Sentencia Penal Nº 77, Au...yo de 2001

Última revisión
10/05/2001

Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5129 de 10 de Mayo de 2001

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 77

Resumen
Las consecuencias que la jurisprudencia anuda a los supuestos de "riña mutuamente aceptada" son, precisamente, las contrarias a las que se contienen en la sentencia de primer grado, ésto es, cada partícipe en aquélla debe responder del alcance lesivo de su intervención. Así las cosas, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1° del C. Penal. De la mencionada falta responde en concepto de autor Juan-Andrés por haberla realizado por sí  arts. Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también de sus consecuencias civiles y del pago de las costas procesales por ministerio de la ley. Se estima el recurso.    

Voces

Falta de lesiones

Responsabilidad

Riña mutuamente aceptada

Ope legis

Cuota impagada

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

 

Rollo: 5129 /2001

 

órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FERROL

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 2519 /1999

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