Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 771/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 725/2014 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 771/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100542
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9601
Núm. Roj: SAP M 9601/2014
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0013733
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO :RAF 725/2014
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 1380/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 24 DE MADRID
MAGISTRADO ILMO. SR. DON JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 771/14
En la Villa de Madrid, a 15 de julio de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como
órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ
TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dña. Macarena y Dña. Leonardo , contra la
sentencia dictada, con fecha 04 de abril de 2014, en Juicio de Faltas 1380/2013 del Juzgado de Instrucción
nº 24 de Madrid .
Antecedentes
PRIMERO : Con fecha 4 de abril de 2014 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 1380/2013, del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: '... El día seis de noviembre de 2013, el vehículo R....RR asegurado en Mutual Madrileña y conducido por Alejandra . no respetó la señal de stop existente, en la calle Teseo confluencia con la calle Antioquia, colisionando con el vehículo conducido por Leonardo Y. quien sufrió lesiones consistente en esguince cervical de las que tardó en curar 30 días, quince de ellos impeditivos, precisando tratamiento con reposo, antiinflamatorios y rehabilitación. El vehículo conduc9ido por la misma y propiedad de Macarena . presentó daños cuyo presupuesto de reparación asciende a 4.832,80#...'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '... que debo condenar y condeno a Alejandra , como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de quince días multa con una cuota diaria de tres euros, a que indemnice al perjudicado Leonardo en la cantidad de 1.343,70 euros, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños del vehículo propiedad de Macarena , todo ello con declaración de la responsabilidad directa de Mutual Madrileña Automovilística y al pago de las costas...'.
SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña.
Macarena y D./Dña. Leonardo .
TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación la Procuradora Sra. Urdiales González, en la representación procesal de Leonardo y de Macarena , contra la sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 1380/2013 , que condenó a Alejandra como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a indemnizar al perjudicado Leonardo en la cantidad de 1.343,70 # y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños del vehículo de Macarena , declarando la responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '... que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, por interpuesto re curso de apelación contra la sentencia recaída en el presente procedimiento ...'.
SEGUNDO .- Es procedente la estimación parcial del recurso.
Por lo que se refiere al primer motivo, es procedente la estimación del mismo.
Tratándose la solicitud efectuada la pretensión de resarcimiento que se articula con el ejercicio de determinada reclamación por consecuencia del ejercicio de la acción civil derivada de delito que habría de configurarse como una deuda de valor, la misma habría de cuantificarse en función del régimen jurídico vigente en el momento de hacerse la pretensión-cfr. Sentencias de esta Audiencia Provincial de Madrid de 30 de enero de 2014 y, fundamentalmente, de 2 de julio de 2009 , con la jurisprudencia que esta última cita-.
En tal sentido, habría de proceder la aplicación del Baremo de 2014 y habría de proceder, también, el 10% de factor de corrección desde el momento en que el Real Decreto Legislativo 8/2004 no habría de exigir actividad laboral ninguna para poderse otorgar dicha partida-tan sólo, y a los efectos de la aplicación del factor de corrección con un tope del 10%, el haber tenido determinados ingresos limitando su cuantía a la cifra de 28.758, 81 #-.
En tal sentido, habría de proceder la suma de 1482,46 # en concepto de indemnizaciones por razón de las lesiones sufridas por Leonardo .
Por lo que se refiere al segundo motivo, ha de decirse lo siguiente.
Desde el momento en que la cuestión no ha quedado resuelta-puesto que se ha diferido al trámite en ejecución de sentencia-no habría de proceder la pretensión articulada en el recurso porque, en cuanto tal, no consta que la petición de indemnización por 4832,80 #-que habría de ser presupuesto de la reparación del coche-haya sido denegada. Habrá de ser, en otro momento cronológico y procesal posterior cuando se especifique de manera concreta la cifra a la que habría de ascender el concepto que ahora se analiza, cuando habría de articularse, en su caso, la impugnación correspondiente de la resolución que fija la cantidad relativa al mencionado concepto.
Y por lo que se refiere al tercer motivo, ha de decirse lo siguiente.
No habría de resultar procedente porque, examinada la causa, no se habría de haber dirigido reclamación a la entidad aseguradora no cumpliéndose la previsión contenida en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor resultando de aplicación la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid; Pte. Sra. Abad Arroyo, de 8 abril 2010 que dice '...en el presente caso, no existe constancia alguna de la reclamación del perjudicado a la aseguradora y ni tan siquiera del momento exacto en que ésta tuvo conocimiento del siniestro, puesto que la primera comunicación del órgano judicial a Mutua Madrileña Automovilista es la citación al acto del juicio, por lo que no es posible afirmar que la oferta motivada de indemnización se efectuara fuera del plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado previsto en el precepto invocado.
A partir de lo anterior y aún cuando la parte apelada mantenga lo contrario, es evidente que la oferta motivada, obrante al F. 91 de las actuaciones y que fue presentada por Mutua Madrileña Automovilista el día 18 de noviembre de 2009, reúne todos los requisitos establecidos en el art. 7.3 de la Ley para que sea válida, en concreto la propuesta de indemnización por días impeditivos, no impeditivos y secuelas, la referencia al Baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y al informe de sanidad del Médico Forense como documento en que se basó para cuantificar la indemnización ofertada y la constancia expresa de que el pago del importe ofertado no se condicionaba a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización recibida fuera inferior a la que en derecho pudiera corresponderle.
Por todo ello, debe estimarse el motivo examinado, considerando improcedente la condena de la compañía aseguradora al pago de intereses moratorios...' Es, en el sentido indicado, como procede la estimación parcial del recurso.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Fallo
FALLO que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Urdiales González, en la representación procesal de Leonardo y de Macarena , contra la sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº24 de los de Madrid , como Juicio de Faltas, con el nº 1380/2013 que condenó a Alejandra como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, habiendo de indemnizar al perjudicado Leonardo en la cantidad de 1343, 70 # y en la que se acredite en ejecución de sentencia por los daños en el vehículo de Macarena , declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, debo revocar y revocar la mencionada resolución a fin de elevar la responsabilidad civil por las lesiones sufridas por el Leonardo a la cifra de 1482,36 # confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, constituida como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

