Sentencia Penal Nº 774/20...io de 2010

Última revisión
16/06/2010

Sentencia Penal Nº 774/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 336/2009 de 16 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 774/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100478

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10680


Encabezamiento

ROLLO RP Nº 336/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 311/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 774/10

En Madrid, a 16 de Junio de 2010.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 336/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguida por delito de usurpación y defraudación, siendo apelante el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 15 de Junio de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 11 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Enrique , con DNI NUM000 y a Lorena , con DNI NUM001 , como autores ambos penalmente responsables de un delito de usurpación, previsto en el artículo 245.2º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , ala pena, a cada uno, de ellos, de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 C.P ) de 3 meses.

Asimismo debo condenarles y les condeno como autores ambos penalmente responsables de un delito de defraudación previsto en el artículo 255.1º y 3º del código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena, a cada uno de ellos, de 7 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 C.P ) de 3 meses y 22 días.

Ello con expresa reserva del derecho de los interesados para en la vía y por /en el procedimiento adecuados

Lo anterior con condena en costas, con expresa inclusión de las devengadas por la Acusación particular".

"El relato de hechos probados es el siguiente: " En fecha no determinada, sobre finales del año 2004, los acusados Enrique e Lorena , ambos con antecedentes penales, condenados ambos por sentencia firme de fecha 16.02.04, dictada por el Juzgado de lo Penal 26, de Madrid , a la pena de multa de 3 meses como autores de un delito de usurpación , se introdujeron con el fin de ocuparla sin que conste violencia o intimidación alguna y sin autorización ninguna, en la vivienda vacía de los moradores, sita en la CALLE000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 escalera, NUM005 .

En el número NUM002 , de la CALLE000 se realizaron enganches no autorizados para el suministro de luz y de agua.

El administrador del inmueble Vicente ( f 2 ), que lo era de su madre y usufructuaria Clemencia , vino a referir en fase de plenario (grabación j.o), que al referido día el inmueble continuaba siendo objeto ilegal ocupación , por personas distintas a los acusados."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado a la Defensa del Acusado, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 336/09 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal aduce en el recurso la indebida aplicación del art. 109 del C.Penal .

Considera el Ministerio Fiscal que es contradictorio condenar por un delito de defraudación de fluído eléctrico , que lleva inherente la existencia de un perjuicio económico, y no acordar responsabilidad civil alguna , pues siempre queda la posibilidad de determinar el perjuicio en ejecución de sentecia.

En efecto, el art. 115 del c. Penal permite a los jueces y Tribunales fijar el importe de los daños y perjuicios en el momento de ejecución de la sentencia.

En este caso, la sentencia impugnada no estableció indemnización alguna por la defraudación de energía eléctrica porque la valoración que obra en el folio 215 se refiere al piso primero mientras que los acusados ocuparon el bajo izquierda-escalera derecha, añadiendo que el representante legal de Unión FENOSA declaró que la cuantía se refería al consumo del bloque.

Examinadas las actuaciones se observa que Unión FENOSA en su informe de fecha 8-03-2007 refiere que desde Febrero de 2005 empieza el consumo de energía eléctrica sin contrato por lo que dicho consumo se está realizando ilegalmente mediante reenganches, por otro lado, los acusados ya habían abandonado la vivienda el día 6-06-2007 cuando se iba a realizar el lanzamiento (folio 264).

Por tanto , en aplicación del art. 109,115 y concordantes del C.Penal procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal en el sentido de que, en ejecución de sentencia, se determine el importe de la defraudación de energía eléctrica efectuado por los acusados en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , escalera NUM005 , desde el día 1 de febrero de 2005 hasta el día 6 de junio de 2007, cantidad que en concepto de indemnización deberán abonar los acusados a Unión FENOSA . Todo ello implica la estimación del recurso.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y SS de la L.E.Crim .

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el Juicio Oral 311/08 , revocamos la misma en el sentido de condenar a Enrique y a Lorena a que indemnicen a Unión FENOSA por el importe de la defraudación de energía eléctrica realizada en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , escalera NUM005 , desde el día 1-02.2005hasta el día 6-06-2007, declarando de oficio las costas, permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día ________________________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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