Sentencia Penal Nº 77, Au...ro de 2000

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04/02/2000

Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 27 de 04 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS

Nº de sentencia: 77

Resumen:
      En un punto delimitado por las preceptivas señales de prohibición, con la existencia de cambio de rasante y línea longitudinal discontinua, obligado a disminuir bruscamente la velocidad a un vehículo que coronó en dirección contraria, dicho cambio de rasante antes de que el acusado se incorporara a su carril tras el adelantamiento, lo que motivó que la fuerza actuante realizara señales acústicas y luminosas encaminadas a lograr que detuviese su vehículo, haciendo caso omiso el acusado, siendo interceptado posteriormente.- El acusado presentaba los siguientes síntomas: ojos enrojecidos, la voz no era normal, expresiones repetitivas y deambulación normal.    

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO 77

 

Iltmos. Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

 Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Xoán- Carlos Montes Somoza

 

En la Ciudad de Lugo a cuatro de febrero de dos mil.

 

La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 27 de 2000, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado número 29 de 1.998 del Juzgado de Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, y fallados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo en el Rollo nº 43/99, por el delito contra la Seguridad del Tráfico; siendo apelante el acusado JESUS, representado por la Procuradora Sra Seoane Portela y defendido por la Letrada Sr Diaz López, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo Sr Don Xoán- Carlos Montes Somoza

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 1º. Que con fecha treinta de junio de 1.999 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Jesús de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal y debo condenarlo y lo condeno como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, con imposición de costas.-

2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte acusada que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites correspondientes.

 3º. Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las prescripciones legales.-

 

HECHOS PROBADOS

 

 Se ratifican los que expresa la sentencia apelada, según la cual el acusado Jesús, nacido el 25-10-70 y sin antecedentes penales, el día 11 de mayo de 1.997, conducía el vehículo matrícula P por la carretera C-533 cuando, sobre las 7,30 horas, rebasó el vehículo oficial matrícula P..a la altura del Km. 118,90 en un punto delimitado por las preceptivas señales de prohibición, con la existencia de cambio de rasante y línea longitudinal discontinua, obligado a disminuir bruscamente la velocidad a un vehículo que coronó en dirección contraria, dicho cambio de rasante antes de que el acusado se incorporara a su carril tras el adelantamiento, lo que motivó que la fuerza actuante realizara señales acústicas y luminosas encaminadas a lograr que detuviese su vehículo, haciendo caso omiso el acusado, siendo interceptado posteriormente.-

 

 El acusado presentaba los siguientes síntomas: ojos enrojecidos, la voz no era normal, expresiones repetitivas y deambulación normal.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se alega como único motivo del recurso error en la apreciación de la prueba El acusado fué condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal, al haber conducido su vehículo con temeridad manifiesta y poner en peligro la vida de otros usuarios; considera el apelante que la declaración de los agentes de la Guardia Civil en el acto de juicio impide apreciar la concurrencia de temeridad en la maniobra que se le imputa, al derivarse de la misma que, pese a finalizar el adelantamiento en línea continua, lo había iniciado en línea discontinúa.

 SEGUNDO.- Ciertamente, de la declaración de uno de los agentes en el acto de juicio parece desprenderse -contrariamente a lo descrito en el atestado y a lo manifestado en dicho acto por su compañero que la maniobra de adelantamiento se inició en un tramo en el que existía señalización horizontal discontinua; pero tal circunstancia, que debe ser apreciada en beneficio del reo, no excluye en absoluto la tipicidad de su conducta. Resultó plenamente acreditado que la maniobra en cuestión se realizó en un tramo que era cambio de rasante; que en el momento de efectuar el adelantamiento y en el curso del mismo ocupó el carril izquierdo, momento en el cual aparece un vehículo que circulaba correctamente en dirección contraria, viéndose obligado el conductor de éste a reducir en forma drástica su velocidad con el fin de evitar la colisión con el infractor; que éste circuló al menos veinticinco metros rebasando la línea continua, volviendo luego al carril derecho en el momento de cruzarse en su trayectoria con el vehículo contrario. Tales circunstancias, constatadas en el atestado policial y ratificadas en el acto de juicio por los agentes, son constitutivas de la conducta tipificada en el artículo citado, pues existió una manifiesta temeridad en la conducción del acusado, quien puso en grave riesgo la vida de los usuarios que circulaban correctamente por dicha via. No puede acogerse al respecto la tesis del apelante en el sentido de que el conductor del vehículo contrario no hizo maniobra alguna tendente a esquivar a su automóvil, pués se ha acreditado que aquél accionó el sistema de freno; pero, aunque así no fuere, ello no privaría a lo conducta de aquél de todos y cada uno de los elementos que la convierten en constitutiva de la infracción expuesta.

Vistos los artículos de aplicación al presente caso.

FALLAMOS. que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACION Leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Xoán- Carlos Montes Somoza, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

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