Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 773/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1150/2018 de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 773/2018
Núm. Cendoj: 28079370072018100730
Núm. Ecli: ES:APM:2018:15745
Núm. Roj: SAP M 15745/2018
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.161.00.1-2015/0003115
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1150/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Procedimiento Abreviado 48/2017
Apelante: D./Dña. Porfirio
Procurador D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
Letrado D./Dña. PABLO FERNANDEZ-REBOLLO HERRERO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 773/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a cinco de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
48/2017 procedente del Juzgado nº 2 de lo Penal de Getafe seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD
VIAL contra EL acusado
que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho
acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 3 de
mayo de 2018.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Ha quedado probado y así se declara que sobre las 17:40 horas del día 8 de febrero de 2015 Porfirio conducía el vehículo Citröen Xsara matrícula ....-GZD por la M-404 cuando, a la altura del pk 42,000, fue requerido por agentes de la Guardia Civil de la Agrupación de Tráfico para que se sometiera a un control preventivo de alcoholemia.
1 Porfirio , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación Porfirio se detuvo en el control y, al serle requerida la documentación por uno de los agentes, repentinamente, aceleró el vehículo, haciendo caso omiso a las indicaciones que dicho agente le dirigía para que se detuviera, dándose a la fuga a gran velocidad y sin respetar las más esenciales señales de circulación, llegando a entrar en una glorieta sin respetar a los vehículos que estaban en su interior y rebasando la línea continua de la carretera para adelantar a diversos vehículos, poniendo en peligro a los usuarios de la vía.
El acusado fue perseguido por los agentes de la Guardia Civil con número de TIP NUM000 y NUM001 hasta la localidad de Ciempozuelos, entrando por uno de los accesos con señal de prohibición de entrada, circulando por el casco urbano a velocidad excesiva, por calles de un único sentido y en sentido contrario, teniendo que apartarse los peatones para evitar ser atropellados, colisionando incluso con el vehículo Mercedes Vito matrícula ....-GHS que estaba correctamente estacionado en la C/ Gavilán.
Finalmente, accedió a la C/ Carmen Conde, a través de una zona peatonal en la que se ubicaba un parque infantil, donde en dicho momento se encontraban varios niños y adultos, continuando la marcha tras atravesar el parque, llegando a saltar por unas escaleras de seis escalones, donde se detuvo el vehículo debido a los desperfectos ocasionados.
Porfirio condujo, además, careciendo de permiso de conducir que le habilitara para ello, pues había perdido todos los puntos por resolución administrativa de fecha 16 de mayo de 2015, en el número de expediente NUM002 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, siendo conocedor de dicha pérdida, y no habiendo realizado el correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial.
El propietario del vehículo Mercedes Vito matrícula ....-GHS no ha reclamado.
Con carácter previo a estos hechos Porfirio había sido ejecutoriamente condenado en las siguientes ocasiones: .-por Sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, de fecha 12 de octubre de 2013 por un delito de conducción sin permiso.
.-por Sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, de fecha 29 de mayo de 2014 por un delito de conducción sin permiso.
.-por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, de fecha 29 de diciembre de 2014 por un delito de conducción sin permiso.
.-por Sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 2014 por un delito de conducción sin permiso.
La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 26 de enero de 2017 hasta el día 5 de enero de 2018.' Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Porfirio como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal, y de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 384.1 del Código Penal, ambos en relación de concurso ideal del art. 77.2 del Código Penal; concurriendo respecto del segundo de ellos la circunstancia agravante de mulirreincidencia prevista en el art. 22.8º y art. 66.1.5ª del Código Penal, y respecto de ambos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal, a las penas, por el primer delito, de DOCE MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS; y por el segundo delito, la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; e igualmente al pago de las costas procesales causadas.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por EL Procurador d. Pedro Emilio Serradilla Serrano y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las alegaciones que constan en su escrito.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 26 de octubre de 2018 se señaló para deliberación el día 5 de noviembre siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia de la instancia se ha condenado a Porfirio como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 380.1 del C. Penal y otro delito de la misma naturaleza previsto en el art. 384.1 de dicho texto legal, ambos en relación de concurso ideal del art. 77.2 del C. Penal, concurriendo respecto del segundo de los delitos la circunstancia agravante de mutirreincidencia prevista en el art. 22.8 y respecto de ambos delitos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: por el primer delito doce meses de prisión con accesoria y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de tres años y por el segundo delito cinco meses de prisión y en el recurso de apelación que su representación procesal ha formulado contra la misma solicita que se revoque y se le absuelva de dicho delitos.
La parte apelante pese a que solicita que se revoque la sentencia y se absuelva a Porfirio de los delitos por los que en ella es condenado no formula alegación alguna en relación con el delito previsto en el 384.1 del C. Penal por el que ha sido condenado al considerar acreditada la sentencia de la instancia que conducía el acusado careciendo de permiso de conducir que le habilitara para ello al haber perdido todos los puntos y siendo consciente de dicha perdida, constando que además ha sido condenado en cuatro ocasiones con anterioridad por este mismo delito. Habrá que entender por lo tanto que no cuestiona dicho pronunciamiento pese al carácter genérico de su petición final.
En su primera alegación lo que afirma es que la sentencia adolece de error en la valoración de la prueba y de falta de racionalidad en la motivación fáctica siendo pues lo procedente declarar la nulidad de la misma, nulidad que tampoco solicita en el súplico de su recurso. Trata en el desarrollo de sus dos alegaciones de poner de manifestó, sin conseguirlo, que la magistrada de la instancia ha valorado erroneamten la prueba que se practicó en el acto del juicio puesto que, afirma, solo ha tenido en cuenta las declaraciones de dos de los cuatro agentes que comparecieron como testigos y afirma que no es lógico que se tenga en cuenta sólo las declaraciones de esos dos agentes y que, por otra parte, se descarte la aplicación del art. 381.1 del C. Penal por no estimar suficientemente acreditada la concurrencia del elemento típico exigido por dicho tipo agravado.
Este Tribunal considera que el recurso de apelación planteado no puede prosperar. En primer lugar y para aclarar la cuestión relativa a la no valoración por la magistrada de la instancia de lo declarado por dos de los cuatro agentes de la Guardia Civil que comparecen como testigos al acto del juico hay que poner de manifiesto que esos cuatro agentes se encontraban efectuando un control de alcoholemia en la carretera M-404, dos de ellos formaban parte del equipo de atestados; cuando se acerca el vehículo del acusado le mandan detener la marcha, se detiene, y al momento reemprende la marcha a gran velocidad por lo que los dos agentes que no forman parte del equipo de atestados se montan en el vehículo oficial y le siguen, permaneciendo los otros dos agentes en el lugar en el que se había establecido el control y a partir de ese momento esos dos agentes nada saben acerca de la forma en que pudo conducir el acusado puesto que no lo ven y todo lo que manifiestan en el acto del juicio es lo que a su vez les han relatado los dos agentes que sí persiguieron al acusado hasta lograr su detención. Por tanto cuando en la sentencia de la instancia se atiende a lo que declararon los agentes de la guardia civil NUM000 y NUM001 es porque son estos dos testigos los que ven lo sucedido, no los otros dos que solo son testigos de que el acusado no atiende al control establecido y que se marcha siendo perseguido por sus compañeros.
Por otra parte, en la sentencia de la instancia se atiende a lo manifestado por los dos agentes que persiguieron al acusado desde el lugar en el que estaba establecido el control hasta que detiene su vehículo, no voluntariamente, sino porque en su huida por diversas calles de Ciempozuelos llega a una zona peatonal junto a la calle Carmen Conde y a un parque infantil en el que había al menos dos familias con niños y el vehículo se precipita por unas escaleras que existen en el lugar y queda detenido, averiado. En el curso de esta persecución los dos agentes ven como circula a gran velocidad, aun cuando no sepan especificar a qué velocidad concreta lo hacía, siendo de tener en cuenta que el acusado llega a manifestar en el acto del juicio que 'a más de 100 km/h no cree que fuera', manifiestan que había peatones por las calles por las que pasaban, hecho que también admite el acusado, que se metió sin duda en el casco urbano, también admitido por el acusado cuando dijo en el acto del juicio que se metió 'un trocito' en el casco urbano, que llegó a golpear a un vehículo que estaba estacionado, también admitido por el acusado, añadiendo los agentes que llegó a circular por dirección prohibida y que no respetaba las señales que le afectaban estando durante unos 10 minutos persiguiéndole.
Este Tribunal considera que cuando la magistrada de la instancia efectúa el relato de hechos que se recoge en la sentencia recurrida no incurre en error alguno al valorar l aprueba que se practicó en el acto del juico y por tanto dicho relato va a ser respetado en esta alzada.
Que los hechos declarados probados constituyen el delito de conducción temeraria previsto en el art.
380.1 del C. Penal ni siquiera lo cuestiona la parte apelante que lo que pretende al recurrir es la modificación de dicho relato sin cuestionar que los que se han declarado probados no sean constitutivos tanto del delito al que nos acabamos de referir como al otro delito por el que también se le condena y al que nos hemos referido con anterioridad.
Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Porfirio contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe Madrid con fecha 3 de mayo de 2018, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
