Sentencia Penal Nº 770/20...re de 2008

Última revisión
22/10/2008

Sentencia Penal Nº 770/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 111/2008 de 22 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 770/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100608

Resumen:

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 111/2008

JUICIO DE FALTAS NÚM. 353/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 21 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de 2008.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que fueron partes; Sandra como denunciante; Agustín como denunciado; Fiatc como Responsable Civil Directa; TBM como Responsable Civil Subsidiaria; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Laura de Manuel Tomas en nombre y representación de Dª Sandra contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 3 de octubre de 2007 y siendo apelados Agustín , Fiatc Mutua de Seguros y Transportes Metropolitanos de Barcelona.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa a Agustín Salvador, a la Cia Fiatc y a TBM con declaración de oficio de las costas causadas."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la denunciante, Sandra , interesa la revocación de la sentencia absolutoria dictada por otra que condene Don. Agustín como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito, tipificada en el art. 621.3 del CP .

El recurso se basa en la alegación de error en la apreciación de la prueba personal practicada declaración de la denunciante, del vigilante de seguridad y del denunciado.

SEGUNDO.- Es doctrina reciente del Tribunal Constitucional "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct.y 167/2002, de 18 Sep .). (TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .)

Y en el caso presente, esta Juzgadora no ha tenido ocasión de realizar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal que el recurso afirma haber sido erróneamente valorada por el juzgador de instancia, lo que impide corregir la valoración efectuada por aquel, so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Sandra y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº353/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº21 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.