Sentencia Penal Nº 772/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Penal Nº 772/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 35/2007 de 08 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 772/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00772/2007

ROLLO nº 35/2007

Diligencias Previas nº 6200/05

Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

SENTENCIA nº 772/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 26ª

Iltmos. Sres.:

Dª. Teresa Arconada Viguera

Dª. Fátima Durán Hinchado

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a 8 de noviembre de 2007.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 35/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguido de oficio por un supuesto delito de estafa y falsedad en documento publico y mercantil, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el acusado, D. Jesús Luis , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid, el día 14 de octubre de 1965, hijo de Rafael y Aurora, con domicilio en la Plaza DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Raquel Vilas Pérez y defendido por la Letrada Sra. Maria Dolores Garrido Ayala. Y como acusación particular CAJAMADRID representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y defendida por el letrado D. Oscar Enrique Gilsanz Martín.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa agravado por cometerse mediante cheque castigado en el artículo 62, 248 y 250.1.3º del CP y un delito de falsificaron en documento mercantil y oficial castigado en el artículo 391.1.2º y 392 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor, a Jesús Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera por el delito de estafa en tentativa la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cinco meses multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP y por el delito de falsificación en documento mercantil y oficial la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cinco meses multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , y en ambos casos el pago de las costas procesales.

La acusación particular, en el acto de calificaciones definitivas, se adhirió a las peticiones del ministerio fiscal.

Segundo.- La defensa del acusado Jesús Luis , en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal y particular y solicitó la libre absolución.

Tercero.- En último lugar se concedió la palabra al acusado que negó responsabilidad penal en los hechos.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00772/2007

ROLLO nº 35/2007

Diligencias Previas nº 6200/05

Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

SENTENCIA nº 772/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 26ª

Iltmos. Sres.:

Dª. Teresa Arconada Viguera

Dª. Fátima Durán Hinchado

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a 8 de noviembre de 2007.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 35/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguido de oficio por un supuesto delito de estafa y falsedad en documento publico y mercantil, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el acusado, D. Jesús Luis , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid, el día 14 de octubre de 1965, hijo de Rafael y Aurora, con domicilio en la Plaza DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Raquel Vilas Pérez y defendido por la Letrada Sra. Maria Dolores Garrido Ayala. Y como acusación particular CAJAMADRID representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y defendida por el letrado D. Oscar Enrique Gilsanz Martín.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa agravado por cometerse mediante cheque castigado en el artículo 62, 248 y 250.1.3º del CP y un delito de falsificaron en documento mercantil y oficial castigado en el artículo 391.1.2º y 392 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor, a Jesús Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera por el delito de estafa en tentativa la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cinco meses multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP y por el delito de falsificación en documento mercantil y oficial la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cinco meses multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , y en ambos casos el pago de las costas procesales.

La acusación particular, en el acto de calificaciones definitivas, se adhirió a las peticiones del ministerio fiscal.

Segundo.- La defensa del acusado Jesús Luis , en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal y particular y solicitó la libre absolución.

Tercero.- En último lugar se concedió la palabra al acusado que negó responsabilidad penal en los hechos.

CONDENAMOS a don Jesús Luis , como autor penalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa agravado por cometerse mediante cheque castigado en el artículo 62, 248 y 250.1.3º del CP, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 y 20.1 del CP , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP .

CONDENAMOS a don Jesús Luis , como autor penalmente responsable de un delito de falsificación en documento mercantil y oficial castigado en el artículo 391.1.2º y 392 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 y 20.1 del CP , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP .

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase las piezas de responsabilidad civil con arreglo a derecho.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 26ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

CONDENAMOS a don Jesús Luis , como autor penalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa agravado por cometerse mediante cheque castigado en el artículo 62, 248 y 250.1.3º del CP, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 y 20.1 del CP , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP .

CONDENAMOS a don Jesús Luis , como autor penalmente responsable de un delito de falsificación en documento mercantil y oficial castigado en el artículo 391.1.2º y 392 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 y 20.1 del CP , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP .

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase las piezas de responsabilidad civil con arreglo a derecho.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 26ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.