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Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5129 de 10 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 77
Resumen
Las consecuencias que la jurisprudencia anuda a los
supuestos de "riña mutuamente aceptada" son, precisamente, las
contrarias a las que se contienen en la sentencia de primer grado, ésto es,
cada partícipe en aquélla debe responder del alcance lesivo de su intervención.
Así las cosas, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de
una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1° del C. Penal. De la mencionada falta responde en concepto de autor Juan-Andrés por haberla
realizado por sí arts. Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es
también de sus consecuencias civiles y del pago de las costas procesales por
ministerio de la ley.
Se estima el recurso.
Voces
Falta de lesiones
Responsabilidad
Riña mutuamente aceptada
Ope legis
Cuota impagada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 5129 /2001
órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 2519 /1999
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