Sentencia Penal Nº 77/202...ro de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia Penal Nº 77/2021, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1389/2018 de 25 de Febrero de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 112 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2021

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRIAS, ANGELA ASCENSION

Nº de sentencia: 77/2021

Núm. Cendoj: 28079370072021100101

Núm. Ecli: ES:APM:2021:2915

Núm. Roj: SAP M 2915:2021


Encabezamiento

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2017/0058870

Procedimiento Abreviado 1389/2018

Delito:Estafa

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 793/2017

SENTENCIA Nº 77/2021

Presidenta:

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistrada/o

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 793/2017, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 38 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito continuado de estafa y apropiación indebida, contra Moises con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1975 en Alicante hijo de Imanol y de Maite; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Cabezas Maya y defendido por el/la Letrado D. José Ramón García García., siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña Yolanda Cornejero Márquez. , y como Acusación Particular N.P. ASESORES, S.A., representado por la Procuradora Miriam Rodríguez Crespo y asistido por el Letrado José Manuel Piñeiro Pérez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.5 y 74 del Código Penal., del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal. Costas.

Solicita igualmente que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a N.P. Asesores, en la cantidad de 107.037,30 euros.

SEGUNDO.-Por la Acusación Particular en igual tramite calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa y de apropiación indebida, de los artículos 249 y 250.1, en relación con el artículo 74.1, todos ellos del Código Penal, de los que respondería el acusado Moises, en concepto de autor, delito al que se le deberían aplicar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del artículo 22 del Código Penal y solicito que se imponga al acusado la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se imponga al acusado la obligación de pagar a NP ASESORES SA la suma de 161.447,07 euros.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, admite que su representado, Moises, ha cometido un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 74, todos ellos del Código Penal, de los que debe responder en concepto de autor y al que se le debe de aplicar la circunstancia atenuante muy cualificada de de reparación del daño, al haber resarcido a NP ASESORES SA la mayor parte de la cantidad apropiada. En virtud de lo anterior solicita que se imponga a su representado la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria correspondiente y el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la defensa señala que Moises ha indemnizado en exceso a NP ASESORES SA, el pasado siete de octubre de 2016 al haberle abonado 34.847,37 euros que era parte de la cantidad fijada por indemnización de despido de Moises, suma que a criterio de esa defensa excede de la cantidad de la que se habría apropiado su representado, reconociendo en conclusiones definitivas la apropiación de algunas cantidades más que las que constaban en conclusiones provisionales.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba sus servicios desde 1988 para la empresa NP Asesores SA, desempeñando en sus últimos años en la misma el puesto de Jefe 1ª Administrativo, responsable del Departamento Laboral y encargado de la realización de los trámites con la Notaría en materia de herencia, testamentaría y otros, por lo que cobraba su nómina, sin que estuviera acordado que percibiera comisiones de las cantidades abonadas por los clientes.

Pese a lo anterior, y con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita, desde 2013 y hasta octubre de 2016, Moises, quien únicamente realizaba su actividad para NP Asesores SA utilizando en consecuencia para su trabajo los medios e infraestructura de la empresa, facilitaba a los clientes los datos de sus propias cuentas corrientes para que efectuaran los ingresos en lugar de los de NP Asesores SA como éstos creían, incorporando a su patrimonio las cantidades que dichos clientes abonaban supuestamente a NP Asesores SA que era con quien contrataban.

De esta forma, le fueron ingresadas por clientes de NP Asesores SA estas cantidades en las fechas que se indican en las siguientes cuentas de las que era titular Moises, el cual se benefició de las mismas de manera ilícita:

1) Cuenta corriente en Kutxabank con número NUM002 en las siguientes fechas, importes y conceptos por un total de 575 euros:

2) Cuenta corriente NUM003, de la entidad Bankia en las siguientes fechas, importes y conceptos por un total de 57.645'67 euros:

3) Cuenta corriente NUM004, de la entidad BBVA, 14.983'55 euros, distribuidos en la forma que, a continuación, se indica:

4) Cuenta corriente NUM005, de la entidad BBVA, el 25 de mayo de 2016, en la cantidad de 35 euros, figurando como concepto ' Victor Manuel'.

5) Cuenta corriente NUM006 de la entidad Caixabank por un importe total de 40.865 euros en las siguientes fechas, importes y conceptos:

Moises también le facilitó a Asepeyo este número de cuenta corriente en lugar de la de NP Asesores para que dicha mutua ingresara las cantidades que tenía que abonar a NP Asesores SA en concepto de comisiones, incorporando por lo tanto de forma ilícita, igualmente, a su patrimonio esos importes que le fueron ingresados por Asepeyo, en fecha 12 de marzo de 2013 por importe de 1035'30 euros, el 11 de octubre de 2013 por importe de 301'40 euros, el 10 de marzo de 2014 por importe de 339'16 euros y el 11 de abril de 2015 por importe de 255'04 euros, lo que suma un total de 1930'90 euros.

En otras ocasiones en las que los clientes abonaban las cantidades en efectivo, Moises se quedaba con los importes recibidos en lugar de ingresarlos en las cuentas de NP Asesores, obteniendo con ello igualmente un beneficio patrimonial ilícito.

Así, Moises incorporó a su patrimonio las cantidades de 6.500 euros y 4.860 euros que Avelino le entregó el 22 de abril de 2015 y el 25 de abril de 2016 como provisión de fondos para las gestiones que en relación con unos inmuebles había encomendado a NP Asesores, SA; la cantidad de 435 euros que Serafin entregó el 1 de junio de 2016 por la tramitación de una testamentaria por NP Asesores; la cantidad de 175 euros entregada por Custodia el 12 de noviembre de 2014 para la tramitación de un alta de autónomos que encargó a dicha entidad y, finalmente, la cantidad de 1.000 euros que Celso le dio el 10 de septiembre de 2014 en concepto de provisión de fondos de la testamentaría Elisa que tenía que gestionarle NP Asesores SA lo que hace un total de 12.970 euros.

El total de la cantidad de la que Moises incorporó ilícitamente a su patrimonio de la forma descrita en perjuicio de NP Asesores SA asciende a 129.005'12 euros.

Habiéndose recibido la causa en este Tribunal para su enjuiciamiento el 20 de septiembre de 2018, no se ha podido celebrar el juicio oral hasta el 16 y 17 de febrero de 2021 por causas no imputables al acusado

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados y la comisión de los mismos por parte del acusado, resultan acreditados de la prueba practicada en el acto del juicio oral apreciada en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En primer lugar el acusado reconoce parcialmente los hechos puesto que admite la apropiación indebida de las cantidades entregadas por una parte de los clientes, no de todos los que se incluyen en los escritos de acusación, y en la mayoría de los casos no de la totalidad de lo entregado por dichos clientes, sino de tan sólo una parte.

Moises declara en el acto del juicio oral sólo a las preguntas de su Letrado acogiéndose a su derecho a no declarar al Ministerio Fiscal y al Letrado de la Acusación Particular.

Relata el acusado que empezó a trabajar en NP Asesores en 1988, con 16 años de edad como botones a través de una oferta del INEM y sin ningún conocimiento de asesoría. Al principio hacía gestiones en la calle, luego comenzó a trabajar en el departamento laboral, y al final fue nombrado Jefe de dicho Departamento, puesto que desempeñó durante diez años, ocupándose también de otras gestiones como testamentarías etc.

En cuanto a sus retribuciones, afirma el acusado, que percibía, además de su nómina mensual tres tipos de comisiones: una por los trabajos realizados a los clientes sin iguala o a los que se les prestaban servicios fuera de la iguala (como una escritura de compraventa), explicando que las cantidades que por ello abonaban los clientes se ingresaban en la cuenta de la Asesoría o se quedaban en la caja de la misma y él recibía una comisión del 20%; una segunda por los trabajos realizados a clientes suyos como familiares o amigos que él llevaba al despacho y de lo cual él percibía también un 20% y una tercera por las comisiones que las mutuas de trabajo abonaban a la Asesoría por las tramitaciones que les realizaban de las cuales acordó, según mantiene, con los socios de la entidad que él percibiría las que abonara Asepeyo que era la que ingresaba la menor cantidad y que este ingreso se haría directamente en su cuenta corriente.

Mantiene el acusado que en la Asesoría trabajaba como abogado Serafin, alguno otro que colaboraba con él, luego sus dos hijos, y siempre Edemiro al que se le llevaban las gestiones en la Asesoría y a cambio colaboraba con ellos cuando no podían ir a alguna actuación profesional.

Afirma el acusado que eran clientes particulares suyos los que él aportaba a la Asesoría, y que como le bajaron las nóminas y las comisiones cuando entraron en el 2011 a trabajar en la Asesoría los hijos de Justo, atendía a estos clientes por su cuenta considerando que podía haberlos atendido fuera del despacho aunque parece que no era así y lo hacía en la propia sede de NP Asesores, y mantiene que de los clientes que figuran en el escrito de acusación sólo son de dicha entidad un 8%, el resto eran suyos, cobrando a los mismos bien en efectivo o bien por transferencia. En cuanto al citado 8% aproximado, admite que les cobró cantidades que correspondían a NP Asesores, tratándose no de clientes que tenían una iguala con la empresa, sino de los que venían de parte de otro cliente o iban por primera vez a la empresa. Reconoce Moises que estos clientes no iban a NP preguntando por él, y que hizo mal y se quedó con los honorarios de esos clientes indebidamente.

También reconoce que utilizaba el correo electrónico de NP Asesores y el papel de dicha empresa para los que mantiene que eran sus clientes particulares, porque afirma que no tenía otro correo. Afirma igualmente que en NP sabían que él tenía sus propios clientes y que pensaba que ellos no iban a enfadarse por esta cuestión.

Asegura Moises que hacía declaraciones de renta para sus clientes particulares y que si se trataba de algo complejo se lo decía a Isidro y él le cobraba al cliente y luego se lo abonaba al mismo.

El acusado explica que se enteraron en NP Asesores porque llegó a la empresa la Familia Leovigildo y en concreto Patricia por un problema de una herencia, y él en principio la consideró una cliente particular y comenzó a cobrarle cantidades. Pero el asunto se complicó por un problema entre los hermanos y era necesario un abogado y entonces se lo dijo a Serafin. Sin embargo Patricia se quejó en una escuela de baile, casualmente a la mujer de Serafin y entonces se dieron cuenta de que la cliente había pagado unas cantidades que él no había entregado a la empresa.

Moises mantiene que la Acusación Particular accedió a los datos de su cuenta corriente sin su consentimiento y que le dijeron al despedirle que estaba trabajando más por fuera que para la empresa, y llegaron a un acuerdo de despido objetivo después de mucha negociación. Afirma que acordaron que le entregaban 50.000 euros pero en realidad le dieron unos 15.000 euros para que pudiera volver a empezar y el resto se lo quedó NP Asesores (unos 35000 euros) en pago de las cantidades que él había cobrado indebidamente, pese a que Serafin estaba en contra. Reconoce el documento que le remitieron por burofax y que obra a los folios 153 y 154, acompañados como documento nº 31 con el escrito de querella, y da una explicación a cada una de las cantidades correspondientes a clientes de cuya indebida apropiación se le acusa a lo que se hará referencia en relación con cada una de ellas.

La declaración de Moises respecto a su trabajo en NP Asesores, los honorarios que por ello percibía y sobre todo en cuanto a que tenía clientes particulares a los que atendía en la sede de NP Asesores, resulta absolutamente contradicha por el resto de la prueba personal practicada.

Así mantienen absolutamente lo contrario los dos socios de NP Asesores SA, Serafin y Isidro y de la misma forma otros trabajadores de la empresa.

Serafin declara que el acusado trabajaba en su empresa desde 1988 y que cuando salió de la compañía llevaba años siendo jefe del departamento laboral manifestando en toda su declaración que había tenido con Moises una gran confianza y que no podía esperarse que después de haber trabajado con ellos durante 30 años y haberle enseñado su profesión les hiciera esto.

Afirma el testigo que se enteraron de que Moises se estaba apropiando de cantidades de la empresa porque su mujer coincidió en una escuela de baile con Patricia la cual le dijo que había pagado 6950 euros por una testamentaría y resultó que era a su empresa y entonces habló con el acusado y le reconoció que había recibido dicha cantidad, afirmando que era la única vez que lo había hecho, aunque luego por mensajes de Whatsapp le reconoció a su socio que había muchas más apropiaciones. También relata que Carlos José mantuvo una conversación telefónica con Moises que Isidro y él pudieron escuchar porque puso el altavoz y durante la misma el acusado reconoció haberse apropiado de unos 40.000 euros y cuando Carlos José le dijo que iban por los 60.000 el acusado dijo que era posible.

Mantiene Serafin que el acusado recibía los pagos de los clientes que constan en el escrito de acusación, pero que los gastos los abonaban ellos ya que las facturas de la Notaría y de los Registros de la Propiedad se pagaban de manera global, estando esas facturas a nombre de los clientes para evitar duplicar la facturación. Afirma que es cierto que el acusado acompañaba a los clientes a la Notaría pero nunca pagaban allí en metálico sino que se hacían facturas globales que abonaba NP Asesores.

Explica también que no se habían dado cuenta de que el acusado se había apropiado de más de 100.000 euros de la empresa porque era él quien hacía la facturación y ordenaba los pagos en las gestiones de los clientes y niega que Moises tuviera clientes particulares y ellos lo supieran, manteniendo que nadie en la empresa los tiene.

El testigo declara que el acusado percibía por su trabajo su nómina, tenía un vehículo que pagaba la empresa y un teléfono, pero niega que estuviera autorizado a recibir comisiones, manteniendo que nadie las cobraba en NP Asesores SA. Afirma que era el propio acusado quien hacía las nóminas, y niega que se redujera la del mismo, explicando que tuvieron que hacer un ERE en un determinado momento y el acusado en lugar de haber reducido su nómina como ocurrió con el resto cobraba 800 euros más de lo que tenía que cobrar. Asegura que el acusado cobraba la nómina de una manera extraña, en cuatro veces al mes y en cuatro cuentas corrientes distintas por lo que por ese motivo no se dieron cuenta de que estaba cobrando de más.

El testigo afirma también que no existió ningún problema con Moises cuando sus hijos empezaron a trabajar en la empresa porque no podía entrar en conflicto con ellos dado que éstos son abogados y el acusado no. Declara Serafin que antes de que entraran sus hijos el único abogado del despacho era él, y que Edemiro era un amigo y compañero de carrera al que por amistad le hacían las gestiones que el mismo precisaba y no le cobraban y que en alguna ocasión le han dado algún asunto que él no podía llevar pero en pocas ocasiones.

Niega el testigo que el acusado tuviera clientes particulares que fueran al despacho de la empresa y que él se llevara una comisión de los mismos, comentando que parece que eso lo hacía Edemiro y por ello finalizaron su relación con el mismo.

Serafin niega también que hubieran acordado con Moises que el mismo percibiera lo que abonara Asepeyo en su propia cuenta corriente, explicando que el acusado se encargaba de la gestión con las mutuas que eran clientes de NP Asesores y por ello no se habían percatado de tal cuestión.

En la actualidad, según explica el testigo Marisa, quien también ha comparecido como testigo al acto del juicio oral, lleva el trabajo que hacía Moises en el tema laboral, y un hijo suyo se ocupa de las testamentarías y gestiones similares.

Serafin explica que cuando un cliente les pedía algo relacionado con transferencias de vehículos se lo encargaban a una gestoría, y niega que el acusado hiciera en NP Asesores declaraciones de la renta, afirmando que las hace Isidro en su mayoría y que antes le ayudaba un empleado que falleció. Respecto a Eugenio afirma que era el empleado que hacía las gestiones en la calle, lo que justifica que apareciera como presentador de documentación como liquidaciones de impuestos en algunos organismos.

Niega que el acusado le haya dado en ninguna ocasión dinero que haya cobrado en efectivo de los clientes, admitiendo solamente que en alguna ocasión pudo entregarle algún cheque. Tampoco le consta que entregara a Isidro dinero en metálico, en concreto el entregado por Avelino y asegura que sólo Isidro y él iban al Banco para hacer las gestiones con las cuentas de la sociedad.

Finalmente mantiene que el acusado destruyó archivos del ordenador cuando fue despedido y se llevó documentación de la empresa y niega tajantemente que pidieran al Banco que tuviera preparado en efectivo el importe del cheque que le dieron al acusado por el despido para que el acusado lo cobrara y les diera a ellos una parte.

También comparece como testigo Isidro que es el otro socio de NP Asesores SA, prestando declaración sobre lo sucedido con Moises de manera coincidente con lo expuesto por Serafin.

Así Isidro afirma que ellos tienen clientes a los que mensualmente se les factura por trabajos regulares (iguala) y otros que les encargan asuntos particulares de los cuales se encargaba personalmente Moises, como también de las gestiones personales de los primeros, y ellos creían que les cobraba y lo ingresaba en la empresa pero parece que no era así.

El testigo, como su socio, niega que Moises tuviera derecho a recibir comisiones, afirmando que no las cobraba en absoluto, ni siquiera si los clientes iban a la empresa porque conocían al acusado, y que desconoce qué pasaba con las mutuas porque de eso se encargaba Moises pero niega también que hubieran acordado que el acusado cobrara directamente las cantidades abonadas por Aspeyo. Niega igualmente por lo tanto que Moises pudiera tener en la empresa clientes particulares.

Explica el testigo que para las gestiones particulares los clientes hacían una provisión de fondos y que ellos pagaban mensualmente los gastos de Notaría y Registro porque Moises les decía que los clientes habían hecho la provisión y que lo hacían mediante cheques nominativos.

Respecto a los temas fiscales asegura Isidro que Moises no hacía ninguna declaración de la renta, que las hacía él, ayudado antes de otro empleado y que incluso él le hacía la declaración de la renta a Moises.

Afirma Isidro que era muy extraño que los clientes hicieran pagos en efectivo, y niega que Moises le entregara las cantidades en metálico de cuya apropiación se acusa al mismo.

El testigo explica que tras conocerse los hechos Moises le envió numerosos mensajes de Whatsapp en los que reconocía los hechos, se disculpaba y prometía pagarles lo que se había llevado, afirmando que él, en principio se lo creía, pero posteriormente vio que no era así cuando Carlos José mantuvo con el acusado la conversación, relatada también por Serafin, que pudieron escuchar por el altavoz y en la que cuando Carlos José le preguntó si podían ser 60.000 euros de apropiación el acusado lo admitió. Afirma que llevó al Juzgado el teléfono con los mensajes recibidos del acusado, constando efectivamente en pieza documental abierta al efecto que fue así y que la Letrada de la Administración de Justicia comprobó el 3 de noviembre de noviembre de 2017 que esos mensajes constaban en el teléfono móvil del testigo y que su contenido se correspondía con la trascripción que por la parte se acompañaba y que consta en la referida pieza.

En cuanto al despido de Moises el testigo mantiene que es mentira que de los 50.000 euros que le dieron como indemnización, ellos se quedarán con más de 34.000 euros en metálico.

Finalmente Isidro declara que conoce a Felicidad porque es la hermana de Moises y en algunas ocasiones colaboró con NP Asesores, asegurando que desde el lugar que la misma ocupaba en esos momentos no podía ver el despacho de Moises.

Comparecen también como testigos al acto del juicio oral Carlos José y Juana, ambos trabajadores de la empresa NP Asesores SA, en el momento en el que se produjeron estos hechos, y también en la actualidad.

Carlos José afirma que lleva trabajando en NP Asesores desde 1990 y que en la actualidad es Jefe de la Sección fiscal y mercantil, teniendo el mismo rango que tenía el acusado en el departamento laboral cuando fue despedido. Carlos José explica que su horario en la empresa es de nueve a dos por la mañana y de cuatro a siete y media por la tarde, aunque antes salían a las ocho de la tarde.

Explica el testigo que él no factura nada a nadie y no tiene clientes particulares, asegurando que no los tiene nadie en la empresa, pese a que muchos clientes de NP Asesores hayan ido allí porque él los conocía, como sucedió con Patricia que es su vecina, negando que él haya cobrado nunca comisiones por estos clientes. Declara que Patricia le dijo que tenía un problema con una herencia y se lo quiso comentar pero él le dijo que se lo explicara a Moises que era el compañero que se encargaba de esos temas y ella le pidió que le llamara Moises, entendiendo el testigo que por todo esto suponía que el tema se iba a llevar por NP Asesores. Niega tajantemente el testigo que él haya percibido la mitad de los 1950 euros abonados por Patricia, asegurando que no sabía cuánto había pagado.

Carlos José explica que Moises no tenía conocimientos fiscales y que las declaraciones de la renta las hace Isidro tal como el mismo mantiene, ayudado con anterioridad por un compañero fallecido que hacía una pequeña parte. También niega que poco antes de que se descubrieran estos hechos el acusado y él estuvieran planeando independizarse laboralmente y montar su propia empresa, reconociendo que esto lo pensaron 15 años antes porque un cliente tenía un local pero ese tema no prosperó.

El testigo afirma que Felicidad, la hermana de Moises, colaboraba con ellos, y cuando lo hacía trabajaba en una sala grande desde la cual no se veía la entrada del despacho de Moises.

Relata como los anteriores testigos la conversación mantenida con Moises en la que éste les reconoció que podía haberse apropiado de más de 60.000 euros, y en cuanto al importe del despido entregado a Moises afirma que lo que sabe es que hay un cargo en cuenta por el importe de 50.000 euros del cheque, ignorando cualquier cosa sobre dinero en efectivo, no habiéndole dicho nada Moises sobre lo que se había llevado él.

Por su parte Juana manifiesta que trabaja en NP Asesores desde 1992 y que Moises era su jefe y llevaban el tema laboral y además gestiones de herencias, Registro, Notarías etc. Ahora ella desempeña el puesto de Moises pero sólo en el tema laboral y afirma que no tiene clientes propios, y aunque haya recomendado a algún amigo que vaya a la asesoría no cobra comisión por ello. También se ocupa ahora ella de la relación con las mutuas sin que cobre nada por ello.

La testigo recuerda que Moises iba bastante a la Notaría con los clientes en horas de oficina y que el acusado no sabía de temas fiscales y finalmente mantiene que desconoce cuánto percibió Moises como indemnización por despido.

Igualmente comparece como testigo Edemiro el cual reconoce que tras tener una estrecha relación de amistad con Serafin en cuya empresa por ese motivo le hacían sus gestiones de forma gratuita y él a cambio prestaba sus servicios como abogado para NP Asesores cuando le requerían en relación con algún cliente, en la actualidad no mantiene relación alguna con Serafin porque el mismo le echó en cara haber colaborado con Moises y no atendió a sus explicaciones, y admite que lo que sabe en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento es lo que el acusado le ha contado y que sigue colaborando con el mismo, reconociendo no obstante, que Carlos José le dijo también que Moises se había llevado dinero.

Partiendo de lo anterior es obvio que poca credibilidad ofrece el que el testigo asegure que Moises tenía clientes particulares, aunque explica que esto lo corroboró porque algún cliente cuando estaban con él en alguna charla informal le dijo que era cliente de Moises, sin especificar el testigo a qué cliente se refiere o que Serafin le reconoció que efectivamente el acusado tenía algún cliente particular.

También comparece como testigo Felicidad, hermana del acusado y la cual afirma que trabajó para NP Asesores desde 2007 a 2012 pero sin contrato, estando dada de alta como autónoma, no de manera esporádica y para colaborar en determinados momentos como afirman el resto de los testigos, asegurando que su hermano tenía clientes particulares y que lo sabían en la empresa, así como que ella desde su puesto de trabajo podía ver cómo esos clientes entraban en el despacho de Moises.

Explica que ella trabajaba en contabilidad y que efectivamente cuando cobraban en efectivo a los clientes le entregaban el dinero a Isidro. En cuanto al dinero percibido por su hermano por el despido reconoce que sabe lo que el mismo le explicó respecto a que le habían dado 15.000 euros y que el resto de los 50.000 que se hicieron constar para que fuera un despido por causa objetivas y pudiera cobrar el desempleo se lo devolvió a la empresa porque cobraron el cheque en efectivo. Afirma Felicidad que esto era una práctica habitual cuando se despedía a un trabajador, esto es hacer constar que se entregaba como despido una cantidad para que el trabajador pudiera percibir el desempleo pero devolviendo el despedido en metálico una cantidad de forma que percibía, solamente lo realmente acordado con la empresa.

Respecto a este supuesto cobro del cheque de 50.000 euros en efectivo para que Moises devolviera a NP Asesores una parte han sido llamadas como testigos Emilia y Encarnacion quienes trabajaban en la sucursal de la Caixa en la que se entregó el cheque de 50.000 euros a Moises por su despido, sin que ninguna de las dos recuerde estos hechos y menos que se abonara en efectivo ese cheque, lo que supondría, como reconocen, que tendrían que tener preparada esa cantidad, por lo que ni la declaración del acusado al respecto, ni lo que mantiene su hermana que le dijo el mismo pueden ser suficientes para acreditar la supuesta entrega por parte de Moises de más de 34.000 euros para compensar el perjuicio causado por haberse apropiado indebidamente de dinero de la empresa.

En todo caso es evidente que aunque hubiera sido así, lo que como se ha dicho no resulta acreditado, conforme a la declaración de Felicidad la supuesta devolución por parte de Moises de más de 34.000 euros tendría como única finalidad la de que el mismo cobrara la cantidad realmente acordada entre el trabajador y la empresa como despido y no la que se hacía constar para que el mismo pudiera cobrar la prestación de desempleo, y no que el acusado devolviera a la empresa una parte de la cuantía de la que se había apropiado indebidamente, lo que no se corresponde con los mensajes que enviaba a Isidro, por lo que no puede entenderse en ningún caso abonada esa parte a cuenta del perjuicio causado como se pretende.

De toda la prueba expuesta y en relación con el desempeño de la función del acusado en la empresa NP Asesores y la posibilidad de que, como mantiene, hubiera percibido de forma lícita una parte de los ingresos que se han hallado en sus cuentas, hay que comenzar por decir que no se entiende acreditado que, como pretende Moises, él pudiera tener, con el conocimiento y consentimiento de los socios de NP Asesores, clientes particulares a los que pudiera atender en la propia sede de dicha empresa, dentro de su horario de trabajo en la misma que, como se desprende de la declaración de Carlos José era de jornada partida, en horario de mañana y tarde y utilizando para ello los medios que le facilitaba la empresa, despacho, teléfono, correo electrónico y el papel de NP Asesores, e incluso pidiéndole a Isidro que realizara las declaraciones de renta para sus clientes particulares que eran complejas, todo lo cual resulta increíble y además desvirtuado por las declaraciones de los testigos que niegan totalmente tal posibilidad en una explicación más acorde con la lógica que la que pretende el acusado de que sus jefes le permitían hacerles la competencia en estas condiciones.

De la simple lectura de los correos electrónicos aportados por la Acusación Particular se desprende que las gestiones con dichos clientes se realizaban por el acusado dentro de su horario laboral, desde el correo electrónico de NP Asesores, y en la mayoría de los correos aportados el acusado 'habla' con los clientes en plural no en singular, es decir, refiere por ejemplo 'Intentaríamos tenerlas lo antes posible, pero en cualquier caso, una vez confeccionadas las presentaremos nosotros' lo que es indicativo igualmente de que estas gestiones no las hacía él individualmente sino desde NP Asesores.

Por otra parte hay que tener en cuenta que el acusado afirma que los socios de la empresa sabían que tenía clientes particulares y le daban una comisión del 20% por esto, lo cual se niega por los testigos. Pero con independencia de esas supuestas comisiones, que el resto de sus compañeros niegan que se percibieran en la empresa, lo que mantiene Moises es que, cuando le quitaron la posibilidad de cobrarlas, lo que hacía es dar su número de cuenta a los clientes, que él afirma que eran particulares para que le ingresaran la provisión de fondos con lo que el acusado pasaría de percibir un 20% de lo abonado por los clientes a recibir la totalidad, lo que evidentemente no puede ser consentido por sus jefes.

Pero es que además Moises ha reconocido que también dio su cuenta corriente para que ingresaran la provisión de fondos o el importe de la factura a clientes que, en su tesis, no eran suyos sino de NP Asesores, pero entre estos en algunos supuestos, como a continuación se verá no reconoce la apropiación del total ingresado sino una parte, descontando los gastos. No acredita en modo alguno el abonar esos gastos, lo que, si fuera cierto su planteamiento debía ser sencillo, no constan en sus cuentas corrientes ningún abono de esos gastos y por el contrario resulta, no sólo justificado en algunos de los casos, sino creíble en el resto conforme a la declaración de los socios y empleados de NP Asesores que era esta entidad la que pagaba los gastos de los clientes de los que el acusado percibía los ingresos, porque era él quien llevaba esas cuentas y manifestaba que el cliente había realizado, correctamente la provisión de fondos.

Por lo anteriormente expuesto y sin perjuicio de analizar a continuación la prueba relativa a cada una de las cantidades que se dicen supuestamente apropiadas de manera indebida, se considera que no cabe admitir que puedan ser clientes particulares de Moises todos aquéllos respecto de los cuales se acredita que el mismo realizaba con ellos las gestiones a través de NP Asesores, de su sede, correo electrónico y horario de trabajo, por lo que se entiende probado que el acusado se ha apropiado indebidamente de las cantidades que dichos clientes, por indicación del mismo, ingresaron en sus cuentas particulares en lugar de en las de NP Asesores SA para quien Moises trabajaba como empleado con el encargo de prestar este tipo de servicios, descartándose únicamente aquéllos ingresos realizados por clientes cuya relación con NP Asesores no se acredita ni se conoce la razón por la que se efectuaron.

Respecto de las cantidades ingresadas por la mutua Asepeyo, no se considera no sólo acreditado sino ni siquiera verosímil que los jefes de Moises le autorizaran para cobrar en sus propias cuentas corrientes las comisiones pagadas por dicho cliente que, en consecuencia no aparecerían en las cuentas de la sociedad, considerándose que el acusado se apropió indebidamente de dichas cantidades que a continuación se detallarán y que pudo hacerlo porque, como relatan los testigos era quien llevaba las gestiones con ese cliente y no tuvo más que facilitarles los datos de su cuenta en lugar de los de la empresa para la que trabajaba y que era quien prestaba el servicio.

En relación con las cantidades entregadas en metálico por algunos clientes, sin perjuicio de valorar la prueba existente respecto de cada una de ellas, la existencia o no de dinero B en la empresa que se pretende por la defensa no acredita que, como mantiene el acusado haya hecho entrega de dichas cantidades a Isidro, lo que el mismo niega tajantemente, y resulta contradicho por el hecho de que el propio acusado sí reconoce haberse apropiado de algunas de esas cantidades lo que desvirtúa su afirmación de que todo lo que recibía en metálico se lo entregaba a continuación a Isidro.

Respecto a la prueba en relación con cada una de las cantidades que se dicen indebidamente apropiadas hay que diferenciar:

A) Importes ingresados en cuentas del acusado por clientes:

1) Cuenta corriente en Kutxabank con número NUM002 en las siguientes fechas, importes y conceptos:

El extracto de dicha cuenta en el que se comprueban los referidos ingresos consta a los folios 180 y ss de la pieza separada de documentación.

Respecto a estos ingresos, el acusado no reconoce haberse apropiado indebidamente de esas cantidades manifestando que Pedro Enrique es un amigo suyo y cliente particular.

Sin embargo, en los folios 180 y ss de la pieza documental consta la información de la referida cuenta del acusado en Kutxabank en la que aparecen esas transferencias en las fechas indicadas (folio 182), y a los folios 41, 42 y 43 la documentación relativa a estas operaciones, consistente en correos electrónicos intercambiados entre el acusado, desde su cuenta de correo electrónico DIRECCION000 y Pedro Enrique de los que se desprende que se trata de unas gestiones en relación con un despido y el cambio de titularidad de un vehículo y que la cantidad de 110 euros se corresponde con los honorarios por el despido.

En la documentación aportada con la nota incorporada por la Acusación Particular en el inicio de la sesión del juicio suspendida (folios 570 y ss del Tomo III del rollo de Sala) se encuentran, como documento nº 5 correos electrónicos intercambiados entre el acusado y Pedro Enrique en los que éste le solicita en 2016 que les confeccione tres declaraciones de renta, como en años anteriores, por lo que se entiende acreditado, que la transferencia realizada el 24 de junio de 2015 por importe de 180 euros se corresponde con este concepto.

Hay que señalar que, pese a que el acusado mantiene que Pedro Enrique era un cliente particular ajeno a NP Asesores, consta al folio 678 del Tomo III del rollo de Sala que una de las rentas de 2016, la de Antonia, madre de Pedro Enrique según se desprende de dichos correos, se la remitió Esteban (al parecer fallecido), del departamento de contabilidad de NP Asesores SA, el 16 de junio de 2016 al acusado y éste se la manda poco después ese mismo día a Pedro Enrique junto con la de éste y la de Rosa, de lo que se desprende que esas rentas que se efectuaban durante el horario laboral del acusado en NP Asesores ni siquiera las confeccionaba él como mantienen los testigos.

En cuanto a la transferencia por importe de 285 euros de fecha 26 de noviembre de 2015, aparecen a los folios 101 a 103 de la causa los correos intercambiados entre el acusado, desde su dirección de NP Asesores SA en relación con la transferencia de un vehículo indicando el acusado que el importe de los trámites sería de 285 euros, cantidad que Pedro Enrique transfirió a Moises a tal fin como consta en el resguardo que adjunta a uno de los correos y aparece en el folio 182 de la pieza documental que se ingresó en la cuenta del acusado.

Por ello se considera acreditado que Moises se apropió indebidamente de estos tres ingresos, en perjuicio de NP Asesores SA por importe total de 575 euros.

2) Cuenta corriente NUM003, de la entidad Bankia en las siguientes fechas, importes y conceptos:

La copia del extracto de dicha cuenta consta en los folios 58 y ss de la pieza separada documental

- En cuanto al ingreso efectuado en esta cuenta del acusado el 24 de septiembre de 2014 por importe de 9.171,85 euros, figurando como concepto 'Liq. herencia Imanol', la Acusación Particular mantenía que era la tramitación de la herencia de Imanol, un cliente habitual del despacho de mucha confianza. Al acto del juicio comparece Violeta y declara que esos gastos fueron consecuencia de una testamentaría que tenía que tramitar su marido Julio), no recordando el importe. Afirma que al acusado se lo presentó Isidro porque su marido era cliente de NP Asesores, ahora ella es cliente de Moises, y Isidro le presentó a Moises para que gestionara las testamentarías.

De esta forma, según refiere la testigo, fueron a la Notaría con Moises, no recordando el horario, sin que Violeta sepa quién es Eugenio quien figura como presentador de la liquidación de las tasas.

Al inicio de la sesión del juicio que fue suspendida la defensa aportó, como documento nº 4 en relación con esta cuestión unas fotocopias de facturas de Notaría y Registro a nombre de Violeta, del pago del impuesto de plusvalía y de solicitud de certificado de últimas voluntades, figurando respecto de éste último como solicitante Eugenio (empleado de NP Asesores SA).

Al inicio del acto del juicio oral la Acusación adjunta como documental que ha sido admitida, entre otras, y como documento nº 23 los datos de cotización de Eugenio que acreditan que efectivamente y como declara Serafin, el mismo era empleado de NP Asesores SA en esa fecha, así como extracto de la cuenta de esta entidad en Caixa Bank en el que consta el pago al Ayuntamiento de Madrid por parte de NP Asesores SA de las cantidades de 4119'97 euros y 792'50 euros en fecha 30 de octubre de 2014 en la que, de acuerdo con la copia de la liquidación de dicho impuesto aportada por el acusado, fueron abonados dichos impuestos.

A la vista de todo ello la defensa admite haberse apropiado indebidamente de la referida cantidad, resultando acreditado que el acusado percibió 9.171,85 euros abonados por los clientes, y que, sin embargo, los gastos fueron sufragados por NP Asesores SA puesto que la gestión se efectuó y el acusado no acredita haber pagado gasto alguno de la misma.

En atención a la prueba expuesta, y dada la declaración de la testigo, se entiende que la cantidad de 350 euros que Violeta transfirió a la cuenta del acusado el 16 de diciembre de 2015 estaba relacionado también con la anterior gestión o en todo caso por alguna otra que realizó Moises para la testigo desde su puesto como trabajador de NP Asesores SA por lo que el acusado se apropió también de dicha cantidad, con lo que el total asciende a 9521,85 euros.

- En relación con la cantidad de 32.100 euros que fueron ingresados en esta cuenta del acusado el 05 de enero de 2015, en concepto de 'Presupuesto adjudicación here' en su declaración prestada en el acto del juicio oral mantiene que se trata de un error de la acusación particular porque no es la herencia de Casiano tal como se desprende del documento nº 5 que aportaron al inicio de la sesión del juicio que se suspendió y que obra a los folios 920 y ss del Tomo III del rollo de sala, sino que es un ingreso hecho por Rosario por transferencia para la testamentaría de su marido Eleuterio, aportando la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Por su parte la Acusación Particular aportó en esa misma fecha, según consta a los folios 679 y ss del Tomo III del rollo de sala, correos electrónicos remitidos por Moises, desde su dirección de NP Asesores SA, efectivamente en relación con la herencia de Eleuterio, en la que ciertamente está involucrada Rosario según se comprueba por el contenido de los mismos, manteniéndose la negociación respecto a los intereses de las distintas partes entre una señora llamada María Cristina y Moises, quien remite todos los correos desde la dirección y con la firma de NP Asesores SA.

Por ello se entiende que, sin perjuicio de que el acusado pudiera llevar dicha tramitación, lo hacía desde su puesto en NP Asesores SA y por lo tanto se apropió indebidamente de los 32.100 euros abonados por los clientes, así como de las cantidades de 0'50 euros y 1.128'32 euros que le fueron transferidas a su cuenta en fecha 22 de junio de 2015 como 'diferencia acuerdo Rosario Begoña', por lo que el total es de 33.228'82 euros.

- Respecto a los importes ingresados en la referida cuenta en Bankia del acusado por la familia Pablo de 1500 euros en fecha 3 de marzo de 2016, 18 de marzo de 2016 de 2000 euros, 8 de abril de 2016 de 1200 euros y 2 de septiembre de 2016 de 1960 euros, resulta plenamente acreditado que el acusado se apropió indebidamente de los mismos.

Así lo reconoce el propio Moises, aunque manteniendo que él asumió los gastos por importe de 2.272'44 euros y que, por lo tanto habría que descontarlos de la cantidad apropiada indebidamente que no sería la reclamada por importe total de 4.700 euros, según entiende, sino la de 2.472'56 euros, y además tal hecho resulta plenamente probado por la testifical y documental practicada.

Comparece al acto del juicio oral como testigo Pablo el cual explica que era cliente de NP Asesores y que fue a dicha entidad para tramitar una testamentaría, presentándole el Sr. Serafin, a quien había conocido a través de un vecino, a Moises, en la sede de NP Asesores SA como la persona que iba a gestionarla, acompañándole Moises a la Notaría.

Explica el testigo que hizo los ingresos en la cuenta que le facilitó Moises y que en la factura constaba el membrete de NP Asesores SA, manifestando que él no abonó más gastos que las cantidades que ingresó en la cuenta que le facilitaron.

A los folios 51 a 54 de las actuaciones aparece un correo remitido por el testigo a Serafin en octubre de 2016 acompañando copia de las cuatro transferencias realizadas como provisión de fondos en las que aparece como cuenta del beneficiario la de Moises en Bankia y con la documentación aportada al inicio de la sesión de juicio oral que se suspendió, y que consta a los folios 570 y ss de las actuaciones están, como documento nº 7 los correos intercambiados entre el acusado y el testigo en relación con la testamentaría encargada a la empresa NP Asesores SA, de cuya gestión, como trabajador de esa entidad se encargó el acusado.

En relación con los gastos que el acusado dice que ha abonado de la cantidad apropiada indebidamente, se aportó por su defensa, según consta a los folios 984 y ss del Tomo III del rollo de Sala, copias de facturas de Notaría y Registro de la Propiedad a nombre lógicamente de las personas a las que afectaba la testamentaría y del impuesto de plusvalía, pero al inicio del acto del juicio oral la acusación aporta como prueba documental nº 24 que ha sido admitida, el extracto bancario de la cuenta corriente de NP Asesores SA en el que aparece que dicha entidad ha abonado el referido impuesto por importe de 220 euros el 5 de abril de 2016 y la factura del Registro de la Propiedad por importe de 452'92 euros mediante cheque en fecha 21 de junio de 2016.

No parece lógico pensar que si fue NP Asesores quien pagó esos gastos, pese a que el acusado pretende que los asumió él, no se hiciera cargo también de los de la Notaría, sin que el acusado acredite en modo alguno dicho pago por lo que no cabe descontarlos de la cantidad indebidamente apropiada por este concepto que asciende a un total de 6660 euros.

- En relación con la cantidad de 3065 euros que le fue ingresada al acusado en su cuenta de Bankia el 16 de mayo de 2016 en concepto de Familia Alonso, el acusado reconoce haberse apropiado indebidamente de dicho importe facilitando a los clientes su propia cuenta bancaria, pero mantiene que abonó los gastos, afirmando en su escrito de conclusiones definitivas que han localizado gastos por importe de 631,07 € pero existieron con seguridad muchos más, aunque reconoce la defensa una apropiación indebida de 2.433,93 euros.

A los folios 58 a 60 de las actuaciones se aportó por la Acusación particular los correos electrónicos intercambiados por Moises desde su dirección en NP Asesores SA con Alonso de los que se desprende que la cantidad se ingresó en concepto de provisión de fondos para la gestión de una testamentaría, facilitando el acusado su propia cuenta corriente para que los clientes realizaran el ingreso, sin que el acusado haya aportado justificación alguna de los gastos por importe de 631'07 euros que mantiene que ha abonado, por lo que se considera probado que se ha apropiado indebidamente del total del ingreso de 3065 euros.

- Finalmente y respecto de los ingresos efectuados en esta cuenta corriente del acusado, consta el realizado el uno de julio de 2016, por importe de 5.170 euros y en el que el concepto es 'Fondos testamentaría Flia. Federico NP ASESORES SA' resultando esto una prueba clara de que quien hizo el ingreso pensaba que lo hacía a la entidad NP Asesores SA puesto que así lo hace constar en el concepto.

El acusado en el acto del juicio, y su defensa en el escrito de conclusiones tanto provisionales como definitivas, reconocen la indebida apropiación de dicha cantidad, si bien afirman, sin justificarlo, que Moises abonó los gastos de la gestión y que 'una testamentaria de este importe no deja más de 600 euros de beneficio'.

Por su parte la Acusación Particular aportó documentación obrante a los folios 46 y ss de la causa de la transferencia realizada por su cliente a la cuenta del acusado, así como de la factura de la Notaría, y de una reclamación realizada a Bankia, que no fructificó, por admitir una transferencia en la cuenta de Moises cuando en el concepto figuraba NP Asesores SA.

Como en los anteriores supuestos el acusado no acredita pago alguno de gastos en la gestión de la testamentaría y sí queda probada la percepción de la totalidad de la provisión de fondos realizada por el cliente de NP Asesores SA, por lo que se considera probado que percibió de forma ilícita la cantidad de 5170 euros por este concepto.

- Habría que añadir en relación con esta cuenta que consta un ingreso efectuado el 27 de octubre de 2015 en concepto 'Testamentaría Familia Maximiliano ascendente a 3530'16 euros, respecto del cual nada se acredita por la acusación particular, y aunque no cabe admitir por lo anteriormente expuesto que se trate de un cliente particular del acusado como afirma la defensa, no existe ninguna prueba de que lo fuera de NP Asesores SA ni de que, en consecuencia esta entidad resulte perjudicada por el hecho de que el acusado haya recibido tal ingreso.

En consecuencia la cantidad total que se considera probado que el acusado ha percibido ilícitamente a través de esta cuenta corriente asciende a un total de 57.645'67 euros.

3) Cuenta corriente NUM004, de la entidad BBVA, 14.899.55 euros, distribuidos en la forma que, a continuación, se indica:

La copia del extracto de dicha cuenta, en el que se incluyen los ingresos referidos, consta en los folios 69 y ss de la pieza separada documental

- En cuanto a los ingresos realizados en esta cuenta en cantidades que las acusaciones entienden que han sido apropiadas indebidamente por el acusado y comenzando por el ingreso efectuado el 12 de noviembre de 2014 por importe de 12.11.14 por importe de 5.826 euros, en el que figura como concepto 'Testa. Benedicto' así como el de 30 de marzo de 2015 en cantidad de 45 euros y realizado como 'Pendiente Benedicto', hay que partir de que el acusado reconoce haberse apropiado de dichas cantidades si bien mantiene que, de la cantidad de 5826 euros hay que descontar los gastos que ascendieron a 4.001 euros por lo que el beneficio o apropiación asciende a 1.825 euros.

Sin embargo, la Acusación Particular aportó, como documento nº 2 acompañado al escrito de acusación en relación con la gestión efectuada por NP Asesores SA para la familia de Benedicto justificación de que se abonaron por el cliente estas cantidades para el pago de los servicios que se prestaron por dicha entidad pero el importe de las mismas lo recibió el acusado.

En esa documentación aparece la factura de 2 de marzo de 2015 que se encuentra al folio 768 de las actuaciones en la que se hace constar que la provisión de fondos era de 5.826 euros (cantidad ingresada en la cuenta del BBVA del acusado y por la que se presupuestaron los trámites a realizar según aparece al folio 769) pero que el total de los gastos es de 6238'51 euros, por lo que existe un saldo a favor de NP Asesores de 412'51 euros. Igualmente se aportaron por la acusación documentos relativos a las gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra por NP Asesores SA por el posible impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de la finca sita en dicho municipio como consecuencia de la escritura de adjudicación de herencia por el fallecimiento de Dª Melisa.

De lo anterior este Tribunal entiende que no resulta acreditado que el acusado pagara ningún tipo de gasto derivado de dicha gestión cuando en la factura que emite NP Asesores lo que consta es que esta entidad mantiene que se le debe una cantidad por el pago de dichos gastos y que, resultando acreditado que la gestión fue encomendada a NP Asesores SA, que dicha entidad pagó los gastos derivados de la gestión y que, por el contrario el acusado percibió las cantidades abonadas por los clientes para la misma, resulta probado que por este concepto Moises se apropió indebidamente de la cantidad de 5871 euros que suman los dos ingresos indicados.

- Respecto al ingreso de 39 euros realizado en la cuenta del acusado el 19 de mayo de 2015 en concepto de 'Declaración de la renta 2014' la defensa mantiene que ese ingreso se corresponde con lo abonado por un cliente particular del acusado llamado Jaime sin acreditar nada al respecto.

Sin embargo la acusación particular aportó al inicio de la sesión del juicio oral que se suspendió, como documento nº 8, unos correos intercambiados por el acusado con un cliente llamado Victor Manuel, en los que el mismo le encarga la realización de la renta de 2014, como en años anteriores, aportándose también correos de 2014 en los que así se indica. En mayo de 2015 el acusado le indica que los honorarios son de 35 euros, facilitándole el número de su cuenta en BBVA para que se lo pueda transferir y así lo hace Victor Manuel el 19 de mayo de 2015 por importe finalmente de 39 euros coincidiendo con el ingreso indicado.

Como consecuencia de lo anterior y dado que las conversaciones con Victor Manuel las mantiene el acusado a través de su correo electrónico de NP Asesores SA, con la firma en dicha entidad y que del contenido de los correos aportados se desprende que se trata de un cliente habitual de la entidad aunque las gestiones las llevara Moises, se considera probado que el acusado se apropió indebidamente de los 39 euros recibidos por este concepto.

- Respecto al ingreso realizado en esta cuenta del acusado el 15 de junio de 2015 por importe de 7.750 euros y en concepto de 'Test. Ovidio' el acusado reconoce tal apropiación si bien en el escrito de defensa se afirma que el gasto fue de 4.976,03 euros por lo que la apropiación sería de 2773,97 euros.

Sin embargo no sólo el acusado no ha acreditado en modo alguno el pago de los gastos derivados de esta gestión, sino que la Acusación Particular aportó como documento nº 3 con el escrito de conclusiones provisionales los correos intercambiados entre el acusado y la Familia Raimundo en relación con la tramitación de la testamentaría, y el presupuesto de la misma por el importe ingresado en la cuenta del acusado.

Por ello se considera que ha resultado probado que la gestión se hizo por NP Asesores SA quien, en consecuencia pagó los gastos a cuenta de la provisión de fondos entregada por los clientes que, sin embargo no recibió porque la cantidad fue ingresada, de acuerdo con las instrucciones del acusado en la cuenta de éste, el cual se benefició, de manera ilícita de la apropiación de 7750 euros por este concepto.

- Respecto al ingreso efectuado en la cuenta del BBVA del acusado el 18 de septiembre de 2015 por importe de 418,55 euros y en concepto 'Pago transf. Vehículo', se mantiene por la defensa que se corresponde a un cliente particular Adolfina sin relación alguna con NP Asesores SA. En el acto del juicio el acusado declara que 'cree' que era un cliente suyo porque en NP Asesores SA no se hacían transferencias de vehículos dado que no es una gestoría.

Sin embargo, no sólo no resulta acreditado que se trate de una relación personal del acusado, ajena a su trabajo en NP Asesores, lo que no parece desprenderse de su declaración, sino que constan a los folios 78 y ss de la causa, aportados por la Acusación particular, los correos mantenidos por el acusado, desde su dirección de la empresa y con la firma que tenía en la misma, con la cliente para la gestión encargada en relación con la transferencia de un vehículo y en los que el acusado le indica que 'el importe que me han pasado es de 418'55 euros' y le facilita su número de cuenta para que ingrese dicha cantidad, por lo que se considera probado que se trataba de una cliente de NP Asesores SA a la que atendió Moises en el desempeño de su actividad laboral en la empresa y que por lo tanto el mismo se apropió indebidamente de la cantidad de 418'55 euros recibida de la cliente.

- En relación con el ingreso efectuado el 24 de diciembre de 2015 en cuantía de 10.000 euros y en concepto de 'Testamentaría Jose Augusto', la defensa acepta con reservas la apropiación pero manteniendo que el padre era cliente de NP Asesores pero el hijo Jose Augusto lo era de Moises y que los gastos de la testamentaría fueron de 9421,92 euros por lo que el beneficio habría sido de 578,08 euros.

En el acto del juicio oral comparece como testigo Jose Augusto y asegura que era cliente de NP Asesores SA, no de Moises, que su padre lo era de la citada sociedad desde hacía tiempo y que él empezó a serlo desde 2003 o 2004, afirmando que sigue siéndolo de forma esporádica. También declara que para la testamentaría fue Moises quien le facilitó el número de cuenta para el ingreso de la provisión de fondos.

Al folio 715 y ss de las actuaciones consta la documentación aportada por la Acusación particular en relación con este asunto como documento nº 9 acompañado con el escrito presentado al inicio de la sesión del juicio que fue suspendida, apareciendo una copia de la tarjeta de Moises en NP Asesores SA con la anotación en el reverso de la cuenta corriente en el BBVA del acusado para el ingreso de los 10.000 euros, copia del resguardo de la transferencia efectivamente realizada por el testigo en la cuenta del acusado, y toda la documentación de la testamentaría en la que se aprecia que en las gestiones y trámites realizados (liquidación de impuestos) figura NP Asesores SA y el domicilio de dicha entidad, por lo que resulta plenamente acreditado que la intervención en este asunto del acusado fue como empleado de dicha entidad, que no abonó personalmente gasto alguno y que, por el contrario, se apropió indebidamente de la cantidad de 10.000 euros ingresada en su cuenta por el cliente.

- Consta también en la referida cuenta un ingreso efectuado el 26 de junio de 2016 por importe de 210 euros y en concepto de 'Expediente Moises', respecto al cual se afirma por la defensa que se corresponde con clientes que le había proporcionado al acusado una sociedad que se llamaba Eventos & Party Bodas BW S.L. de la que era administrador Pedro Jesús, manteniendo que hay otros ingresos que se corresponden con este tipo de gestiones y que nada tienen que ver con NP Asesores SA, añadiendo que esta entidad se limitó a llevarle la contabilidad a Eventos durante un tiempo pero había dejado de ser cliente de ellos.

Pedro Jesús fue propuesto por la defensa como testigo, pero no pudo comparecer por encontrarse enfermo, renunciando la parte a su testifical. En todo caso de las propias manifestaciones vertidas en el escrito de defensa se desprende que el conocimiento que el acusado tenía de estos clientes era porque lo eran de NP Asesores SA, no existiendo prueba alguna de que en la fecha en la que se efectuaron esos ingresos hubieran dejado de serlo.

Por la acusación particular se aportaron correos electrónicos, que constan a los folios 83 y ss de las actuaciones, en los que se aprecia las gestiones realizadas por el acusado en relación con el expediente de matrimonio cuya gestión le fue encomendada, a través de su correo en NP Asesores SA, en su horario de trabajo, quedando incluso con los clientes en el Registro Civil dentro del mismo, pero facilitando el acusado su propia cuenta en el BBVA para el ingreso de la cantidad de 210 euros, que efectivamente se produjo y de la cual el acusado se apropió, en consecuencia, indebidamente.

- El ingreso efectuado el 16 de junio de 2016 por importe de 45 euros y en concepto de 'Declaración' se corresponde con los honorarios percibidos por realizar la declaración de la renta de una persona llamada Amadeo, del cual se afirma por la defensa que era cliente particular del acusado pero con quien, de conformidad con los correos electrónicos aportados por la Acusación Particular y obrantes a los folios 94 y ss de las actuaciones, el acusado intercambiaba correos electrónicos con el cliente desde su cuenta de correo de NP Asesores y en horario laboral por lo que hay que entender que la gestión la hacía como empleado de NP Asesores SA pese a lo cual para el cobro de los honorarios facilitó al cliente su propia cuenta personal, apropiándose así, de forma indebida de la cantidad de 45 euros.

- El 17 de junio de 2016 se efectuó en la cuenta del BBVA del acusado un ingreso de 150 euros en concepto de 'Renta' que, según se desprende de los correos electrónicos aportados por la Acusación Particular y obrantes a los folios 97 y ss de las actuaciones, se corresponde con los honorarios abonados por la declaración de renta de 2015, solicitada nuevamente por Pedro Enrique, para realizar su declaración, la de su esposa y su madre a razón de 50 euros cada una.

Como se ha expuesto anteriormente resulta acreditado por los correos obrantes a los folios 677 y ss de las actuaciones, que las referidas declaraciones de renta de los clientes se hacían en la sede de NP Asesores y no por el acusado sino por otros empleados de dicha entidad, constando al folio 678 del Tomo III del rollo de Sala que una de las rentas de 2016, la de Antonia, madre de Pedro Enrique según se desprende de dichos correos, se la remitió Esteban (al parecer fallecido), del departamento de contabilidad de NP Asesores SA, el 16 de junio de 2016 al acusado y éste se la manda poco después ese mismo día a Pedro Enrique junto con la de éste y la de Rosa. Por ello el cobro de los honorarios por este concepto por parte del acusado era ilícito y en consecuencia se apropió indebidamente de la cantidad de 150 euros que le fueron abonados por los clientes en su cuenta.

- Respecto al ingreso efectuado el 5 de octubre de 2016 por importe de 500 euros figurando en el concepto ' Cristobal' constan a los folios 88 y ss los correos electrónicos intercambiados por Moises, que hay que recordar era Jefe del Departamento Laboral de NP Asesores SA, desde la dirección de dicha empresa y en horario laboral, con Cristobal, en relación con la gestión por un despido a finales de septiembre de 2016.

En el correo de 28 de septiembre de 2016 el acusado le detalla al cliente los honorarios que tiene que abonar, de los cuales en ese momento tendría que pagar 500 euros que se corresponde con el ingreso citado en la cuenta del BBVA de Moises que el mismo le facilita en dicho correo. Es cierto que, como mantiene la Acusación Particular, se afirma en el correo que posteriormente el cliente debía abonar otros 500 euros a mediados de diciembre, una vez entregada por la empresa la carta de despido, y, una vez resuelto el acto de conciliación y la tramitación del desempleo, la cantidad de 450 euros, pero no existiendo prueba de la entrega por el cliente al acusado de estas dos últimas cantidades, se entiende probada la apropiación ilícita por importe de 500 euros.

En cuanto al ingreso de 4 de junio de 2015 por importe de 40 euros en concepto de declaración de la renta, no existe prueba alguna, la defensa dice que es un cliente particular del acusado, Gines, sin que por la acusación se haya acreditado que tenga ninguna vinculación con NP Asesores ni que la actividad con el cliente se desarrollara en el seno de la empresa, por lo que no cabe incluir dicho importe entre las cantidades de las que el acusado se ha apropiado indebidamente.

Tampoco cabe incluir entre las cantidades supuestamente apropiadas de forma indebida el ingreso que se efectuó en esta cuenta del acusado en el BBVA el 11 de agosto de 2016 en concepto 'declaración de IRPF' y por importe de 286 que la defensa mantiene que se corresponde con la devolución hecha por la Agencia Tributaria de la declaración de la renta de Moises de 2015, sin que se haya aportado prueba alguna de que no sea así.

Finalmente no existe prueba alguna de a qué se corresponde el ingreso realizado en la cuenta del acusado el 11 de noviembre de 2016 por ' Amalia' por importe de 600 euros por lo que no se entiende acreditado que el acusado se haya apropiado ilícitamente de dicha cantidad.

Por todo lo expuesto la suma de las cantidades de las que el acusado se apropió indebidamente por ingresos en su cuenta del BBVA citada asciende a un total de 14.983'55 euros.

4) Cuenta corriente NUM005, de la entidad BBVA, el 25 de mayo de 2016, en la cantidad de 35 euros, figurando como concepto ' Victor Manuel'.

Como ya se ha expuesto con anterioridad resulta acreditado que Victor Manuel era cliente de NP Asesores SA, constando a los folios 113 y ss de las actuaciones los correos intercambiados en 2016 entre el acusado, como empleado de dicha entidad, y Victor Manuel en relación con la renta de 2015, así como, a los folios 855 y ss la renta de dicho cliente de ese año presentada por NP Asesores, por todo lo cual se entiende acreditado que el acusado se apropió indebidamente de los 35 euros que le fueron ingresados en dicha cuenta.

5) Cuenta corriente NUM006 de la entidad Caixabank por un importe total de 40.865 euros en las siguientes fechas, importes y conceptos:

La copia del extracto de esta cuenta corriente aparece en los folios 4 y ss de la pieza documental en donde se comprueban los referidos ingresos en la citada cuenta del acusado.

- En cuanto al ingreso de 16 de enero de 2013 por importe de 2.465 euros que se hace en concepto de 'Gastos Notaría. Estefanía' comparece como testigo la persona que hizo el ingreso, esto es Estefanía y declara que es amiga de Moises desde hace 30 años, manteniendo que los trabajos se los ha hecho el acusado, no habiendo acudido nunca a la sede de NP Asesores.

Explica que Moises le hacía la declaración de la renta y poco más y que se comunicaban a través de teléfono, sin que le hiciera factura con el membrete de NP. La Acusación Particular aportó como documento nº 4 con el escrito de conclusiones provisionales la documentación, que obra a los folios 779 y ss de las actuaciones, relativa a la testamentaría que se le tramitó a la Familia Estefanía en fecha 10 de enero de 2013 y en concreto un presupuesto de NP Asesores por el importe exacto del ingreso, esto es 2.465 euros, las facturas del Registro de la Propiedad, y de la Notaría y pago de las tasas administrativas por solicitud del certificado de actos de últimas voluntades, constando respecto de éste como solicitante Eugenio, empelado de NP Asesores y a quien la testigo reconoce que no conoce, afirmando que no recuerda esos documentos.

También se aportó como prueba por la Acusación Particular en la sesión del juicio oral que se suspendió, como documento nº 11 que obra a los folios 861y ss más documentación relativa a dicha testamentaría como un escrito de 17 de agosto de 2012 dirigido a la entidad Caisse Suisse de Compensation indicándoles que para cualquier aclaración respecto al contenido de dicha carta se dirijan al despacho de NP Asesores SA, una solicitud de valoración de un inmueble en el que a efectos de notificación consta el nombre de Serafin y su NIF, y una información del Registro de la Propiedad correspondiente a la solicitud realizada, en relación con un inmueble de la familia Estefanía, por NP Asesores SA y a la vista de dicha documentación la testigo mantiene que supone que Moises le hizo esas gestiones cuando trabajaba en NP Asesores y afirma que ella pagó lo que le dijo por los servicios prestados.

La consecuencia de lo expuesto es que aunque el acusado y la testigo fueran amigos lo cierto es que como ella acaba reconociendo a la vista de la documentación aportada, las gestiones de la testamentaría las realizó Moises en el desempeño de su trabajo en NP Asesores, y así es evidente que tuvo intervención dicha entidad en esa testamentaría por lo que ningún motivo había para que el pago de esos servicios los recibiera el acusado y no NP Asesores, y, en consecuencia, por este concepto Moises se apropió indebidamente de los 2465 euros que le fueron ingresados en su cuenta.

- En cuanto a los 100 euros que el uno de abril de 2013 le ingresó en esta cuenta al acusado Paloma, el acusado y su defensa reconocen que dicho importe fue abonado por gestiones realizadas por NP Asesores SA por lo que el acusado se apropió indebidamente de esos 100 euros.

- Consta también que el 11 de abril de 2013 Pedro Jesús ingresó en esta cuenta de Moises la cantidad de 695 euros al parecer para los trámites de una separación matrimonial. Como se ha expuesto con anterioridad y pese a que Pedro Jesús no ha podido comparecer como testigo, habiendo renunciado la defensa a su testimonio, resulta acreditado que dicha persona era cliente de NP Asesores, y así se acredita por la Acusación Particular puesto que acompaña al escrito de acusación, como documento nº 5 que aparece a los folios 787 y ss de las actuaciones la presentación por Serafin de los modelos de declaración 347 y 390 en enero y febrero de 2014 por lo que ningún sentido tiene que para su separación matrimonial contratara al acusado que no es abogado, habiendo reconocido además la defensa la apropiación indebida de estos 695 euros en su escrito de conclusiones definitivas.

- El acusado y su defensa reconocen que la entidad Merkad Advertising SL hizo un ingreso en esta cuenta en fecha 2 de julio de 2013 ascendente a 875 euros por gestiones realizadas por NP Asesores SA por lo que el acusado se apropió indebidamente de esa cantidad de 875 euros.

- Igualmente se reconoce la indebida apropiación de los 445 euros que el día 3 de julio de 2013 ingresó en esta cuenta Julio que era el esposo de Violeta, la cual, como se ha expuesto con anterioridad ha comparecido como testigo al acto del juicio resultando de su testimonio que efectivamente su esposo era cliente de NP Asesores y reconociendo en consecuencia la defensa en sus conclusiones definitivas la percepción ilícita por el acusado de esos 445 euros.

- También se reconoce por el acusado y su defensa que Aida, quien efectuó el 16 de abril de 2014 un ingreso en esta cuenta del acusado por importe de 2100 euros, otro el 8 de mayo de 2014 de 2500 euros, y un tercero el 13 de mayo de 2014 de 1330 euros era cliente de NP Asesores SA por lo que esos importes debieron ser pagados a dicha entidad por los servicios prestados y no al acusado, quien, en consecuencia, se benefició ilícitamente de la percepción de un total de 5930 euros.

- Igualmente se reconoce por el acusado y su defensa en conclusiones definitivas que Angelina era cliente de NP Asesores SA y que la cantidad de 1000 euros que el día 7 de mayo de 2014 recibió en esta cuenta Moises le correspondían a la entidad perjudicada por lo que él se apropió indebidamente de esos 1000 euros.

- Asimismo se admite por el acusado y su defensa que Custodia era cliente de NP Asesores SA por lo que es evidente que el acusado no tenía derecho a apropiarse de las cantidades abonadas por la misma para el pago de los servicios prestados por la referida entidad, apareciendo al folio 806 la factura emitida por NP Asesores el 12 de noviembre de 2014 de la cantidad de 175 euros, pese a que por indicación de Moises fueran ingresados en su cuenta, de lo que resulta acreditado que el acusado se apropió indebidamente de las cantidades abonadas por Custodia el 30 de octubre de 2014 por importe de 160 euros y el 15 de noviembre de 2014 por importe de 175 euros.

- En relación al ingreso efectuado por Edurne el 10 de diciembre de 2014 por importe de 2745 euros, no sólo reconoce la defensa que se trata de un cliente de NP Asesores, perteneciente a la familia Edurne, aunque admite sólo la apropiación indebida de 726 euros, sino que la Acusación Particular aportó como documento nº 6 acompañado con el escrito de acusación, que obra a los folios 797 y ss de las actuaciones, la copia de la transferencia realizada por dicha señora por el referido importe y en nombre de Gregoria por tramitación notaría, y la factura emitida por NP Asesores SA con fecha 2 de marzo de 2015 por el mismo importe por la gestión de una donación, sin que exista prueba alguna de que el acusado abonó los gastos que se reflejan en esa factura.

- Constan también en esta cuenta dos ingresos efectuados por Pascual, uno de 10 de marzo de 2015 de 55 euros y otro de 5 de junio de 2015 por importe de 50 euros, y pese a que el acusado mantiene que es un cliente suyo, de la documental aportada por la Acusación particular, como documentos 12 y 13 unidos al escrito presentado al inicio de la sesión del juicio que se suspendió y que obran a los folios 866 y 867 del rollo de sala se desprende que dicho cliente encargó a NP Asesores la confección de su renta de 2014 y por eso abonó dichos importes constando los correos electrónicos que desde la empresa le enviaba Moises y la transferencia del cliente en la que figura como beneficiario NP Asesores lo que carecería de lógica si no fuera cliente de dicha sociedad, por lo que se estima acreditado que el acusado se apropió indebidamente de esos 105 euros en total.

- El 19 de junio de 2015 se efectuó un ingreso en esta cuenta de Moises por importe de 6410 euros por Ofelia la cual ha comparecido como testigo al acto del juicio oral afirmando que un conocido le presentó a Moises y fue a la empresa en la que éste trabajaba para que le hicieran las gestiones, por lo que supone que era cliente de esta empresa. Mantiene que cree que fue a NP Asesores SA sobre las 6 o 7 de la tarde, por lo tanto dentro del horario laboral del acusado, y que éste le acompañó a la Notaría otro día por la mañana. Igualmente recuerda la testigo que hizo una transferencia por importe de 6410 euros pero no si puso como beneficiario a NP Asesores SA, aunque así consta en el propio concepto de la transferencia que figura en el extracto de la cuenta.

Al folio 869 y ss del rollo de sala consta aportada por la Acusación Particular como documento 14 acompañado al escrito presentado al inicio de la sesión del juicio que se suspendió, la documentación relativa a este asunto entre la que se encuentran los correos intercambiados por el acusado con la familia Ofelia en marzo de 2015 en relación con una herencia, desde la dirección de NP Asesores, y el presupuesto emitido por dicha entidad por el importe ingresado en la cuenta del acusado, tal como el mismo les indicó.

No existe por lo tanto duda alguna de que se trata de una cliente de NP Asesores y de que por lo tanto, como se reconoce en el escrito de conclusiones provisionales, el acusado no tenía derecho a apropiarse de la cantidad abonada en concepto de provisión de fondos, no acreditando en modo alguno que, como pretende abonara los gastos de la gestión encomendada por lo que resulta probado que se apropió indebidamente por este concepto de los 6410 euros.

- En fecha 18 de agosto de 2015 consta el ingreso realizado en esta cuenta del acusado por importe de 1950 euros y por la familia Leovigildo Ascension respecto de lo cual se mantiene por el acusado que tenían un problema por una herencia y él la acogió como cliente, pero en un momento dado los hermanos no se ponían de acuerdo y necesitaban un abogado por lo que le comentó el problema a Serafin. Luego sabe que la cliente se quejó en una escuela de baile porque no se le solucionaban las cosas y resultó que la persona a la que se lo dijo era precisamente la mujer de Serafin y entonces se dieron cuenta de que él había cobrado las cantidades que le habían entregado para la gestión. En el escrito de conclusiones provisionales de la defensa se reconoce la indebida apropiación de la cantidad de 1950 euros ingresados por Ascension aunque se afirma que las primeras gestiones las hizo el acusado y posteriormente pasó a ser cliente de NP Asesores.

Ascension ha comparecido como testigo al acto del juicio oral afirmando sin duda que es cliente de NP Asesores a donde fue porque se lo indicó un compañero del acusado, Carlos José, que vivía en su misma urbanización, y mostrándose, pese al tiempo transcurrido, molesta por la actuación del acusado.

Afirma la testigo que hace unos años falleció su padre y tenían que tramitar la testamentaría y la pensión de su madre y que el acusado que era quien le atendía en NP Asesores le indicó el número de cuenta para hacer el ingreso de los 1950 euros, pero no hizo nada, hasta el punto de que se pasó el plazo para pagar los impuestos y ella tuvo que hacer las gestiones y darle la documentación al acusado para que continuara con los trámites. Manifiesta que se comunicaba con el acusado por teléfono y por correo electrónico y que Moises les acompañó en una ocasión a la Notaría, pero que las gestiones no avanzaban, por lo que tuvo que solucionar ella el tema de la pensión de su madre. Por ello, según explica, un día le preguntó a una compañera de baile cuyo marido sabía que era abogado si él podría ayudarla, y resultó que era la esposa de Serafin y entonces les explicó que le había transferido el dinero a la cuenta que le había dado Moises.

Consta en las actuaciones a los folios 145 y 146 el presupuesto realizado en nombre de NP Asesores a la familia Ascension por las gestiones encomendadas y el ingreso de 1950 euros realizado por la testigo en la cuenta del acusado. También se encuentran a los folios 327 y ss de las actuaciones el justificante de dicho ingreso, y copia de la documentación relativa a las gestiones realizadas por NP Asesores respecto al encargo realizado que tienen fecha posterior a que el acusado fuera despedido de lo que se desprende que, como se manifiesta por la testigo, el mismo cobró la provisión de fondos pero no realizó las gestiones que se le habían encomendado, por lo que, lógicamente, no abonó gasto alguno.

Por todo ello, y en consecuencia se considera acreditado que Moises se apropió indebidamente de los 1950 euros abonados por la familia Leovigildo Ascension.

- El 2 y el 4 de septiembre de 2015 Romulo realizó en la cuenta del acusado dos ingresos, de 175 euros cada uno, y pese a que la defensa mantiene que se trata de un cliente particular derivado de la entidad 'Eventos y bodas', que como se ha dicho era administrada por Pedro Jesús quien era cliente de NP Asesores, de la documental aportada por la Acusación particular se desprende que el referido Romulo también lo era, pese a que los trámites se los gestionara Moises como empleado de esa entidad.

Así consta a los folios 76 y 77 el justificante de transferencia realizado por dicho cliente y el correo en el que se lo envía a Moises pero sobre todo, aportado como documento 16 obrante a los folios 883 y ss del rollo de Sala los correos intercambiados entre el acusado, desde su dirección de NP Asesores, y Romulo, de los que se desprende que la gestión encomendada era la tramitación de un expediente matrimonial y que el acusado le indicaba al cliente como dirección para que le remitiera la documentación la sede de NP Asesores, aunque el número de cuenta que facilita para realizar el ingreso de los honorarios es el de esta cuenta en Caixabank en donde efectivamente se ingresaron, apropiándose por ello el acusado indebidamente de la cantidad total de 350 euros.

- El 4 de noviembre de 2015 se realizó en la misma cuenta del acusado un ingreso por importe de 2810 euros por parte de Coral, la cual comparece como testigo al acto del juicio oral manifestando que conoció a Moises porque otra persona se lo recomendó y que si bien no sabe si era cliente de éste o de NP Asesores, sí reconoce que las gestiones las realizó en la sede de esta empresa. No recuerda la testigo si la factura tenía o no membrete de NP Asesores, pero entiende que cuando hizo el ingreso, pagaba a esta sociedad.

Constan como documento nº 7 del escrito de conclusiones provisionales de la Acusación Particular obrante a los folios 800 y ss de las actuaciones los correos electrónicos mantenidos entre el acusado e Tamara para la gestión de una testamentaría, remitidos desde la dirección de NP Asesores, el presupuesto de dicha entidad por el importe de 2810 euros posteriormente ingresados y como documento nº 17 obrante a los folios 887 y ss del rollo de Sala los correos intercambiados entre Tamara y Justo en fechas posteriores al despido del acusado, y en los que la testigo mantiene que ella contrató con NP Asesores SA.

Por todo lo expuesto se considera acreditado que el acusado se apropió indebidamente de la cantidad de 2810 euros que, como cliente de NP Asesores abonó Tamara y que en consecuencia tenía que haber percibido dicha entidad y no el acusado.

- El 3 de enero de 2016 se ingresa en la cuenta del acusado la cantidad de 90 euros que, según se acredita por los correos electrónicos remitidos por el acusado desde su dirección de NP Asesores que constan a los folios 81 y 82 se corresponden con la cantidad abonada por Ángel por la gestión de unas escrituras de capitulaciones matrimoniales cuya gestión efectúa por lo tanto Moises como empleado de NP Asesores aunque se mantenga por la defensa que era un cliente particular del acusado, entendiendo acreditado por ello que éste se apropió indebidamente de esos 90 euros que, siguiendo su indicación, el cliente ingresó en la cuenta del acusado y no en la de la empresa.

- Con fecha 14 de abril de 2016 consta realizado un 'traspaso de línea abierta' por importe de 40 euros que, según resulta de los correos obrantes a los folios 122 y ss como documento nº 24 aportado con la querella, y del propio reconocimiento que se hace de esta cantidad en las conclusiones definitivas de la defensa, fue efectuado por Ruth, cliente de NP Asesores para la tramitación de la declaración de renta de 2015, apropiándose indebidamente el acusado de esos 40 euros que debía haber recibido NP Asesores.

- El 21 de enero de 2016 se realiza en la misma cuenta un ingreso de 420 euros por parte de Edmundo, quien no sólo se admite por la defensa que es cliente de NP Asesores, sino que ello resulta acreditado con la documental aportada dado que a los folios 104 y 105 aparecen los correos intercambiados por Moises con Edmundo desde la dirección de NP Asesores, en relación con la gestión encomendada, comprobándose que, pese a que se admite que es un cliente de NP Asesores, el acusado le facilita su número de cuenta personal para hacer el ingreso.

De igual forma consta a los folios 889 y ss del rollo de sala, como documento nº 18 que el cliente con posterioridad al despido del acusado le reenvió estos correos y los datos de la transferencia a Serafin por lo que no existe duda de que el acusado se apropió de la cantidad de 420 euros que debieron haber sido ingresados en la cuenta de NP Asesores y no en la suya propia.

- Igualmente resulta acreditado, pese a que en este supuesto no se reconoce por la defensa, que Aurora, que el día 23 de abril de 2016 realizó en esta cuenta un ingreso de 40 euros era cliente de NP Asesores y que pagó esta cantidad para que le efectuaran la declaración de renta de 2015, constando así a los folios 116 y ss de las actuaciones, documento nº 23 aportado con la querella, consistente en los correos electrónicos intercambiados por la cliente y Moises desde la dirección de NP Asesores en los que así se hace constar, y que también aparecen en el documento nº 19 que consta a los folios 894 y ss del rollo de sala, por lo que el acusado se apropió indebidamente de estos 40 euros.

- El 4 de junio de 2016 realiza en esta cuenta un ingreso de 50 euros Pascual el cual, como se ha expuesto con anterioridad era cliente de NP Asesores, y que esta vez realiza el pago de la gestión para la renta de 2015, tal como consta en los correos electrónicos obrantes a los folios 106 y ss como documento 21 aportado con la querella, intercambiados entre el acusado desde la dirección de NP Asesores, y Pascual, y con el documento nº 20 obrante al folio 900 del rollo de sala en el que consta que la transferencia que ordenó Pascual era a favor de NP Asesores, resultando por ello acreditado que el acusado se apropió indebidamente del importe de la misma, esto es de 50 euros.

- En cuanto al ingreso realizado el 25 de junio de 2016, por importe de 100 euros, por Felicisima que la defensa mantiene que era cliente particular del acusado consta a los folios 134 y ss de la causa, como documento nº 25 aportado con la querella, la documentación relativa a este ingreso realizado por la cliente por el encargo de las declaraciones de renta de la cliente y de su hija Aurora, la cual como se ha expuesto con anterioridad era cliente de NP Asesores, al igual que su madre como se acredita por estos correos, remitidos desde NP Asesores, por lo que se considera acreditado que el acusado se ha apropiado indebidamente de estos 100 euros.

- El 28 de junio de 2016 se realiza un ingreso de 150 euros por Ramona en la cuenta del acusado por el encargo de que se le realizaran tres declaraciones de renta de 2015, tal como consta en los correos electrónicos obrantes a los folios 139 y ss, documento 26 acompañado a la querella, de los que se desprende que Ramona era cliente de NP Asesores, lo que admite la defensa del acusado, así como la indebida apropiación por el mismo, en consecuencia, de los 150 euros ingresados.

- En el mes de septiembre de 2016 se realizaron varios ingresos por parte de la Familia Luis Francisco, en concreto el 7 de septiembre de 2016 por Luis Francisco por importe de 636'50 euros, ese mismo día por Rosana por importe de 5530 euros, el 8 de septiembre de 2016 igualmente por Luis Francisco por importe de 636'50 euros, y por Rosana por importe de 5530 euros y además por Alberto por importe de 636'50 euros, el 9 de septiembre de 2016 un ingreso por Alfredo por importe de 636'50 euros y el 10 de septiembre de 2016 por Bárbara por importe de 154 euros, lo que suma un total de 13.760 euros, todo ello en relación con las gestiones realizadas para la adjudicación de la herencia de la familia Luis Francisco, constando a los folios 374 y 375 el presupuesto elaborado para ello por NP Asesores y el justificante de una de las transferencias indicadas a la cuenta del acusado por 'gastos de Notaría'.

Se mantiene en el escrito de conclusiones de la defensa que, pese a que el presupuesto se lo hizo con membrete de NP Asesores, la familia Luis Francisco son clientes particulares de Moises el cual terminó las gestiones y facturó cuando ya estaba fuera de NP Asesores y que nada más salir Moises de dicha entidad, realizó una transferencia a NP Asesores, por unos gastos de notaría, pero que cuando los fue a pagar Moises ya los había pagado por error NP Asesores, por lo que se puso en contacto con ellos y les reintegró la cantidad de 2.016,44 euros por lo que considera que no hubo en este caso apropiación indebida.

Sin embargo Raimundo ha comparecido como testigo al acto del juicio oral el cual afirma con rotundidad que es cliente de NP Asesores en donde le han realizado varias gestiones, señalando por ejemplo que la declaración de la renta se la realiza habitualmente Isidro. En cuanto a la testamentaría a la que se refieren los ingresos señalados mantiene que él fue a NP Asesores a que le hicieran la gestión, y que allí les atendió Moises cuando trabajaba en dicha entidad. El testigo responde, a preguntas de la defensa, que cree que se le devolvió una parte de la cantidad abonada por la Gestoría Elan, que es la que actualmente parece que es la que explota el acusado, y que no sabe si éste le devolvió dinero a NP Asesores. Como consecuencia de ello la defensa reconoce que la familia Luis Francisco era cliente de NP Asesores y no de Moises pero solicita que se determine en ejecución de sentencia la cantidad indebidamente apropiada dado que hubo una devolución.

Este Tribunal entiende que la cantidad indebidamente apropiada por el acusado por este concepto es la que los clientes ingresaron por un total de 13.760 euros en la cuenta del acusado, tal como éste les indicó, en lugar de en la de NP Asesores como debería haber sido, tal como resulta acreditado por la declaración del testigo que afirma con rotundidad haber sido y ser cliente de NP Asesores, no de Moises. Si es cierto que el acusado ha devuelto a NP Asesores, alguna parte de esa cantidad, lo que en modo alguno prueba, podrá acreditarlo en ejecución de sentencia, pero si se la ha devuelto a los clientes no cabe que ello se descuente de la cantidad que detrajo a NP Asesores sin perjuicio de que pudiera reclamárselo a éstos.

Como consecuencia de lo expuesto se considera acreditado que el acusado por este concepto se apropió de la cantidad de 13.760 euros y por ello del total de las cantidades ingresadas por clientes en esta cuenta que asciende a 40.865 euros.

No existe prueba alguna de por qué razón se ingresaron en esta cuenta del acusado el resto de las cantidades que se relacionan por la Acusación Particular en su escrito de conclusiones, que las reclama (no así el Ministerio Fiscal), sin que haya probado que se trate de clientes de NP Asesores SA, ni la razón de dichos ingresos aunque en alguno de ellos como concepto se hace referencia a abogado o servicios jurídicos, por lo que no procede incluir dichas cantidades entre aquéllas de las que el acusado se ha apropiado indebidamente al entender que ello no resulta probado.

Sí se incluye por el Ministerio Fiscal el importe ingresado el 24 de diciembre de 2013 por Marcelino ascendente a 2500 euros y en el que se dice que es en concepto de provisión de fondos Gesto pero se considera por este Tribunal que no existiendo ningún tipo de documento que vincule a Marcelino, quien estaba propuesto como testigo pero no compareció y se renunció a su testimonio, con NP Asesores SA, el simple hecho de que en el concepto del ingreso conste Provisión de Fondos y Gesto que puede ser Gestoría, no acredita que con ello se refiera a NP Asesores SA ni el concepto por el que se realizó ese ingreso, por lo que en este caso no se entiende probada la indebida apropiación de dicha cantidad.

B) Moises también le facilitó a Asepeyo este número de cuenta corriente en lugar de la de NP Asesores para que dicha mutua ingresara las cantidades que tenía que abonar a NP Asesores SA en concepto de comisiones.

El acusado mantiene que esto era un acuerdo con los socios de NP Asesores y que entraba dentro de los conceptos que él cobraba además de su nómina lo que tanto Serafin como Isidro niegan tajantemente, no resultando corroborada la versión del acusado por la declaración de ninguno de los otros testigos, como se ha expuesto, ni por ningún tipo de documento, no resultando creíble que en este supuesto acuerdo se permitiera al acusado que le facilitara al acusado su propia cuenta personal para que le ingresaran directamente las cantidades en lugar de hacerlo en las de la empresa y que ésta, en su caso, le pagara los referidos importes.

Por ello se considera acreditado que Moises se apropió de forma ilícita, igualmente, a su patrimonio esos importes que le fueron ingresados en esta cuenta por Asepeyo, en fecha 12 de marzo de 2013 por importe de 1035'30 euros, el 11 de octubre de 2013 por importe de 301'40 euros, el 10 de marzo de 2014 por importe de 339'16 euros y el 11 de abril de 2015 por importe de 255'04 euros, lo que suma un total de 1930'90 euros que Moises percibió de manera ilícita.

C) En otras ocasiones en las que los clientes abonaban las cantidades en efectivo, Moises se quedaba con los importes recibidos en lugar de ingresarlos en las cuentas de NP Asesores, obteniendo con ello igualmente un beneficio patrimonial ilícito.

- Así, en primer lugar Moises incorporó a su patrimonio las cantidades de 6.500 euros y 4.800 euros que Avelino le entregó el 22 de abril de 2015 y el 26 de abril de 2016 como provisión de fondos para las gestiones que en relación con unos inmuebles había encomendado a NP Asesores, SA.

Avelino comparece como testigo al acto del juicio oral y en relación con esta cuestión explica que en NP Asesores le han gestionado varios asuntos y que en la actualidad continúan haciéndolo, siendo el acusado quien le ha atendido. En relación con la cantidad entregada en 2015 manifiesta que no recuerda cuánto pagó en metálico para las gestiones en relación con un local pero que puede ser la que consta en el recibí que obra al folio 44 y que se le exhibe y que igualmente abonó en abril de 2016 la cantidad de 4860 euros en relación con una plaza de garaje. Afirma el testigo que aparte de estas cantidades él no pagó ningún otro gasto como la Notaría o similar y que desconoce si el acusado le entregó o no el dinero a Isidro, pero sí sabe que a él le hicieron las gestiones que había solicitado

El acusado afirma en relación con esta cuestión que Avelino es un cliente habitual de NP Asesores, que tiene una iguala con la empresa puesto que es administrador de Comercial Sirviella y que además en la entidad le hacen otras gestiones y en este caso les encargó la tramitación de dos escrituras en relación con un local y unas plazas de garaje. Moises reconoce que le pidió al cliente la entrega de dos cantidades en concepto de provisión de fondos, por importes de 6500 euros y 4860 euros y que él las recibió en efectivo como se refleja en el recibí que consta al folio 44 de las actuaciones, como documento nº 6 acompañado con la querella, de fecha 22 de abril de 2015 por importe de 6500 euros y el documento que había sido aportado igualmente con la querella como documento nº 7 pero que lo fue nuevamente en el acto del juicio por resultar ilegible la impresión y que es el recibí, de fecha 12 de abril de 2016, de la cantidad de 4860 euros.

Sin embargo Moises afirma que cuando recibió esas cantidades se las entregó a Isidro lo que este niega tajantemente, manteniendo en su declaración como testigo en el acto del juicio oral que eran muy extraños los pagos en efectivo y que en ningún caso el acusado le entregó las cantidades abonadas por Avelino.

El acusado y su defensa pretenden que Isidro no dice la verdad y que en NP Asesores había ingresos en efectivo que era 'dinero B' lo que no solo no resulta acreditado en modo alguno sino que resulta contradictorio con el hecho de que la forma habitual de pago de los clientes fuera mediante ingreso en cuenta corriente como se desprende de que el propio acusado facilitaba a los clientes de cuyas cantidades pretendía apropiarse, una cuenta pero la suya propia en lugar de la de NP Asesores, lo que corrobora la manifestación de que era muy extraño que hubiera pagos en metálico. Avelino afirma que se le hicieron las gestiones interesadas por NP Asesores no resultando creíble que dicha empresa, a sabiendas, no contabilizara el pago realizado por el cliente si pretendía ocultarlo pero sí los gastos de dicha gestión, aunque así sucediera realmente dado que el efectivo no llegó a entrar en NP Asesores SA.

De lo anterior este Tribunal considera acreditado que, tras percibir esas cantidades el acusado no ingresó el efectivo recibido en NP Asesores ni mediante entrega a Isidro, cuyo testimonio al respecto resulta creíble para este Tribunal ni de ninguna otra forma, apropiándose por ello del total de 11.360 euros abonados por Avelino en efectivo.

- También Serafin entregó dinero en efectivo para el pago de los servicios encomendados a NP Asesores, abonando al acusado el 1 de junio de 2016 la cantidad de 435 euros, resultando acreditado que Moises se apropió de la misma en lugar de ingresarla en NP Asesores.

Al acto del juicio comparece también Serafin y explica que cuando falleció su padre le recomendaron que fuera a NP Asesores en la que trabajaba Moises, y que le pasaron un presupuesto que abonó, pero unos días después le llamaron de la asesoría y le dijeron que no se preocupara, que le harían las gestiones pero nunca llegaron a hacerlas.

Ante esta declaración la defensa reconoce que Moises se apropió indebidamente de esta cantidad, lo que en su declaración en el acto del juicio oral el acusado había negado, manteniendo que Serafin era un cliente suyo, constando sin embargo a los folios 55 y siguientes de las actuaciones los correos intercambiados entre el acusado y el testigo en relación con las gestiones relativas a una herencia encargadas, y el presupuesto elaborado por NP Asesores SA por el importe de 435 euros y como documento nº 21 obrante al folio 21 un correo enviado por Moises a la Secretaría del Ayuntamiento de Toral de los Vados solicitando una documentación y pidiendo que remitan la misma a NP Asesores de lo que se desprende, evidentemente que el cliente lo era de esta entidad.

En consecuencia se considera acreditado que Moises se apropió indebidamente de la cantidad de 435 euros que Serafin le entregó el 1 de junio de 2016 y que debía haber percibido NP Asesores SA sin perjuicio del derecho del testigo de reclamar a esta entidad la prestación de los servicios que contrató y que afirma que no le fueron prestados.

- También resulta acreditado que Moises se apropió indebidamente de las cantidades entregadas en metálico de 175 euros por Custodia el 12 de noviembre de 2014 para la tramitación de un alta de autónomos que encargó a dicha entidad y, de la cantidad de 1.000 euros que Celso le dio el 10 de septiembre de 2014 en concepto de provisión de fondos de la testamentaría Elisa que tenía que gestionarle NP Asesores SA, pese a que el acusado mantenga que ambos son clientes suyos particulares.

Respecto de Custodia aunque en su declaración en el acto del juicio oral el acusado manifiesta que era clienta suya finalmente se reconoce en el escrito de conclusiones de la defensa que lo era de NP Asesores, si bien se afirma que la cantidad recibida le fue entregada a Isidro. Como se ha dicho en el supuesto anterior Isidro niega haber recibido cantidad alguna de estos clientes en metálico, y ha resultado probado que el acusado se apropió de otras cantidades que Custodia abonó por ingreso en cuenta al haberle facilitado Moises para ello su propia cuenta personal, por lo que se entiende probado que también lo hizo con esta entrega en metálico de 175 euros que resulta acreditada por el recibí aportado como documento nº 8 con el escrito de acusación de NP Asesores que consta al folio 806 de la causa, extendido en papel de NP Asesores SA.

Finalmente, respecto de la cantidad de 1.000 euros que Celso le dio el 10 de septiembre de 2014 en concepto de provisión de fondos de la testamentaría Elisa, en el acto del juicio oral el acusado mantiene que Celso es un cliente particular suyo, añadiéndose en el escrito de conclusiones de la defensa que 'si bien como lo recibió en NP asesores le dio un recibo con el anagrama de NP Asesores sin sello'.

De esas manifestaciones resulta que Moises reconoce haber recibido esa cantidad de 1000 euros en la sede de NP Asesores, haberle firmado a Celso el recibí aportado por la Acusación particular con su escrito de conclusiones provisionales como documento nº 9, extendido efectivamente en papel con el membrete de NP Asesores y numerado como documento 223/14 de dicha entidad aunque ciertamente no parece que tenga sello, por lo que, frente a lo que mantiene el acusado hay que entender que se trata de la cantidad abonada por un cliente de NP Asesores, que el acusado recibió como empleado de dicha entidad y que, pese a ello no entregó a la misma, apropiándose indebidamente de esos 1000 euros.

En consecuencia resulta probado al entender de este Tribunal que Moises se apropió indebidamente de las cantidades en metálico que recibió y a las que se ha hecho referencia y que suman un total de 12.970 euros.

Para finalizar y como consecuencia de todo lo expuesto, resulta acreditado que el acusado se apropió indebidamente de un total de 129.005Ž12 euros que pertenecían a NP Asesores SA

SEGUNDO.-Los hechos, tal como se han declarado probados, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 253 en relación con el art. 250.1. 5ª y 74, todos ellos del Código Penal, del que es penalmente responsable en concepto de autor único, directo y material, Moises, al apropiarse indebidamente, de forma continuada y por un importe total superior a 50.000 euros de las cantidades que abonaron los clientes de NP Asesores SA por los servicios prestados que se relacionan en el relato fáctico de esta sentencia, en lugar de ingresar dichas cantidades en las cuentas de la empresa, consiguiendo así un beneficio patrimonial ilícito en perjuicio de la citada entidad para la que trabajaba.

En primer lugar hay que decir que, lógicamente, los mismos hechos no podrían ser constitutivos, al mismo tiempo de un delito de estafa y de apropiación indebida como pretende la Acusación particular (aunque ciertamente sólo interesa la imposición de pena por un delito), y este Tribunal considera que tal como han resultado acreditados lo son del delito de apropiación indebida previsto en el art. 253 por reunir la conducta del acusado los requisitos que para ello exige de forma constante la Jurisprudencia de la Sala Segunda del TS como se recuerda en sentencias como la STS 686/20 de 14 de diciembre:

'El delito de apropiación indebida, configurado en el Código Penal vigente como un delito contra el patrimonio, requiere, como repetidamente ha expresado la doctrina jurisprudencial de esta Sala, 'la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o de distracción dando a la cosa un destino distinto y d) esta conducta ocasione un perjuicio patrimonial a una persona' ( STS núm. 153/2003, de 8 febrero y STS nº 915/2005)'.

En el presente supuesto concurren en la conducta del acusado todos y cada uno de los requisitos expuestos dado que el mismo se apropia de las cantidades que, en los supuestos en los que así se ha acreditado, los clientes de NP Asesores SA entregaban en pago a dicha empresa, o como provisión de fondos, de los servicios prestados, bien en metálico o mediantes ingresos en cuenta, sin que el hecho de que Moises, como empleado de la misma les atendiera en el desempeño de su trabajo, le otorgara derecho alguno a percibir dichas cantidades, que debería haber ingresado en las cuentas de la empresa, con un claro ánimo de lucro y en perjuicio de NP Asesores SA.

El delito de apropiación indebida resulta evidente en las entregas realizadas por clientes en metálico, y en cuanto a los ingresos en sus propias cuentas bancarias en lugar de en la de la empresa, facilitando sus números a los clientes en lugar de los de NP Asesores SA, es claro que la intención es idéntica y dado que el pago por los clientes es lícito puesto que responde a los servicios prestados o que les van a prestar, y no consecuencia de engaño alguno, el que se ingresen las cantidades en su cuenta es simplemente el medio de conseguir la indebida apropiación.

En segundo lugar se trata evidentemente de un delito continuado, tal como establece el art. 74 del C.P. puesto que con la misma finalidad de apropiarse de las cantidades entregadas por los clientes y que le corresponderían a NP Asesores SA el acusado directamente no entrega a dicha entidad las cantidades recibidas en metálico o facilita a los clientes (tanto particulares como la mutua Asepeyo) sus números de cuenta bancaria para que realicen los ingresos, sin transferir después dichas cantidades a las de NP Asesores SA, lo que reitera las en múltiples ocasiones expuestas en el relato fáctico.

Además se trata de un delito de apropiación indebida agravado por el total de la cuantía indebidamente apropiada de conformidad con lo dispuesto en el art. 250.1 5ª del C.P., dado que el mismo asciende a 129.005'12 euros, por encima en consecuencia de los 50.000 euros que se prevé en dicho precepto.

No se considera, sin embargo, que concurra la agravación del art. 250.1 6ª que pretende la Acusación Particular, partiendo para ello de la interpretación restrictiva de esta circunstancia en relación con el delito de apropiación indebida que mantiene la Jurisprudencia en sentencias como la sentencia 610/2018 de 29 de noviembre que expone dicha doctrina de la siguiente manera:

'La jurisprudencia de esta Sala , tal como se recuerda y resume en la sentencia 53/2017, de 3 de febrero, ha incidido en reiteradas ocasiones en la necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de la agravación del art. 250.1.6º del C. Penal (abuso de las relaciones personales que existan entre el acusado y la víctima o el aprovechamiento por el acusado de su credibilidad empresarial o profesional), en la medida en que en la mayor parte de los casos -especialmente en los supuestos de apropiación indebida dado el quebrantamiento de confianza que es propio de este tipo penal- presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado ( STS 634/2007, 2 de julio). De modo que la aplicación del subtipo exacerbado por el abuso de relaciones personales del núm. 7 del artículo 250 del Código Penal (actual nº 6) queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo (STSS 1753/2000, de 8-11; 2549/2001, de 4-1; 626/2002, de 11-4; 890/2003, de 19-6; 383/2004, de 24-3; y 547/2010, de 2-6).

También tiene dicho esta Sala que la confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta deben estar meridianamente acreditadas, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero han de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba ( STS 371/2008, de 19-6; y 547/2010, de 2- 6).

La sentencia 349/2016, de 25 abril, recogiendo otros precedentes jurisprudenciales de esta Sala, afirma que la agravación, en cuanto se refiere a que el autor del delito cometa abuso de las relaciones personales que existan entre él y la víctima o se aproveche de su credibilidad empresarial o profesional, puede apreciarse - STS 368/2007 de 9 de mayo - con más claridad en los supuestos de estafa, es decir, en aquellos casos en los que existe una maquinación engañosa previa al desplazamiento patrimonial en la que puede ser utilizada la facilidad que supone el abuso o aprovechamiento de aquellas circunstancias, que en los de apropiación indebida, en los que la recepción de la cosa o dinero se produce siempre en atención a una relación de confianza previa que el autor del delito quebranta posteriormente con su acción de apoderamiento ( STS 2232/2001, de 22 de noviembre ).

En la sentencia 324/2015, de 28 mayo, se establece que la aplicación del subtipo agravado requiere un plus añadido al genérico y básico quebrantamiento de la confianza y lealtad normal y subyacente en toda situación de apropiación indebida, por lo que no puede ser tenida en cuenta tal situación genérica primeramente como elemento del tipo penal y luego para agravarlo, pues ello supondría una violación del non bis in idem - SSTS 906/2009 ; 1753/2000 ; 2549/2001 ; 626/2002 ; 383/2004 ; 1169/2006 y 96/2008 -. Todas ellas inciden en la existencia acreditada de especiales y relevantes relaciones profesionales, familiares o de amistad, por lo que la aplicación de este subtipo agravado es claramente restrictiva.

La sentencia 125/2015, de 21 de mayo, incide en que el subtipo agravado previsto en el artículo 250.1, 6º CP se estructura sobre dos ideas claves. La primera de ellas, el abuso de relaciones personales, que atiende a un grado especial de vinculación entre autor y víctima; la segunda, el abuso de la credibilidad empresarial o profesional, que pone el acento no tanto en la previa relación entre autor y víctima, sino en las propias cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la rebaja en las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa ( SSTS 422/2009 de 21 de abril y 547/2010 de 2 de junio ). Y se subraya de forma especial que esta Sala ha incidido (entre otras SSTS 634/2007 de 2 de julio ; 740/2014 de 10 de febrero ; 894/2014 de 22 de diciembre ó 45/15 de 27 de enero ) en la necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida en que en la mayor parte de los casos, especialmente en los supuestos de apropiación indebida dado el quebrantamiento de confianza que es propio de este tipo penal, presenta significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado. De modo que la aplicación del subtipo exacerbado por el abuso de relaciones personales del núm. 6º del artículo 250 CP queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad propia de determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo.

Igual criterio se sigue en la Sentencia 295/2013 de 1 de marzo, en la que se declara que para encajar los hechos en el artículo 250.1.7ª (actualmente 6ª) será necesario un plus, una confianza anterior y distinta a la que se crea con la relación que sirve de presupuesto a la apropiación indebida.

También ha advertido este Tribunal que hay que ser restrictivos en la aplicación del artículos 250.1.6º en los delitos de estafa y, especialmente, en los de apropiación indebida para exigir 'algo más' y soslayar así el grave riesgo de incurrir en un bis in idem. El quebrantamiento de vínculos de confianza o relaciones personales es elemento ínsito en toda apropiación indebida y la graduación entre una mayor o menor confianza defraudada es poco nítida para sentar fronteras claras entre el tipo básico y el agravado con el nada desdeñable incremento de pena que comporta la diferenciación. Será necesario señalar dos focos de confianza defraudados, y un superior deber de lealtad violado al habitual; y que una de esas fuentes generadoras de confianza tenga su base en relaciones de tipo personal (las profesionales dan lugar a otro subtipo incluido en el mismo número) que además sean previas a la relación jurídica presupuesto de la apropiación indebida (894/2014, de 22-12).

En la misma línea tiene dicho este Tribunal que la confianza de la que se abusa debe estar meridianamente acreditada, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero han de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba ( SSTS 371/2008 de 19 de junio ; 547/2010 de 2 de junio ; 979/2011 de 29 de septiembre y 740/2014 de 10 de febrero ).

Y también se ha precisado que el delito de apropiación indebida alberga ya de por sí unas connotaciones de confianza entre el autor y la víctima que impide que se intensifique en exceso la gravedad del injusto cuando se acude al referido subtipo agravado, debiendo ponderarse al efecto la dosis de inherencia que, inevitablemente, en mayor o menor medida anida el tipo penal (688/2016, de 27 de julio)'.

En aplicación de dicho criterio al presente supuesto, se considera por este Tribunal que si bien es cierto que el acusado pudo cometer los hechos objeto de la presente causa por la confianza que en el mismo habían depositado sus jefes, ello no puede valorarse como un plus para agravar la conducta sino como la razón por la cual tuvo posibilidad de cometer el delito.

Es cierto que en el acto del juicio oral los querellantes Serafin y Isidro explican que Moises empezó a trabajar con ellos en 1988, que al principio no sabía nada porque, como el propio acusado reconoce, no tenía estudios de asesoría y empezó trabajando de botones, y que le enseñaron su trabajo llegando el acusado a ser Jefe del Departamento laboral de la empresa, encargándole además otras gestiones como las de testamentaría. Pero también lo es que confiados al parecer en el buen hacer del acusado, con el que no tenían ninguna otra relación que la meramente profesional, no controlaron suficientemente los ingresos que los clientes que éste gestionaba en la empresa debían de hacer, hasta el punto de que sin verificar si se habían ingresado en las cuentas de la sociedad la provisión de fondos de los clientes y simplemente admitiendo que era así en lugar de comprobarlo, abonaban los gastos de Notaría o Registro de las gestiones realizadas a los clientes, por lo que lo que realmente propició que Moises pudiera apropiarse de una cantidad tan relevante y sobre todo en tantas ocasiones continuadas no es tanto que el acusado abusara, de una manera especial, de la confianza depositada en él, sino la falta de control de sus jefes, seguramente propiciada por el largo tiempo que Moises, como otros empleados como Carlos José, llevaban trabajando con ellos, por lo que se considera que no concurre la circunstancia prevista en el art. 250.1 6ª del C.P.

TERCERO.-En cuanto a la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en primer lugar no puede apreciarse la pretendida atenuante de reparación del daño alegada por la defensa, la cual incluso mantiene que el acusado ha abonado a los perjudicados una cantidad superior a la indebidamente apropiada por lo que se solicita que se aprecie como muy cualificada.

Se afirma por dicha parte, que en el momento del despido se le entregó a Moises un cheque por importe de 50.000 euros, pero que en ese mismo momento se cobró el cheque en metálico y se repartió dicha cantidad, de manera que el acusado sólo percibió 15.882,03 euros, quedando el resto, ascendente a 34.847,37 € en poder de Isidro, conforme a lo pactado entre ambos, como pago para resarcir a NP Asesores de las irregularidades que hubiera cometido al cobrar en sus cuentas honorarios de clientes de dicha entidad que tenían que haberse ingresado en las cuentas de la misma.

En respuesta a lo anterior y como se ha expuesto en la valoración de la prueba practicada, no existe prueba alguna de que ello hubiera sido así, tratándose tan sólo de una manifestación del acusado, contradicha por la de los querellantes que lo niegan absolutamente, y respecto de lo cual no se aporta ninguna prueba, ni siquiera el ingreso de los 15.882,03 euros en las cuentas corrientes del acusado que es lo que mantiene que efectivamente percibió.

Esta versión del acusado no puede resultar corroborada por la declaración de su hermana, Felicidad, quien reconoce que lo que sabe es lo que su hermano le manifestó y de cuya declaración podría darse a esa supuesta actuación, no probada, una interpretación muy diferente, por lo que correspondiendo al acusado la carga de acreditar tal circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal se entiende que la misma no resulta probada y en consecuencia no puede apreciarse.

Sí concurre, sin embargo, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6ª del C.P. puesto que habiéndose recibido la causa en este Tribunal para su enjuiciamiento el 20 de septiembre de 2018, no se ha podido celebrar el juicio oral hasta el 16 y 17 de febrero de 2021 por causas no imputables al acusado.

Así, se incoó el rollo de Sala el 20 de septiembre de 2018, dictándose auto de admisión de pruebas un año después, el 19 de noviembre de 2019, sin que se pudiera señalar el acto del juicio oral hasta el 5 y 6 de mayo de 2020 por el volumen de asuntos de este Tribunal, señalamiento que tuvo que suspenderse como consecuencia de la pandemia. Al ser señalada nuevamente la causa para el 15 y 16 de diciembre de 2020, el acto del juicio oral tuvo que ser suspendido, a petición de la defensa, pero por la aportación en ese acto por la Acusación particular de un gran volumen de prueba documental que, lógicamente, la representación del acusado tenía que estudiar con detenimiento para garantizar su derecho de defensa, lo que así entendió este Tribunal, considerándose que esa suspensión del juicio no puede ser imputable al acusado cuando la Acusación particular pudo aportar dicha documentación mucho antes del día del señalamiento. Finalmente el juicio se ha celebrado en los días 16 y 17 de febrero de 2021, más de dos años después de la llegada de la causa a este Tribunal.

Partiendo de lo anterior, y para la determinación de la pena a imponer al acusado, hay que recordar que la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253 en relación con el art. 250 1. 5ª del C.P. procede porque la suma de todas las cantidades indebidamente apropiadas por el acusado ascienden a más de los 50.000 euros que fija el art. 250 1. 5ª del C.P, sin que ninguno de los importes de las que el acusado se apropió indebidamente alcance dicha cantidad de forma individualizada.

En consecuencia, dado que se trata, como se ha dicho, de un delito de apropiación indebida continuado y agravado por la cuantía total de la defraudación, suma de todos los múltiples importes de los que se apropió el acusado, para la determinación de la pena hay que recordar la interpretación que la Sala 2ª del T.S. hace de la consideración del delito continuado y de la aplicación del art. 74 del C.P. en supuestos como éste, en el que la cantidad total defraudada o en este caso indebidamente apropiada, se ha tenido en cuenta para calificar los hechos de acuerdo con el art. 250 del C.P. por entender concurrente la circunstancia 5ª del art. 250 del C.P ..

Así en la sentencia de la Sala 2ª del T.S. de 17 de diciembre de 2008 se admite que no se vulnera el principio 'non bis in idem por existir compatibilidad entre el delito continuado y la figura agravada del art. 250.1.6, hoy recogida en el número 5 de dicho precepto, aún en supuestos como en éste en el que las distintas cantidades individualmente consideradas son insuficientes para la figura agravada del art. 250 del C.P. que se forma con la suma de todas ellas. Se recuerda sin embargo que el Pleno de la Sala Segunda de 30 de octubre de 2007, tomó el acuerdo de que cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado, de lo que se concluye que 'Cuando esa cifra (la relevante para incrementar la pena básica) se alcanza por la suma de las diferentes infracciones, acudir a la agravación del apartado 1 del artículo 74 vulneraría la prohibición de doble valoración de una misma circunstancia o de un mismo elemento, pues de un lado se ha tenido en cuenta para acudir al artículo 250.1.6ª, con la consiguiente elevación de la pena (o para convertir varias faltas en un delito) y de otro se valoraría para acudir al artículo 74.1, agravándola nuevamente.

Ello conduciría a determinar la pena conforme al perjuicio total causado pero sin que fuera preciso imponerla en su mitad superior, de forma que el Tribunal podría recorrer la pena en toda su extensión'.

La misma doctrina se mantiene, entre otras, en la STS 256/2020 de 28 de mayo exponiendo que 'La Sala ha entendido hasta ahora de forma pacífica que cuando se trata de infracciones patrimoniales, la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado conforme dispone el artículo 74.2 CP. De manera que, si la suma de ese perjuicio es superior a 50.000 euros, la pena procedente es la prevista en el artículo 250.1. 5º y si es inferior a esa cifra la del artículo 249.

Cuando esa cifra (la relevante para incrementar la pena básica) se alcanza por la suma de las diferentes infracciones, acudir a la agravación del apartado 1 del artículo 74 vulneraría la prohibición de doble valoración de una misma circunstancia o de un mismo elemento, pues de un lado se ha tenido en cuenta para acudir al artículo 250.1. 5ª, con la consiguiente elevación de la pena y de otro se valoraría para acudir al artículo 74.1, agravándola nuevamente. Ello conduciría a determinar la pena conforme al perjuicio total causado, pero sin que fuera preciso imponerla en su mitad superior, de forma que el Tribunal podría recorrer la pena en toda su extensión.

Por lo tanto, la regla del artículo 74.2 resulta específica para los delitos contra el patrimonio en el sentido de que la pena básica que debe ser tenida en cuenta en el caso de estos delitos continuados no es la correspondiente a la infracción más grave sino la correspondiente al perjuicio total causado, ambas en su mitad superior (pudiendo alcanzar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado). De esta forma, el delito continuado patrimonial recibiría un trato penológico similar a cualquier otro delito continuado.

Como excepción a la regla anterior se presentan aquellos casos en los que la aplicación del artículo 74.1 infringiera la prohibición de doble valoración, lo que tendría lugar cuando la valoración del perjuicio total causado ya supusiera un aumento de la pena correspondiente a las infracciones cometidas separadamente consideradas.

En consecuencia, el delito continuado se debe sancionar con la mitad superior de la pena que puede llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado con independencia de la clase de delito de que se trate. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica que debe ser incrementada con arreglo al artículo 74.1 no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. Y, finalmente, la regla contenida en el artículo 74.1, solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración, es decir en aquellos casos en los que la pena ya haya sido incrementada en atención al perjuicio total causado por tratarse de delito continuado.

Con tal criterio interpretativo se pretende que la regla especial establecida en el art. 74.2 para los delitos de naturaleza patrimonial no siempre excluya la simultánea aplicación de la regla genérica contenida en el art. 74.1. Tal regla genérica quedaría automáticamente excluida cuando el importe total del perjuicio ha determinado ya un cambio de calificación jurídica y la correlativa agravación por la continuidad, es decir en aquellos casos en que, por razón del importe total del daño patrimonial, se desplazan del tipo básico al tipo cualificado. En estos casos la aplicación incondicional del art. 74.1 determinaría la vulneración del 'non bis in ídem' ( SSTS 8/2008, de 24 de enero; 483/2012, de 7 de junio; 433/2014, de 13 de diciembre; 737/2016, de 5 de octubre; 211/2017, de 29 de marzo; 877/2017, de 13 de diciembre; 222/2018, de 10 de mayo; 650/2018, de 14 de diciembre)'.

En aplicación de lo expuesto, y dado que se han sumado todas las cantidades de las que el acusado se ha apropiado indebidamente para apreciar la circunstancia 5ª del art. 250 del C.P . lo que conlleva la imposición de la pena que este precepto establece, no procede la aplicación del art. 74.1 del C.P. a efectos penológicos.

Partiendo de lo anterior la pena a imponer a Moises por los hechos por los que resulta condenado al tratarse de un delito continuado del art. 253 en relación con el art. 250.1 5ª del C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6ª del C.P., iría de uno a tres años y seis meses de prisión y multa de seis a nueve meses.

Dentro de dicha extensión este Tribunal considera que el acusado no es merecedor de la pena en la mínima extensión ni tampoco cercana a la misma. Para ello debe tenerse en cuenta, en primer lugar que el importe de la cuantía total defraudada asciende a 129.005'12 euros, por encima del doble de la que establece el art. 250.1 5ª del C.P. para la aplicación de tal precepto y que de la misma el acusado no reconoce más que una pequeña parte, manteniendo además que la misma ya la ha abonado en exceso.

No es así, según resulta acreditado ni ha reparado en modo alguno el acusado a la sociedad perjudicada pese al tiempo transcurrido desde que se descubrieron los hechos, y a que, según reitera en el acto del juicio parece que en la actualidad tiene una gestoría. Por otra parte el acusado ha cometido los hechos durante varios años en los que, además cobraba una importante nómina de NP Asesores y disfrutaba del uso de un vehículo de la empresa, por todo lo cual se considera proporcional imponerle la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho meses de multa con la cuota diaria de 10 euros que interesa el Ministerio Fiscal y que se entiende ajustada al hecho de que el acusado esté en la actualidad desempeñando una actividad remunerada, como reconoce, pero desconociéndose porque no ha resultado acreditado, cuáles son sus ingresos por ello y sus cargas familiares, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. para el caso de impago.

CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, y en su virtud Moises deberá indemnizar a NP Asesores SA en la cantidad total de la que, según resulta acreditado, se ha apropiado indebidamente y que asciende a 129.005'12 euros.

QUINTO.-A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito por lo que en el presente caso se le imponen al acusado, incluidas las de la acusación particular ejercida por la sociedad perjudicada por el delito.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Moises como autor penalmente responsable de delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 253 en relación con el art. 250.1. 5ª y 74 con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6ª del C.P. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROSy la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. para el caso de impago, imponiéndole las costas del presente juicio incluidas las de la Acusación Particular y que indemnice a NP Asesores SA en la cantidad de 129.005'12 euros, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la LECr.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, en el plazo de diez días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.