Última revisión
16/11/2000
Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 64 de 16 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 77
Fundamentos
JUZGADO: Instrucción N° 5 A Coruña
P. ABREVIADO: 331/97
ROLLO: 64/00
N U M E R O 77
A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ - PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 331/97 tramitó el Juzgado de Instrucción N° 5 de A Coruña, por procedimiento abreviado y DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como acusador el MINISTERIO FISCAL, contra la inculpada SOLEDAD J, hija de Manuel y de Carmen, nacida en A Coruña, el 25 de agosto de 1963, con domicilio en A Coruña, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. TEODORA REAL RUIZ y defendida por el Letrado D. JULIO CESAR PORTELA TORRON. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de fecha 18 de diciembre de 1997, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26 de octubre, fecha en que se celebró con la asistencia de las partes y de la acusada.
SEGUNDO: Por el Ministerio Fiscal, en la conclusión provisional primera, se formuló en la presente causa la siguiente acusación:
Sobre las 20 horas del día 13-08-1007, la acusada Soledad J, nacida el 25-08- 1963, anterior y ejecutoriamente condenada por sentencia de 22-01-1993 por un delito de tráfico de drogas a la pena de un mes y un día de arresto mayor y 100.000 ptas de multa. vendió en el Poblado de Penamoa a Ana Isabel R por 8.000 ptas diez bolsitas que contenían heroína, interviniéndose los envoltorios de seis, en los que no se hallaron restos de la sustancia pues Ana, al advertir la presencia policial, se las introdujo en la boca.
A la acusada se le ocupó una bolsa con 0,039 grs de heroína con una riqueza del 43,52%, que llevaba para venderla.
Con ella se podrían obtener 3,394 dosis que supondrían unos beneficios de 5.261 ptas.
TERCERO: Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal retiró la acusación mantenida hasta entonces provisionalmente frente a Soledad J por un delito de tráfico de drogas.
H E C H O S P R O B A D O S
Sobre las 20 horas del día 13 de agosto de 1997, a la acusada, Soledad J, nacida el 25 de agosto de 1963, anterior y ejecutoriamente condenada por sentencia de 22 de enero de 1993 por un delito de tráfico de drogas a la pena de un mes y un día de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa, se le ocupó una bolsa con 0,039 gramos de heroína con una riqueza del 43,52 %.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO: Rigiendo en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal el principio acusatorio, una vez retirada por el Ministerio Fiscal la acusación mantenida provisionalmente frente a Soledad J por un delito de tráfico de drogas, se impone el Fallo absolutorio respecto de la misma.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 123 del Código Penal, a "contrario sensu", y artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a SOLEDAD J del delito de tráfico de drogas de que venía acusada provisionalmente, con declaración de oficio de las costas procesales.

