Sentencia Penal Nº 773/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 773/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 81/2015 de 05 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 773/2015

Núm. Cendoj: 08019370022015100688

Núm. Ecli: ES:APB:2015:10321

Núm. Roj: SAP B 10321/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR81/15
Juicio Rápido por delito leve nº 26/15
Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 773
En la ciudad de Barcelona a cinco de octubre de dos mil quince
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro,
Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal
unipersonal, el Juicio Inmediato por delito leve nº APR81/15 seguido bajo el nº 26/15 por el Juzgado de
Instrucción nº 21 de Barcelona por delito leve de hurto en grado de tentativa en el que fueron partes el Ministerio
Fiscal en el ejercicio de como acusadas Amparo y Flor en virtud de los recursos de apelación interpuestos por
dichas acusadas contra la sentencia dictada en el mismo a 29 de julio de 2015 por el Sr. Juez del expresado
Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación las partes anteriormente reseñadas y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de a a 23 de septiembre de 2015, señalándose el día de la fecha para la resolución del mismo.



TERCERO.- En los presentes recursos, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.



CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada .

ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de aquellos referidos a la fijación de la cuota día multa que se sustituyen por los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Articulan las partes recurrentes los recursos de apelación que interponen contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los argumentos jurídicos que exponen en los escritos de formalización de los recursos sobre cuya base solicitan de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones.

Los recursos interpuestos deben prosperar parcialmente en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho

TERCERO. En efecto, analizadas las actuaciones, se observa por un lado que las acusadas no cuestionan ni el hecho delictivo por el que fueron acusados ni su autoria sino unicamente la cantidad resultante de fijar la cuota dia de la pena de multa que se les impone en ocho euros cuya 'rebaja' solicitan aduciendo cargas familiares y una situación económica precaria; por otro lado, se advierte que el Juez a quo sustenta su decisión en dos extremos: a) que no se halla sujeto en la determinación de la pena (que fija en una extensión de 16 dias multa lo que implica que sí tiene en cuenta lo dispuesto en el articulo 62 en orden a la tentativa) a lo dispuesto en los articulos 61 a 79 del CP , cuando salvo error del Tribunal, suprimido el artículo 638 relativo a las faltas, a lo único que el Juez no se halla vinculado en lo relativo a la aplicación de las penas ( ahora todas por delito) es a lo establecido en el artículo 66 CP en orden al juego de atenuantes y agravantes tal y como determina este mismo precepto en su apartado 7º de nueva introducción cuando se trata de delitos imprudentes y delitos leves como el que nos ocupa; y b) que fija quantum concreto de la multa que impone solo sobre la base de que como desconoce la capacidad económica de las acusadas no entiende adecuado rebajar la petición de 8 euros efectuada por el Ministerio Fiscal, citando incluso al TS cuando a juicio del Tribunal, el criterio jurisprudencial pr'cticamente unanime es proclive a entender proporcionada a casos como el de autos en que se desconoce la capacidad económica una cuota de 6 euros que se entiende asumible por una economía modesta sin perder por ello su cualidad de gravosa, razón por la cual su pretensión debe ser atendida y fijar la cuota día multa impuesta en seis euros al carecer de justificación jurídica compatible con lo dispuesto en el articulo 52.2 CP vigente .



CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales de los recursos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Flor y del recurso interpuesto por Amparo contra la sentencia dictada a 29 de julio de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona en el Juicio Inmediato por delito leve nº 26/15 debo revocar y revoco dicha sentencia en el unico sentido de fijar la cuota día de las penas pecuniarias impuestas a las acusadas en SEIS EUROS confirmándola en el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de los recursos. .

.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma Sra Magistrada referenciada, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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