Sentencia Penal Nº 772200...re de 2003

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15/09/2003

Sentencia Penal Nº 7722003, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 7722003

Resumen:
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE INFRACCIONES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DIARIA EN UNA OFICINA DE FARMACIA.En lo que atañe a la dispensación de Metadona sin rótulo y sin topacio en el envase al objeto de evitar posibles alteraciones del producto, tal medida de control y de seguridad no puede verse obviada por el simple hecho de que se trate de envíos a una unidad o centro asistencial de drogodependencia y no de suministro a clientes particulares, cuando es de obligado cumplimiento la adopción de aquellas medidas.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil tres.

Fundamentos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 772 2003

PONENTE: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

PROCEDIMIENTO: RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

En la Ciudad sede de este Tribunal, a quince de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000712/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por , representada por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigida por el Abogado D. EVARISTO NOGUEIRA POL, contra Resolución del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de 30.04.01 (Exp sancionador 3/00 F-oficina de farmacia) sobre sanción de multa. Es parte como demandada CONSELLEIRO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 6.460,89 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora es titular de la oficina de farmacia número de la provincia de Lugo, en concreto sita en la localidad de Monforte de Lemos, el día 7 de julio de 1999, se personó la Inspectora Farmacéutica dependiente de la Consellería de Sanidad y S. sociales e integrante de la Delegación Provincial del Sergas de Lugo en dicha oficina de farmacia y el resultado de la inspección fue el levantamiento de un acta en la cual se hacían constar una serie de hechos, a consecuencia de la cual se incoó el correspondiente expediente sancionador que concluyó por resolución imponiendo a la actora la sanción de 1.075.002 pesetas, por las infracciones que se indican.- Interpuesto recurso contra dicha resolución el mismo fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando no ha lugar a las sanciones impuestas.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 30 de abril de 2001, confirmatoria de otra de la Secretaría General de 23 de enero anterior, por la que se imponen a la actora, por la comisión de tres infracciones leves y dos graves, previstas en el articulo 108.2.a) y b) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las sanciones pecuniarias de 25.000 pesetas por cada falta leve y de 500.001 pesetas por cada falta grave.

SEGUNDO.- El motivo de la sanción no es otro que el de haberse comprobado, por inspección practicada a las 13,00 horas del día 7 de julio de 1999, en la Oficina de Farmacia n° de la Provincia de Lugo, sita en Monforte de Lemos, , número , de la que es titular la recurrente, los siguientes extremos: Inexistencia de un ejemplar de la Real Farmacopea Española; no estar pasado al libro recetario la fórmula de la Metadona desde noviembre de 1998 ni ninguna otra fórmula ni especialidad desde marzo de 1999, no apareciendo firmado desde el 2 de febrero de dicho año: no estar pasado al libro de contabilidad de estupefacientes la Metadona desde el 8 de enero de 1999 existir sin cupón precinto de la Seguridad Social en el cartonaje bastantes envases de medicamentos, tales como: 1 de Sedotime 30 mg., 1 de Trangorex 30 comp., 2 de Tromalyt 300, 2 de Reneuron 20, 2 de Voltarén 50, 1 de Ludiomil 25, 2 de Duspatalin 135, 1 de Cytotec 40c, 1 de Prisdal 28c, 1 de Levortrhoid 50mc, 1 de Seroxat 28c, 1 de Flebostasin R, 1 de Lanirapid 30, 1 de Lantanon 30, 1 de Lipemol 20, 1 de Emovate crema, etc: al mismo tiempo se constató la dispensación, de solución de Metadona sin ningún rótulo y el envase sin topacio.

TERCERO.- La alegación actora relativa a la inexistencia de un ejemplar de la Real Farmacopea Española en su Farmacia, justificándola en un agotamiento de las ediciones en las librerías, no puede tener acogida toda vez que tal desabastecimiento fue solo temporal, coincidiendo con el cuarto trimestre de 1998, quedando solventada la problemática adquisición del ejemplar en fecha 28 de diciembre de dicho año; en todo caso no pude suplirse la ausencia de ese ejemplar por la tenencia de otros libros afines.

Idéntica suerte desestimatoría ha de seguir la alegación que, con referencia a la fórmula de la Metadona, hace valer la recurrente arguyendo que sí aparece recogida en un borrador o en hojas sueltas, por cuanto su anotación en los libros al efecto establecidos resulta de inexcusable cumplimiento, de igual modo que lo relativo al libro de contabilidad de estupefacientes en el que habrán de consignarse todas las entradas y salidas.

Respecto a la inexistencia de cupón precinto de la Seguridad Social en los envases de determinados medicamentos las disculpas, no acreditadas, de la actora devienen inaceptables dado el especial deber de cuidado que cabe exigirle por su condición de titular farmacéutica y su obligación de respetar la normativa aplicable en tal sentido. Por último en lo que atañe a la dispensación de Metadona sin rótulo y sin topacio en el envase al objeto de evitar posibles alteraciones del producto, tal medida de control y de seguridad no puede verse obviada por el simple hecho de que se trate de envíos a una unidad o centro asistencial de drogodependencia y no de suministro a clientes particulares, cuando es de obligado cumplimiento, en todo caso, la adopción de aquellas medidas.

Por los demás, encajando las conductas referidas en el marco tipificador del precepto legal indicado y siendo sancionadas las mismas de modo adecuado y proporcionado a su gravedad y alcance, procede desestimar el recurso planteado.

CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa condena en las costas del mismo, de conformidad a las previsiones del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 30 de abril de 2001, confirmatoria de otra de la Secretaria General de 23 de enero anterior, por la que se imponen a la actora, por la comisión de tres infracciones leves y dos graves, previstas en el articulo 108.2.a) y b) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las sanciones pecuniarias de 25.000 pesetas por cada falta leve y de 500.001 pesetas por cada falta grave; todo ello sin hacer imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente con certificación de la misma al Centro de procedencia.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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