Sentencia Penal Nº 771/20...re de 2007

Última revisión
06/09/2007

Sentencia Penal Nº 771/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 201/2007 de 06 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 771/2007

Núm. Cendoj: 08019370072007100785


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 201/2007-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 357/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmas. Sras.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Seis de Septiembre de Dos Mil Siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 201/2007- G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 357/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona, seguido por un delito de RECEPTACIÓN, contra Abelardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como partes apeladas Lorenzo y El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Abelardo, como autor penalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y LE ABSUELVO de la falta de deslucimiento de la que también venía acusado.

En materia de costas condeno al acusado al pago de la mitad de las causadas en esta instancia, y declaro de oficio el resto.

En el orden civil condeno al acusado a indemnizar a Lorenzo en la cantidad de 1.100 euros".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- Se alega la vulneración de la presunción de inocencia consagrada en el Art. 24 de la Constitución Española.

La citada presunción se vulnera cuando el fallo condenatorio no se basa en auténtica prueba de cargo. En el presente caso la prueba practicada permite tener por probado que el acusado tenía en su poder el ciclomotor de autos, que había procedido a despiezar. Que dicho ciclomotor había sido sustraído a su propietario y adquirido por el recurrente de un desconocido por el precio de 200 Euros. Y en realidad lo que se está impugnando es la racionalidad de la valoración probatoria.

El delito de receptación, exige que el receptador conozca la procedencia ilícita del bien del que se aprovecha. Tal conocimiento, salvo declaración del agente, debe inferirse de los datos objetivos que quedan debidamente probados. La inferencia debe ser racional y en el presnte caso la valoración contenida en la sentencia es acorde a las normas que rigen el criterio humano. El acusado adquirió el ciclomotor de un desconocido, fuera de un establecimiento comercial, quien no pudo acreditar la titularidad sobre el mismo, abonando una cantidad de dinero muy inferior al real valor de aquel. De todos estos datos, se infiere lógicamente, como hace el Juzgador, que el acusado al adquirir el vehículo conocía la procedencia ilícita del mismo.

Se ha aportado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y la misma está racionalmente valorada en la sentencia impugnada.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Abril de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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