Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 774/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 4/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 774/2009
Núm. Cendoj: 08019370072009100704
Núm. Ecli: ES:APB:2009:11627
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 4/2009-G
SUMARIO Nº 1/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE BERGA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a 29 de Septiembre de 2009.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Berga por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y un delito de DAÑOS, contra los procesados: 1) Hernan , de 21 años de edad, hijo de Abdelkarim y de Farida, natural de Marruecos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Doña Araceli García Gómez y defendido por la Letrada Doña África Casas i Prados; 2) Leon , de 24 años de edad, hijo de Hamed y de Rachida, natural de Marruecos, con antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don José Manuel Luque Toro y defendido por la Letrada Doña Cristina Ariso i Tor. Es Ponente la Iltma. Sra. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que los acusados, Hernan , privado de libertad por la presente causa en virtud de auto de fecha 6 de Octubre del 2008 y sin antecedentes penales, e Leon , privado de libertad por la presente causa por medio de auto de fecha 6 de Octubre del 2008 y condenado ejecutoriamente en la causa 428/2006 en virtud de sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2006, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Manresa , por un delito de lesiones, a la pena de 6 meses de multa a razón de 5 euros día, el día 5 de Octubre del 2008, sobre las 3'00 horas, en la Calle Ronda de Moreta de la localidad de Berga, mientras se encontraban en medio de la vía pública, tras ser requeridos por el conductor del vehícuo Fiat Tipo, matrícula X-.... , Carlos Ramón , a la par propietario del mismo, para que se retirasen de la misma utilizando su claxon, comenzaron, con el ánimo de menoscabar la propiedad ajena, a dar patadas al coche en cuestión. El vehículo sufrió daños por un valor de 700'29 Euros, sin bien el valor venal del mismo asciende a 500 Euros. El perjudicado reclama.
Ante su actitud, Juan Ramón , que acompañaba al Sr. Carlos Ramón , bajó del vehículo al efecto de repudiar la actitud de los acusados, circunstancia que fue aprovechada por ambos para abalanzarse sobre el mismo, para acto seguido comenzar a golpear con los puños y con las piernas al Sr. Juan Ramón , de tal modo que lo tiraron al suelo. Tras esta acción, Leon , tras ponerse de rodillas a la altura de Juan Ramón , continuó propinándole puñetazos, para que con posterioridad, durante el transcurso de la pelea, Hernan , con el ánimo de acabar con la vida del Sr. Juan Ramón , y mientras se encontraba encima de la víctima, sacase una navaja de 13 centímetros de longitud total, con una hoja cortante y punzante de 5'40 cm. de longitud, y dirigiéndola de frente contra el citado, tras cuatro intentos, le asestase al mismo una puñalada en la región torácica superior izquierda, a la altura del corazón, mientras el otro acusado, Leon , lo sujetaba por la espalda, para asegurar la agresión.
Dicha herida precisó de una primera asistencia facultativa, consistente en sutura de la herida con seda, siendo necesaria la aplicación de dos puntos, curando a los 14 días siendo 5 de ellos de carácter impeditivo. Como secuela queda una pequeña cicatriz de 1'4 cm. en la zona pectoral, hemitorax izquierdo, siendo compatible con un perjuicio estético leve, que se acomoda a un punto de acuerdo a lo dispuesto en el RDL 8/2004.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de Lesiones y daños comprendidos y penados en los artículos 148.1º y 263 del Código Penal , estimando como responsables del mismo, en concepto de Autor a Hernan y en concepto de cómplice a Leon , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en Leon pidió se les impusiera la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de dos Euros por el delito de Daños, y 2 años y 6 meses de prisión por el delito de lesiones, accesorias, a cada uno de ellos y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfagan al perjudicado en la suma de 1.410 Euros, solicitando igualmente se les abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
Por su parte la defensa de los dos procesados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Daños previsto y penado en el Art. 263 del CP y de un delito de Lesiones del Art. 148.1º del CP por concurrir en los hechos que se declaran probados todos los elementos configuradores de ambos delitos. Hechos que quedaron probados por la confesión de los dos procesados.
SEGUNDO.- Del delito de lesiones es responsable en concepto de Autor el procesado Hernan y en concepto de cómplice el procesado Leon . Ambos procesados son autores del delito de daños.
TERCERO.- En la realización del delito de Lesiones ha concurrido circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el procesado Leon . Imponiéndose las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por las defensas que resultan legalmente imponibles.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 19 y 109 del Código Penal .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Hernan como autor criminalmente responsable de un delito de Lesiones y de un delito de Daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Dos años y Seis meses de prisión por el primer delito y pena de Doce meses multa con cuota diaria de Dos Euros, por el segundo delito y pago de costas correspondientes.
CONDENAMOS al procesado Leon como cómplice de un delito de lesiones y como autor de un delito de Daños, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el delito de Lesiones, a la pena de Dos años y Seis meses de prisión por el primer delito, multa de Doce meses con cuota diaria de Dos Euros, por el segundo delito y pago de costas correspondientes.
Por vía de responsabilidad civil los procesados abonarán, de forma solidaria y por mitad, la cantidad de mil cuatrocientos diez Euros a Juan Ramón .
Acredítese la solvencia de los procesados.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
