Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 770/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 184/2010 de 24 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 770/2010
Núm. Cendoj: 48020370022010100440
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 184/10- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 293/10
Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)
Apelante: Abel
Apelado: Desiderio
Abogado: OSCAR MARTINEZ SAENZ
Procurador: STELLA VIEJO CASANS
SENTENCIA Nº 770/10
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2010.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 184/10, seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo como Juicio de Faltas nº 293/10 por FALTA DE LESIONES en el que han sido partes siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y denunciado Abel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 7 de julio de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: El pasado día 22 de agosto de 2009, en la calle San Valentín Berriotxoa de Barakaldo, D. Abel golpeó a D. Desiderio ocasionándole una herida en la cabeza, de la que tardó en curar dos días, dos de los cuales estuvo incapacitado para sus obligaciones habituales".
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abel a una pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 euros,así como a indemnizar a D. Desiderio con la cantidad de 170 euros, y al pago de las costas del juicio.
Si no satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Abel y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 184 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Abel contra la sentencia dictada en primera instancia en cuanto le condenó como autor de una falta de lesiones contra la persona de D. Desiderio a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y a que indemnice al lesionado en 170 euros, alegando en el escrito de interposición del recurso, en justificación, exclusivamente lo siguiente: "el agredido soy yo".
Dado traslado del anterior recurso al Ministerio Fiscal y al lesionado/denunciante para alegaciones han informado ambos en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida al ser correcta la valoración de la prueba practicada en la instancia y carecer el recurso de fundamentación alguna para su pretensión.
Así planteado el recurso procede revisar si la valoración de la prueba reflejada en la sentencia se corresponde con la practicada en el Juicio Oral y a la vista de ello no se aprecia ningún motivo por el cual se pueda considerar que dicha valoración tenga que ser rectificada en este momento al no encontrarse en ninguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
Ninguno de dichos supuestos se aprecia que concurre en la resolución recurrida. Manifiesta el apelante en su recurso únicamente que "el agredido fue él", sin aportar prueba alguna en defensa de dicha afirmación, como tampoco lo hizo en el acto de juicio oral celebrado el día 7 de julio de 2010 en el Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo, celebrado en su ausencia por no presentarse el día y hora señalado pese a haber sido citado en legal forma, no habiendo alegado causa que se lo impidera ni pedido la suspensión y nuevo señalamiento.
En cambio la Juez de instancia pudo contar con el testimonio de cargo de D. Desiderio , quien sí acudió al Juicio para manifestar que el día 22 de agosto de 2009 resultó agredido en la cabeza por el ahora recurrente cuando se encontraba en Barakaldo, apoyando y ampliando la versión de los hechos mantenida en el denuncia y resultando corroborado su testimonio con el parte facultativo de urgencias del hospital de San Eloy, folio 9 de las actuaciones, y posterior informe de sanidad médico forense, al folio 33. Por ello la sentencia condenatoria ha de ser confirmada al haber sido dictada valorando en conciencia la credibilidad de dicho testimonio y la corroboración de su verosimilitud con el dato objetivo del parte de urgencias de San Eloy.
SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Abel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 7 DE JULIO DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 293/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BARAKALDO, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN. SE IMPONEN AL APELANTE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

