Última revisión
19/04/2000
Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 17 de 19 de Abril de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 77
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y D. Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M.77
En OURENSE, a diecinueve de abril del año dos mil.
Visto el recurso de apelación núm. 17/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 55/99 del Juzgado de Instrucción 1 de O Carballiño que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 330/99 por el supuesto delito de robo con intimidación. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a Inocencio , representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Roma Pérez y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Feijoo Francisco, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. Abel Carvajales Santa Eufemia.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 20 de octubre de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "Sobre las 19 horas del día 8 de enero de 1999 el acusado Inocencio de 29 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras mediante sentencia firme de fecha 25-01-97 que le condenó como autor de un delito de robo a la pena de un año de prisión menor, tras romper el cristal de la puerta de la panadería sita en Carballiño y propiedad de Manuel accedió a su interior con ánimo de apoderarse de los objetos de valor que allí se encontraban momento en que fue sorprendido por el citado propietario, iniciando la huída y siguiéndole Manuel ante lo que el acusado esgrimiendo en su mano una navaja le dijo "déjame marchar que le clavo". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión y al pago de las costas procesales.- Y a que en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Manuel el importe de los desperfectos ocasionados a determinar en trámite de ejecución.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.".
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Inocencio , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.
El apelante funda el recurso en: 1) contravención del principio de presunción de inocencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. La firme declaración del denunciante manteniendo en todo momento y sin contradicción alguna la autoría del inculpado, de quien ya desde un principio lo describe con detalle y manifiesta que podría reconocerlo sin ningún género de duda, lo que en efecto ocurre a pesar de los cambios de aspecto facial efectuados por aquél, cabe inferir su culpabilidad pues aunque la prueba sea mínima, algo por demás lógico dadas las circunstancias concretas de los hechos, es prueba suficiente, practicada con todas las garantías legales, valorable en consonancia con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo, además, que en base al enfrentamiento conminativo que le hizo el acusado el denunciante hace más creíble el que se fijase perfectamente en sus características identificativas, todo lo cual echa por tierra la invocación del principio constitucional de presunción de inocencia que impide pronunciar condena sin prueba incriminatoria.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inocencio , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 330/99 -rollo de Sala 17/00-, resolución que se confirma, sin que se aprecien méritos para una especial condena en cuanto a las costas procesales originadas en esta alada.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

