Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 773/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 162/2009 de 29 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 773/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 162/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 368/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. LUIS F. MARTÍNEZ ZAPATER
Dª. ANA Mª RODRÍGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 162/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 368/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de conducción, contra Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Febrero de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO al acusado don Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin licencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA de DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 8 E y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por tiempo de TREINTA Y UN DÍAS.- Para el caso de que por el condenado no se abone el importe de la pena de multa impuesta, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal se establece la responsabilidad personal subsidiaria del mismo de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales.- Abónase, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 162/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 368/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. LUIS F. MARTÍNEZ ZAPATER
Dª. ANA Mª RODRÍGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 162/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 368/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de conducción, contra Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Febrero de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO al acusado don Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin licencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA de DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 8 E y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por tiempo de TREINTA Y UN DÍAS.- Para el caso de que por el condenado no se abone el importe de la pena de multa impuesta, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal se establece la responsabilidad personal subsidiaria del mismo de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales.- Abónase, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
