que no la abrió, manifestación inverosímil teniendo en cuenta que les dijo a los policías que 'sacó una navaja para defenderse' (para defenderse de algo -en este caso no sabemos de qué- no se saca una navaja cerrada) y que la actuación policial se inició a requerimiento de varias personas que les dijeron que 'había una pareja discutiendo con otro sujeto que tenía una navaja' (folio 2 de la causa), lo que significa que dichas personas llegaron a ver la navaja abierta, ya que una navaja cerrada no llama la atención. 7º) La llegada de la Policía, y no su sola voluntad, fue lo que disuadió a Ezequiel de persistir en la intimidación, 8º) Las 14 condenas por delitos (algunos de naturaleza violenta) que le constan a Ezequiel (folios 189 a 200 de la causa).
Así las cosas, no tratándose de unas amenazas genéricas sino concretas, con un instrumento peligroso (arma blanca de dimensiones considerables), efectuadas por una persona criminalmente peligrosa -a la vista de los antecedentes penales de Ezequiel - dirigidas al cuerpo de la víctima (pareja ésta de Clemencia , con la que está resentido Ezequiel ) y mantenidas hasta la llegada de la Policía, que fue alertada por personas ajenas a los implicados, debemos concluir, al igual que lo hizo la Juez de instancia, que no estamos en presencia de unas amenazas leves, sino de unas amenazas que representaron un peligro real, serio y creíble para la víctima.
VISTOS los artículos 790 a 792 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Ezequiel contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado número 105/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Gijón, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a doce de abril de dos mil dieciocho.

