Sentencia Penal Nº 771/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 771/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 39/2011 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 771/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100633


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.39/2011

JUICIO DE FALTAS NÚM.69/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MANRESA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2011.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por hurto, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, Don Demetrio como denunciante y Don Alberto como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Demetrio contra la sentencia dictada en este procedimiento. Es parte apelada Don Alberto .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Don Alberto de los hechos objeto de este procedimiento, con declaración de costas de oficio."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, tuvo entrada en esta sección con fecha 28 de febrero de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 9 de junio de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

No se efectúa pronunciamiento sobre el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula el abogado Don Jaume Pich i Macia en nombre y representación del denunciante Don Demetrio interesa la revocación de la sentencia absolutoria dictada por otra que acuerde la nulidad del juicio y su nueva celebración.

El recurso se basa en las siguientes alegaciones:

1ª Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de valoración de los objetos sustraídos por vulneración del principio constitucional de igualdad de partes que garantiza el art. 14 de la CE .

2ª Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del art. 969 de la LECr . Alega que finalizada la práctica de la prueba no se dio la palabra al denunciante por lo que se vulnero su derecho a la tutela judicial efectiva y se le causo indefensión porque no se le dio la oportunidad informar de palabra lo que considerase oportuno para solicitar una sentencia condenatoria.

SEGUNDO.- El recurso se estima.

El artículo 969 de la LECr dispone:

1.El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del art. 277 , salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado .

Y oída la grabación del juicio oral, se desprende que al denunciante no se le dio la palabra en trámite de formular pretensiones acusatorias ni alegaciones en su defensa, lo que le ha producida efectiva indefensión tanto en defensa de su pretensión por una delito de hurto con transformación de procedimiento en diligencias previas o como en defensa de su pretensión por una falta de hurto.

En consecuencia procede declarar la nulidad de la Sentencia y del juicio para que se proceda a su nueva celebración con estricta observancia de lo dispuesto en el art. 979 de la LECr

Fallo

Estimo el recurso de apelación formulado por Don Demetrio . Revoco la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 69/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción nº2 de Manresa. Declaro la nulidad de la sentencia y del juicio en el citado procedimiento para que se proceda a su nueva celebración por juez distinto con estricta observancia de lo dispuesto en el art. 969 de la LECr .

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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