Última revisión
23/10/2009
Sentencia Penal Nº 770/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 44/2009 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 770/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 44/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO número:437/08
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. José María Assalit Vives
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre del año dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de Hurto de uso de vehículo a motor y un delito contra la seguridad vial, el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Juana Mª Menen Aventin en nombre y representación de D. Bernardino y defendido por la Letrada Doña Laura Amor Quevedo contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bernardino , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Bernardino , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de doce meses de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Y ello con expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Javier , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, con todos los pronunciamientos favorables para su persona. Se declaran las costas de oficio".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 44/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO número:437/08
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. José María Assalit Vives
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre del año dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de Hurto de uso de vehículo a motor y un delito contra la seguridad vial, el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Juana Mª Menen Aventin en nombre y representación de D. Bernardino y defendido por la Letrada Doña Laura Amor Quevedo contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bernardino , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Bernardino , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de doce meses de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Y ello con expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Javier , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, con todos los pronunciamientos favorables para su persona. Se declaran las costas de oficio".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardino (que usa también el nombre de Carlos Alberto ) contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008 , dictada en el curso del procedimiento abreviado rápido número 437/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE el fallo de aquella sentencia en el sentido de absolver a Bernardino del delito contra la seguridad vial por el que también venía acusado con declaración de las costas de oficio respecto a este delito. Se confirma el resto del fallo de la sentencia del Juzgado de lo Penal antes dicha.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardino (que usa también el nombre de Carlos Alberto ) contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008 , dictada en el curso del procedimiento abreviado rápido número 437/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE el fallo de aquella sentencia en el sentido de absolver a Bernardino del delito contra la seguridad vial por el que también venía acusado con declaración de las costas de oficio respecto a este delito. Se confirma el resto del fallo de la sentencia del Juzgado de lo Penal antes dicha.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
