Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 773/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1867/2014 de 30 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 773/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100849
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033906
Apelación Juicio de Faltas 1867/2014
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés
Juicio de Faltas 237/2014
SENTENCIA Nº 773
En la Villa de Madrid a 30 de diciembre de 2014.
La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección
Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Mixto número 5de los de Leganés en el
Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 237/2014 conforme al procedimiento establecido
en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley
38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Dº Coro y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Mixto número 5 de los de Leganés en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 9/07/2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENO a Coro , como autora de una falta de HURTO, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a una pena de multa de 30 días, con cuota diaria de 12 euros (360 euros), así como autora de una falta de estafa, del artículo 623.4 del mismo cuerpo legal , a la pena de multa de 30 días a razón de 12 euros diarios (otros 360 euros más), es decir, un total, por ambas penas, de 720 euros, que deberá abonar en dos plazos mensuales, a razón de 360 euros cada uno de ellos, advirtiéndosele que el impago de la multa dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Coro . se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 1867/2014 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Coro recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo disconformidad con la misma y con la forma de pago, manifestando la imposibilidad que tuvo ese día de acudir al juicio.
Comenzando por este último motivo, hay que señalar que documento alguno aporta la recurrente y que justifique debidamente su imposibilidad de acudir al juicio por lo que deben entenderse que la celebración del mismo tuvo lugar en su ausencia en forma legal.
Respecto de la forma de pago, entiende este Tribunal que será en fase de ejecución de sentencia donde podrá la penada solicitar un pago aplazado respecto de las cantidades o en su caso, de dictarse auto de insolvencia, solicitar la sustitución por pena de localización permanente al amparo delo dispuesto en el art.
53 C.P .
Ahora bien, entiendo que la cuota de doce euros diarios impuesta para cada una de las faltas de estafa y de hurto a los que ha sido condenada Coro , se aleja de la cantidad que suelen imponer jueces y tribunales cuando no consta la capacidad económica del infractor y no existen datos para pensar que percibe una renta media por trabajo. Por ello y atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, se rebaja dicha cuota y se impone en cuatro euros diarios para cada una de las faltas.
SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Coro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés con fecha 9 de Julio de 2014 en Juicio de Faltas nº 237/2014 confirmo dicha resolución salvo en la cuota diaria a imponer por las faltas de estafa y hurto y que fijo en cuatro euros.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.
