Sentencia Penal Nº 774/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 774/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 360/2011 de 15 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 774/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100713


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

APA 360/11

PA 409/08

JPenal nº 8

PA 36/07

JInstr nº 1

Torrent

SENTENCIA

Nº 774/11

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Fructuoso , representado por la Procuradora doña Mónica Hidalgo Cubero y defendido por doña Juana María Martínez García, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don José Francisco Ortiz Navarro, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 327, de fecha 30 de junio de 2011, declaró probados los hechos siguientes: En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Torrent (autos 35/01) de 9 de abril de 2001 se acordó que el acusado Fructuoso , mayor de edad y sin antecedentes penales, debía contribuir con una pensión de 50.000 ptas. mensuales a favor de la hija que había tenido con su compañera sentimental, Adriana , cantidad que se vio reducida a 210 € por mes en virtud le sentencia de 17 de diciembre de 2002 de la Sección l0ª de la Audiencia Provincial de Valencia . Su antigua pareja sentimental denunció y reclama por estos hechos. A pesar de la obligación impuesta en la resolución judicial el acusado no ha abonado ninguna de las mensualidades desde el mes de abril de 2001 hasta la fecha.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar como condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito de abandono de familia ( art. 227 CP ), a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y costas. El acusado deberá indemnizar a en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, de acuerdo con las resoluciones civiles correspondiente a los alimentos desde octubre de 2001 hasta junio de 2011 (inclusive), intereses legales y pago de costas.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Consta en autos que el apelante venía obligado a pagar la cantidad de 210 euros mensuales desde la ruptura matrimonial producida el 9 de abril de 2001, sin que desde entonces se haya producido una modificación de la obligación de pago y de la cuantía de esa obligación. También consta sin dudas que el apelante ha venido trabajando como vigilante de seguridad desde el día primero de enero de 2002 hasta los últimos meses de 2007. Bien es verdad que durante este lapso temporal sufrió diversas retenciones provenientes de embargos judiciales. Pero también lo es que le quedaban unas pagas salariales con las que, en todo o en parte, podía atender la deuda contraída por razón de esa ruptura matrimonial, sin que el acusado pagase la menor cantidad dineraria. Lo mismo puede decirse con posterioridad al lapso temporal antedicho, dado que en la época en que ha percibido pensiones de cualquier índole no ha destinado la menor cantidad dineraria para atender a su ex- esposa, incumpliendo así sus obligaciones civiles. Por todo lo cual es correcta la condena impuesta por razón del delito de abandono de familia por impago de pensiones.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Fructuoso .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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