Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 77/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 27/2019 de 19 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 77/2019
Núm. Cendoj: 21041370012019100053
Núm. Ecli: ES:APH:2019:346
Núm. Roj: SAP H 346/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 1ª
rollo de apelación nº 27/2019
PROCEDIMIENTO Abreviado 17/19
JUZGADO PENAL 4 de Huelva
Magistrados:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente.
Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)
D. Luis Gª Valdecasas y Gª Valdecasas
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 19 de marzo de 2019
Antecedentes
Primero : Con fecha 16 de mayo de 2019 se dictó Sentencia en la presente causa por la que se condenó a Teodoro como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica del art. 383 del C.P . , con la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y como autor de otro delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del at. 379.2 del C.P. , sin circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de multa con cuota seis euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día , con imposición de costas, fijando una indemnización de 994,28 a favor de la Consejería de Fomento y Vivienda por daños, concediéndole la suspensión de la pena privativa de libertad con condiciones y plazo expuesto en la resolución.Segundo : Contra dicha Sentencia la representación del condenado presentó recurso de Apelación interesando la absolución de los delitos expuestos, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tercero : Tras elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolución del recurso se repartió la causa a esta Sección primera, siendo turnada a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.
H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan los correspondientes de la Sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Se formula Apelación contra la Sentencia condenatoria recaída, recurso que dirige una Letrada distinta de aquélla que asumiendo anteriormente la defensa del acusado, redactó el escrito de conclusiones provisionales y lo asistió en el solemne acto del juicio oral, sin que haya constancia en la causa del cambio de letrada lo que, sin perjuicio de la posible infracción de normas colegiales, debió haberse respaldado con una nueva designación, venia y aceptación de la defensa por lo que la formalización de dicho recurso puede considerarse irregular.Irregularidad que podría no afectar tan profundamente al examen de la Apelación de haberse seguido la línea marcada por la anterior asistencia. Por el contrario el escrito de Apelación parte de un distinto punto, como si nada de lo realizado anteriormente se hubiera efectuado con la debida asistencia legal del inculpado.
Por ello hemos de tener en cuenta que la resolución recurrida fue de estricta conformidad excepto en lo relativo a las consecuencias civiles derivadas del hecho. Se trata de una sentencia de CONFORMIDAD por cuanto hubo una negociación previa a juicio que culminó en una rebaja de la pretensión acusatoria y que fue aceptada por la defensa y por el propio acusado. A salvo la discrepancia relativa a los aspectos civiles la cuestión penal quedó dirimida con conformidad de las partes en dicho acto, y la sentencia se adecuó estrictamente a los contenidos aceptados libremente por las partes.
Es inaceptable por ello que el recurso de Apelación se estructure sobre la afirmada vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suficiente, y por infracción del principio de tipicidad establecido en el art, 25 C.E . por aplicación indebida de los artículos 383 y 379.2 del C.P por considerar no constitutiva de delito la conducta del acusado.
Segundo : Respecto de la cuestión de si cabe recurrir una Sentencia de conformidad hay que distinguir los supuestos de las sentencias de conformidad ( arts. 655 , 688 , 787 LECrim ) del de los casos de sentencias implícitas o encubiertas.
Para el primero de los casos el art. 787.7 Lecrim establece que: únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
La jurisprudencia viene a coincidir en que para que la conformidad surta sus efectos, ha de ser absoluta , sin condición, plazo o limitación; personalísima , dimanante del propio acusado o ratificada personalmente; voluntaria , es decir consciente y libre; formal , reuniendo las solemnidades legales; vinculante , tanto para el acusado como para las partes acusadoras; y de doblegarantía , pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y del acusado. ( ATS 314/2018, de 15 de febrero y STS 422/2017, de 13 de junio ) En tales supuestos las sentencias de conformidad no se pueden recurrir, con base a tres motivos: el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos , impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario; el principio de seguridad jurídicafundamentado en la regla ' pacta sunt servanda ', que quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; y la finalidad de evitar las posibilidades de fraudederivadas de una negociación dirigida a conseguirun tratamiento más benévolopara luego impugnar lo previamente aceptado sin posibilidad de que la acusación reintroduzcacargos más severosy que fueron renunciados en mor de la conformidad ( STS 483/2013, de 12 de junio ; ATS 1344/2013, de 27 de junio ): Para poder recurrir una sentencia de conformidad deberían darse como condiciones : a) que no se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad.
b) que no se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo de las partes.
De modo que sólose justificaría elrecurso cuando se ha condenado por un delito más grave o impuesto una pena superior que el objeto de conformidad, cuando se haya dictado sentencia absolutoria sin respetar la conformidad del acusado conla acusación formulada ( STS355/2013, de 29 de enero ) y se excepcionan también de ese principio de irrecurribilidad los casos de conformidad dictada convicio en la prestación del consentimiento o confalta de realización porel acusado y su letrado ( ATS 1344/2013, de 27 de junio ).
Respecto de las 'conformidades implícitas', especialmente cuando la única prueba que se ha realizado es la confesión del acusado la STS 291/2016, de 7 de abril , senñala que se podrá aligerar laprueba en los casos de reconocimiento de los hechos por parte del acusado, e indica que 'la confesión del acusado ya no es, como en el proceso inquisitorial, la reina de las pruebas, por lo que no exime al Juzgador de practicar las diligencias mínimas necesarias para adquirir el convencimiento de su realidad y de la existencia del delito ( art 406 Lecrim )'; y en consecuencia establece como efecto la nulidad de la sentencia y del juicio, reponiendo las actuaciones al momento anterior al senñalamiento, para que se celebre nuevo juicio por un Tribunal de composición personal diferente.
Tercero : En el caso analizado los antecedentes fácticos reflejan (Tercero) que el Fiscal ratificó su calificación provisional excepto en lo relativo a las penas solicitadas, rebajándolas, y que la defensa estuvo conforme con esas conclusiones ya definitivas del Fiscal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil .
Asimismo la Sentencia siguiendo la estructura general de tales resoluciones en la fundamentación jurídica (FJ Primero) tomó en consideración que el acusado reconoció en el plenario que los hechos sucedían tal y como se recogía en el escrito del Ministerio Fiscal, no siendo por ello necesaria la práctica de prueba adicional y (FJ Quinto) que eran procedentes las penas solicitadas por la acusación publica, que se imponían dada la conformidad de la defensa.
Por ello debemos entender que se produjo esta conformidad expresa vinculante y que se reservó la resolución para determinar la responsabilidad civil exclusivamente, sin que ahora - una vez obtenida esa sentencia por la propia aceptación de la defensa y del acusado-, sea dable discutir la misma conforme a los argumentos utilizados en el recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada en el procedimiento de referencia con imposición del pago de las costas procesales al recurrente.Notifíquese esta resolución en la forma establecida en la L.O.P.J.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.
'

