Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 772/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 161/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 772/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 161/2009 -J
JUICIO DE FALTAS Nº 955/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 955/08 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes como denunciante Bartolomé y como denunciado Cecilio y como entidades aseguradoras SEGUROS MERCURIO S.A. y TUSGSAL, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por TUSGSAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2.009 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Bartolomé .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilio como autor de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA prevista y penada en el art. 621.1 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.
Asímismo condeno a D. Cecilio y a la Cía Aseguradora SEGUROS MERCURIO S.A. como responsables civiles directos a indemnizar a D. Bartolomé en la suma de 367,73 euros por los 15 días impeditivos, en la suma de 198 euros por los 15 días no impeditivos y en la suma de 1.045,36 euros por las secuelas sumas que devengarán desde la fecha del accidente el interés legal previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que correrá a cargo de la entidad SEGUROS MERCURIO S.A. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad TUSGSAL.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TUSGSAL, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 161/2009 -J
JUICIO DE FALTAS Nº 955/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 955/08 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes como denunciante Bartolomé y como denunciado Cecilio y como entidades aseguradoras SEGUROS MERCURIO S.A. y TUSGSAL, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por TUSGSAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2.009 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Bartolomé .
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilio como autor de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA prevista y penada en el art. 621.1 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.
Asímismo condeno a D. Cecilio y a la Cía Aseguradora SEGUROS MERCURIO S.A. como responsables civiles directos a indemnizar a D. Bartolomé en la suma de 367,73 euros por los 15 días impeditivos, en la suma de 198 euros por los 15 días no impeditivos y en la suma de 1.045,36 euros por las secuelas sumas que devengarán desde la fecha del accidente el interés legal previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que correrá a cargo de la entidad SEGUROS MERCURIO S.A. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad TUSGSAL.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TUSGSAL, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por TUSGSAL, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2.009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por TUSGSAL, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2.009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
