Sentencia Penal Nº 77, Au...re de 2000

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15/11/2000

Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1121 de 15 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 77

Resumen:
DELITO ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION Y TENTATIVA El acusado, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, abordó en un cruce a Miguel Vales Expósito, y colocándole una navaja en el vientre, le exigió el dinero que llevara, cacheándolo tras contestarle que no tenía nada, sin obtener dinero por tal causa. Pocos minutos después de estos hechos, agentes de la Policía Local advertidos de los hechos, encontraron al acusado al volante de un vehículo, procediendo a indicarle que parara haciendo el acusado caso omiso de las indicaciones, huyendo del lugar a gran velocidad con absoluta despreocupación por las normas de circulación. El vehículo que conducía el acusado había sido anteriormente robado, sin que conste el procedimiento utilizado para acceder a su interior. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma, en grado de tentativa y un delito contra la seguridad en el tráfico, siendo responsable criminal de los mismos en concepto de autor, el acusado. No concurren circunstancias modificativas den la responsabilidad criminal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

 

CAUSA PENAL

Rollo : 1121/98

Asunto : P. ABREVIADO

Número : 3910/98

Procedencia: : JDO.INSTRUCCION VIGO-2

 

 

 LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON JUAN MANUEL LODO ALLER y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA Nº 77

 

 

Pontevedra, a quince de Noviembre de dos mil

 

 VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 3910/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-2, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION y TENTATIVA, contra TITO L, nacido el día 8 de Julio de 1971, hijo de Alfredo y de Mª Dolores, natural de Vigo, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, insolvente, y en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 11 de Julio de 1998 hasta el 18 de Septiembre de 1998, representado por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y defendido por la Letrada Dª Mª ELENA FERREIRO RODRÍGUEZ, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Magistrada Doña ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que, A) Arredor das 04'00 horas do día 11 de xullo de 1998, o acusado Tito L, maior de idade, con antecedentes penais susceptibles de cancelación, abordou no cruce da rúa Aragón desta cidade coa rúa Redomeira a Miguel Vales Expósito, e colocándolle unha navalla no entre, exisiulle os cartos que levara, cacheándoo logo de contestarlle que non tiña nada, sen obter diñeiro ningún por tal causa.

 

 B) Poucos minutos despois destes feitos, axentes da Policía Local que foran advertidos dos mesmos, atoparon ó acusado ó volante dun vehículo na rúa Gregorio Espino, procedendo a indicarlle que parara con sinais acústicas e luminosas, facendo aquél caso omiso das indicacións para fuxir a grande velocidade do lugar, dando orixe a unha persecución que se prolongaría uns vinte minutos, no curso da cal o acusado, con absoluta despreocupación polas normas de circulación, colleu por dirección prohibida, deixando a rotonda alí existente á súa dereita, pola rúa Genaro de la Fuente, tomou en dirección prohibida parte da rúa Pizarro e a rúa Vázquez Varela, e cruzou a Gran Vía sen deterse nin aminora-la súa considerable velocidade, estando a punto en varias ocasións de colisionar con outros vehículos e de atropelar a algúns viandantes, sendo detido con posterioridade cando xa abandoara o automóvil.

 C) O vehículo que conducía o acusado era o Seat 124, , propiedade de María Mercedes B, do que non consta polo de agora o valor, pero que se supón superior a cincuenta mil pesetas, que collera en hora non exactamente determinada, entre as 23'00 do 10 Xullo de 1998 e o momento dos feitos no aparcamento da Clínica "Fátima", sita na rúa Vía Norte desta cidade, sen que conste o procedemento utilizado para acceder ó seu interior, ó que fixo "a ponte", o cal foi recuperado logo da devandita persecución con desperfectos dos que a reparación ascendeu a 47.751 pesetas.

 

 SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de A) Un delito de roubo con intimidación e uso de arma, en grao de tentativa, dos arts. 237, 242.1° e 2°, 16 e 62 do Código Penal. B) Un delicto contra a seguridade no tráfico do art. 381 do Código Penal. Responsable criminal dos mesmos en concepto de autor, o acusado. Non concorren circunstancias modificativas da responsabilidad criminal. Corresponde impoñer ó acusado as seguintes penas: polo delicto A, dous años de prisión; polo B, un año de prisión e dous años de privación do dereito a conducir vehículos de motor e ciclomotores, e polo C, doce fins de semana de arresto. Decrétase o comiso da navalla e tixeiras incautadas. Custas. En canto á responsabilidade civil, o acusado indemnizará a María Mercedes B na cantidade de 47.551 pts., importe dos danos no seu vehículo. Modificándolas en el acto del juicio oral en el sentido de la quinta: por el delito A) una año de prisión, por el B) seis meses de prisión, dieciocho meses de privación de derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, por el C) la de arresto de doce fines de semana. Comiso de navaja y tijeras incautas y abono de costas.

 

 TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado TITO L la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley d Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

 PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correcional y la procedente con arreglo a la calificada.

 

 VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del. Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

 En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos condenar y condenamos a TITO L, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, en grado tentativa, de los arts. 237, 242.1° y 2°, 16 y 62 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por un delito contra la seguridad en el tráfico del art. 381 C.P. a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y 18 MESES de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.1° del C.P., a la pena de 12 FINES DE SEMANA DE ARRESTO, debiendo asimismo indemnizar a Mª Mercedes B en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y UNA (47.551) pesetas, importe de los daños en su vehículo, debiendo el acusado satisfacer las costas ocasionadas.

 

 Decretándose el comiso de la navaja y tijeras incautadas.

 

 Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor.

 

Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.

 

 

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