Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 771/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 83/2013 de 21 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA
Nº de sentencia: 771/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013100566
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO P.A. NÚM. 83 /2013.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 335/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 15 de Madrid
SENTENCIA nº 771/13
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTE : DÑA PILAR DE PRADA
MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA
MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
En Madrid, a 21 de octubre de 2013
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 335/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Miguel mayor de edad, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procuradora Dña. Sandra Oreo Bermejo y defendido por el letrado D. Ismael Ramírez Valencia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó su escrito de calificación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 segundo párrafo del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que es responsable Miguel , y para la que solicitó la imposición de una pena de 2 años de prisión, y multa de 94,43 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de las costas procesales
SEGUNDO.- La Defensa Letrada de Miguel , mostró su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal. El acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada para el.
Es probado y así se declara de conformidad con el acusado que sobre las 17:00 horas del día 01/02/2011 , el acusado Miguel con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1965 , mayor de edad , con antecedentes penales no computables , en la presente causa, se encontraba en la Calle Castillo de Ucles, en las inmediaciones , del Colegio Público Nazaret , cuando fue sorprendido por los agentes de la policía municipal entregando a Juan Manuel una bolsita plástica de color blanco , conteniendo en su interior sustancia estupefaciente, que resultó ser cocaína , a cambio de un billete de cinco euros y varias monedas. Siéndole en aquellos momentos, intervenidas al acusado cinco bolsitas , conteniendo todas ellas cocaína , dispuestas para su venta , la primera con un peso de 144 mgr con una riqueza media del 61,1 % una segunda con un peso de 124 mgr. Y una riqueza del 61,1 % , una tercera con un peso de 159 mgr y una riqueza del 66.0% otra con 94 gramos , con una riqueza del 80.1 % . Sustancia toda ella, que el acusado pensaba distribuir a terceras personas.
Siéndole también intervenido , la cantidad de 119 euros , dinero procedente de dicha actividad ilícita.
Siéndole también intervenido al comprador en aquellos momentos, esto es a Juan Manuel , la bolsita, que fue la que le entregó el acusado, conteniendo un total de 107 mgr de dicha sustancia , con una riqueza media del 65.1 %.
Toda la sustancia estupefaciente intervenida alcanzaría en el mercado ilegal, el precio de 94,43 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Miguel , ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de la acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por el acusado ,son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal segundo párrafo según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:
El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.
La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.
No se ha formulado una calificación más grave.
No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.
La defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio.
El acusado ha sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim procede imponer las costas procesales, como responsable penalmente al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOScomo autor penalmente responsable a Miguel , de un delito de contra la salud pública, a una pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 94,43 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago.
Se le condena al pago de las costas procesales.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida si no hubiera sido hecho.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada,
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

