Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 770/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 31/2015 de 01 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 770/2015
Núm. Cendoj: 08019370052015100526
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.31/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 482/2013
JUZGADO PENAL NÚM. 11 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de 2015.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado DON Nicanor ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Andrea Beneyto Català en nombre y representación del acusado DON Nicanor contra la sentencia dictada en este procedimiento el día6 de noviembre de 2014.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Nicanor ,como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de quince meses así como al pago de las costas....'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 11 de febrero de 2015 y en fecha 25 de febrero de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 11 de junio de 2015, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes .
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se modifica el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
ÚNICO.- El acusado Nicanor mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4,30 horas del día 20 de febrero de 2013 conducía la motocicleta APRILIA SX 125 MATRICULA .... WSG por el Paseo Fabra y Puig de Barcelona haciéndolo bajo la influencia de los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas por lo que tenia mermadas sus facultades de reacción, percepción con el consiguiente lentitud de reflejos efectos todos éstos que limitaba de manera importante su aptitud para llevar una adecuada conducción, hasta el punto de poner en grave riesgo a la pasajera que le acompañaba, cuando al llegar a la altura del numero 409 de la citada vía se saltó un semáforo a la altura del nº 409 de la citada vía, lo cual fue observado por una patrulla policial que procedió a darle el alto, haciendo caso omiso el conductor.
El vehículo policial inició un seguimiento a la motocicleta y el acusado que circulaba a gran velocidad haciendo caso omiso de las señales que le indicaban que parase, se salto los semáforos en fase roja que le afectaban en los cruces Fabra i Puig- Universal, Codina-Canigó, circulando en varias calles en contra dirección, realizando frenadas bruscas llegando a conducir por la acera, con el consiguiente riesgo para los demás conductores hasta el punto que estuvo a punto de colisionar con el vehículo policial, saltándose cuatro semáforos más y varias señales de Stop, hasta llegar a la calle Berruguete donde circulo por la acera, deteniéndose finalmente en la Plaza Josep Pallarch.
Al solicitar la patrulla policial la documentación del acusado, tras apreciar en él signos externos que delataban su previa ingesta etílica, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 0,47 y 0,43 miligramos por litro de aire espirado .
Se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- El acusado Nicanor mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4,30 horas del día 20 de febrero de 2013 conducía la motocicleta APRILIA SX 125 MATRICULA .... WSG por el Paseo Fabra y Puig de Barcelona, cuando al llegar a la altura del numero 409 de la citada vía, reemprendió la marcha antes que el semáforo existente a la altura del nº 409 de la citada vía cambiase a fase verde, lo cual fue observado por una patrulla policial que procedió a darle el alto al haberse percatado que llevaba la pegatina de la ITV caducada, haciendo caso omiso el conductor.
El vehículo policial inició un seguimiento a la motocicleta y el acusado que circulaba a gran velocidad haciendo caso omiso de las señales que le indicaban que parase, se salto los semáforos en fase roja que le afectaban en los cruces Fabra i Puig- Universal, Codina-Canigó, circulando en varias calles en contra dirección, realizando frenadas bruscas llegando a conducir por la acera, con el consiguiente riesgo para los demás conductores hasta el punto que estuvo a punto de colisionar con el vehículo policial, saltándose cuatro semáforos más y varias señales de Stop, hasta el punto de poner en grave riesgo a la pasajera que le acompañaba hasta llegar a la calle Berruguete donde circulo por la acera, deteniéndose finalmente en la Plaza Josep Pallarch.
Al solicitar la patrulla policial la documentación del acusado, tras apreciar en él signos compatibles con una ingesta etílica, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 0,47 y 0,43 miligramos por litro de aire espirado.
No se acredita que el acusado circulara con la referida motocicleta bajo la influencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Nicanor Santiago Tejero Díaz interesa la revocación de la sentencia dictada por otra:
- que declare la nulidad del acto del juicio ( art. 240 LOPJ ) y de la sentencia, con retroacción de las actuaciones, por vulneración del artículo 24 de la CE , principio de tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la utilización de los medios de prueba causante de indefensión.
- Subsidiariamente revoque la sentencia apelada y se dicte Sentencia Absolviendo a Don Nicanor de los delitos por los que ha sido condenado.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:
PRIMERO.- Vulneración del artículo 24 d e la CE . Principio de tutela judicial efectiva y derecho a la utilización de los medios de prueba. Indefensión que trae causa de nulidad. Por denegación de la prueba documental propuesta en cuestión previa, con formulación de protesta.
Dicha documental estaba destinada a situar los hechos imputados al acusado hoy condenado, consistente en las fotografías de los únicos lugares referenciados ( extraídas en su integridad de la aplicación Street View de google maps, fácilmente verificables en su integridad, autenticidad y veracidad.
SEGUNDO.- Respecto del delito de conducción manifiestamente temeraria con puesta en peligro concreto del artículo 380.1 del CP .
a) Error en la apreciación de la prueba practicada en el plenario.
Alega que concurren contradicciones en los testimonios de los agentes de la Guardia Urbana NUM000 y NUM001 en relación al atestado y que sus testificales son genéricas
Además los agentes no recuerdan los hechos.
b) Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 384 del CP .
TERCERO.- Respecto del delito de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 inciso primero del CP .
a) error en la valoración de la prueba practicada en el plenario.
Alega que de la prueba practicada en el plenario no se deduce síntoma alguno de afectación en la conducción con relevancia penal.
La tasa de alcohol (descontando el margen de error del etilometro mecánico es de 0,40 mg/l, pero en ningún momento refieren los agentes una conducción anómala dentro de la pretendida y negada temeridad, exhibiendo el acusado un alto grado de pericia en su conducción suficiente para esquivar el seguimiento de los agentes.
b) Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 379.2 inciso primero del CP .
CUARTO.- Infracción de ley por inaplicación efectiva del concursos de normas previsto en el artículo 8 del CP (Absolución por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol).
Alega que solo se puede condenar por uno de los dos delitos, aquel mas complejo, esto es la conducción temeraria que absorbe la conducta descrita en el artículo 379.2 del CP , aplicando los párrafos 3 º y 4º del artículo 8 del CP .
QUINTO.- Impugnación de la individualización de la pena por excesiva y carente de motivación.
Por los delitos se impone al acusado una pena de prisión de 8 meses y la pena de privación del permiso de conducir de 15 meses 'atendiendo el temerario desprecio a las normas de circulación'.
Alega que dicha motivación es insuficiente para cumplir los cánones que exige el artículo 120 de la CE con proscripción de la arbitrariedad.
Los hechos por los que ha sido condenado Don Nicanor se han desarrollado sin que se haya producido ningún accidente, el acusado carece de antecedentes penales por ello solicita la imposición de la pena en el mínimo legalmente establecido de seis meses d e prisión y privación del permiso de conducir en un año y un día.
SEGUNDO.-La pretensión de nulidad del juicio y de la sentencia se rechaza.
En primer lugar la prueba pudo proponerse en la segunda instancia tal como permite el artículo 790.3 de la LECR , lo que no se ha efectuado, por lo que ninguna indefensión se ha producido al condenado recurrente
Y a mayor abundamiento las fotografías de los lugares referenciados en el escrito de acusación ( extraídas de la aplicación Street View de google maps no es prueba necesaria en el supuesto para la valoración de prueba personal en el juicio oral, a la vista de los concretos hechos objeto de acusación en relación al delito de conducción temeraria.
En relación al delito de conducción temeraria, el motivo se desestima.
Es jurisprudencia sobre el delito de conducción temeraria la siguiente:
S TS 5.5.2014 Recordemos que el articulo 380.1 CP establece que:
'El que condujere un vehiÂculo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas sera castigado con las penas de prisioÂn de seis meses a dos años y privacioÂn del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años'.
La jurisprudencia existente sobre este delito, ciertamente no muy numerosa en esta Sala, ya que al no ir unido este delito a otro competencia de las Audiencias Provinciales, no tendriÂa acceso a la casacioÂn, tiene declarado que dicho delito se vertebra por la conjuncioÂn de dos elementos :
a) La conduccioÂn de un ciclomotor o vehiÂculo de motor con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatencioÂn a las normas reguladoras del traÂfico, en clave de desprecio a tales normas, y
b) Que tal accioÂn suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la viÂa. Por tanto la simple conduccioÂn temeraria creadora de un riesgo abstracto no seriÂa suficiente para la ejecucioÂn del tipo.
El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la viÂa y ello debe quedar claramente descrito en el factum.
Finalmente recordar que se esta en presencia de un delito que solo admite su ejecucioÂn dolosa , y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la viÂa, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia del moÂvil de huir de la persecucioÂn de la policiÂa. SSTS de 29 de Noviembre de 2001 ; 561/2002 de 1 de Abril ; 1039/2001 de 29 de Mayo o 1464/2005 .
Es temeraria la conducción por imprudencia grave: infringiendo las normas elementales del trafico y creando un riesgo significativo atendiendo a las circunstancias concretas en que se produce la infracción.
La conducción temeraria ha de poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Es necesaria la presencia d e una o varias personas cuya vida o integridad física se ha puesto en peligro.
Es tipifica la conducta de quien se salta un semáforo en rojo y esta a punto de colisionar con otro vehículo STS 312/2003 5-3 , circula a gran velocidad por el arcén zigzagueando entre los automóviles, ( S TS 2251/01 29-11 ; conduce a trafico denso, se salta la mediana u huye en dirección prohibida hasta colisionar con un vehículo, ( STS 341/98,5-3 ) huye a gran velocidad saltándose dos semáforos de modo que los vehículos tuvieron que apartarse para evitar colisiones ( ATS 16-5-2003 ) .
La prueba del peligro concreto no exige la declaración de la persona afectada ni su identificación. Basta la testifical de la policía o de terceros ( SS TS 1209/2009, 2-12 F-7 ; 2251 /2001, 29-11 - F.2.
Y en el supuesto, oída la grabación del juicio se comprueba la testifical de los dos agentes NUM000 y NUM001 es coincidente y concreta en cuanto a los hechos que se declaran probados que son constitutivos de un delito de conducción temerario al saltarse varios semáforos en luz roja, circular a gran velocidad por calles estrechas y en contra dirección, obligar a hacer varias maniobras evasivas al vehículo policial, poniendo en concreto peligro la integridad física de los agentes que viajaban en vehículo policial con señales acústicas y de megafonía en funcionamiento desde el inicio del seguimiento, al observar que la moto llevaba la pegatina de la ITV caducada dando el alto a la motocicleta conducida por el acusado y que llevaba pasajera a la que acaba de conocer y que se encontraba presa de pánico y llanto ante la conducción temeraria del acusado, tal como relato en el juicio el primero de los agentes citados.
Respecto al delito de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 del CP .
Las testificales de los agentes en el juicio no acreditan que el acusado circulara con la motocicleta bajo la influencia de los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas con sus facultades de reacción, percepción mermadas con la consiguiente lentitud de reflejos, pues los agentes en el juicio al ser preguntado por los síntomas concretos de intoxicación etílica que presentaba el acusado, explica uno de ellos, que el acusado en su conducción apoyaba en ocasiones los pies en el suelo sin poder explicar la causa de este apoyo y el otro agente refiere que estaba nervioso.
De lo expuesto y de la tasa de alcohol no es factible deducir un conducción bajo los efectos del alcohol al tener los síntomas referidos por los agentes otras lecturas y no ser suficiente la tasa del alcohol medida de 0,43 mg/l. para de ella inferir el delito objeto de esta condena.
En relación al motivo de Impugnación de la individualización de la pena por excesiva y carente de motivación en relación al delito de conducción temeraria se rechaza.
La motivación es suficiente y correcta y la pena impuesta proporcional a la gravedad y reiteración de la conducción con imprudencia grave desarrollada por el acusado y a la situación de peligro concreto ocasionado a la pasajera de la motocicleta, penalidad que además es próxima al mínimo legal que es de 6 meses de prisión y de un año y un día de privación del permiso de conducir, pero atendida a la absolución por el delito del artículo 379.2 del CP se reduce a siete meses de prisión y privación del derecho del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a 14 meses.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por DON Nicanor .
Confirmamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 482/2013 seguido en el Juzgado Penal nº 11 de Barcelona en relación a la condena por el delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del CP a excepción de la pena impuesta que se reduce a siete meses de prisión y privación del derecho del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a 14 meses.
Absolvemos al acusado DON Nicanor del delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del CP (primer inciso) por el que había sido acusado y condenado en la primera instancia.
Se declaran de oficio la mitad de las costas causadas en la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
