Sentencia Penal Nº 774/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 774/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 453/2013 de 09 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 774/2014

Núm. Cendoj: 28079370072014100688


Voces

Violencia

Robo con violencia

Delito de robo

Hurto

Intimidación

Consumación del delito

Sentencia de condena

Valoración de la prueba

Violencia o intimidación

Bienes sustraídos

Robo

Robo con fuerza

Práctica de la prueba

Violencia fisica

Prueba de testigos

Motivación de las sentencias

Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032383
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 453/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Procedimiento Abreviado 58/2012
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Fausto y D./Dña. Jeronimo
Procurador D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO y Procurador D./Dña. OMAR CARLOS
CASTRO MUÑOZ
SENTENCIA Nº 774/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
58/2012 procedente del Juzgado nº 26 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA
contra los acusados Jeronimo y Fausto , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de
apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por
EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
con fecha 28 de junio de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Primero.- Sobre las 5,58 horas del día 6 de mayo de 2011, los acusados, Fausto , de nacionalidad española con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia acompañados de otra persona a quien no se juzga ahora, con unidad de propósito y animo de ilícito enriquecimiento, se acercaron a Simón cuando se encontraba sentado junto a su amigo Adrian en la calle Libertad de Madrid y después de arrojar uno de ellos un objeto de cristal al suelo para desviar la atención de aquellos sobre sus pertenencias, Jeronimo se apoderó de un bolso de grandes dimensiones propiedad de Simón con todo su contenido y se dieron a la fuga.

Alertados los anteriores Simón e Adrian intentaron detener la marcha de Jeronimo que portaba el bolso consigo, pero éste forcejeó con ellos in llegar a causarles lesión alguna. Posteriormente, tras emprender la huida, Jeronimo y sus acompañantes se pasaron el bolso sucesivamente para evitar que pudiera ser recuperado por su titular que salió tras ellos a la carrera. Apreciados estos hechos por una patrulla de servicios de la Policía Nacional iniciaron la persecución de los acusado logrando dar alcance a Fausto y Jeronimo , logrando huir con parte de los objetos sustraídos la otra persona que los acompañaba . En el momento de ser detenidos se ocupó en poder de Jeronimo el bolso sustraído contenido en su interior la documentación personal y tarjetas bancarias de Simón , una Blackberry, un disco duro externo de la marca LG, un juego de llaves y unos auriculares de Blackberry. No se han recuperado el bono transporte de la zona B! y un Ipod Touch 16 GB valorados en 137 euros y 20 euros en efectivo.

Segundo.- No ha resultado probado que Adrian o Simón recibieron un fuerte golpe en la cara, ni que el acusado Jeronimo arrancara de su mano el bolso que Simón tenía junto a él'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, absolviendo a los acusados Fausto y Jeronimo de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , debo condenar y condeno a dichos acusados como autores responsables de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales correspondientes a una falta , declarando de oficio el resto.

Los dos acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Simón en la cantidad de 157 euros por los objetos sustraídos y los veinte euros no recuperados, cantidad a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, y como apelados Jeronimo representado por el Procurador D. Omar Carlos Castro Muñoz y Fausto representado por la Procuradora Dª Marta Saint-Aubin Alonso, siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: procedencia de la aplicación del art. 242.1 del C. penal .

Al dar traslado del recurso a los apelados por ambos se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 30 de octubre de 2014 se señaló para deliberación el día 1 de diciembre siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- En la sentencia de la instancia se ha absuelto a Jeronimo y Fausto del delito de robo con violencia por el que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal y este ha formulado recurso contra la misma al considerar que debió dictarse sentencia condenatoria por el delito de robo con violencia ya que en los hechos probados se afirma que se produjo un forcejeo entre los acusados y la víctima cuando éste trató de que no le fuera arrebatado el bolso que llevaba entendiendo así que estamos ante un acto de apoderamiento en el que se empleo violencia o bien que se trataría de un supuesto de violencia sobrevenida que convertiría lo que inicialmente pudiera considerarse un hurto en un robo con violencia.

El recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal no puede prosperar. Es cierto que el TS en reiteradas sentencias entre las que se encuentra la 2530/2001 de 18 de abril ha mantenido que 'si surgen o sobrevienen la violencia o la intimidación antes de conseguirse la disponibilidad sobre los objetos sustraídos y de alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, la violencia y la intimidación se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto o el robo con fuerza en robo violento' de acuerdo, por otra parte, con el acuerdo alcanzado en el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 25 de enero de 2000 en el que se acordó mayoritariamente que la violencia física producida o ejercida antes de la consumación delictiva, y como medio de conseguir el apoderamiento, integra el delito de robo violento.

Pero en el supuesto que se está enjuiciando aun cuando en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida podría entenderse que la magistrada que la dicta concluye que existió un forcejeo entre el acusado Jeronimo , que acababa de apoderarse del bolso de una parte, y Simón e Adrian de otra y que por ello existió una cierta violencia sobrevenida aun cuando esta fuera de menor entidad, lo cierto es que en la fundamentación jurídica de la sentencia y al valorar la prueba practicada en el acto del juicio no considera acreditado que existiera acto alguno de violencia o intimidación para apoderarse del bolso por parte de los acusados o, al menos, no lo afirma de forma concluyente. Es cierto que para la estimación del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal este Tribunal podría atender única y exclusivamente al apartado de hechos probados de la sentencia de la instancia pero no puede desconocer el contenido del resto de la sentencia en la que, como ya se ha dicho, al valorar la prueba no concluye la magistrada de la instancia que los autores de la sustracción emplearan acto alguno de violencia o intimidación para conseguir su propósito y por ello entiende que, el recurso de apelación formulado no puede prosperar. Así, se dice en el fundamento jurídico primero de la misma tras recoger en lo esencial lo que manifestaron los testigos Simón e Adrian en el acto del juicio 'en el caso presente sin embargo la prueba testifical ha dejado dudas -esto es, no ha aclarado perfectamente- sobre si llego a existir violencia, es decir, aplicación de fuerza material sobre la víctima dirigida a doblegar su oposición al despojo de sus pertenencias, o si la empleada por los acusados más bien se limitó solo al arrancamiento del objeto que portaba la victima (sin que tampoco haya establecido la prueba que lo llevara sujeto), resultando la declaración del propietario más bien en este segundo sentido'.

Por otra parte, y como la prueba practicada en el acto del juicio fue prueba de carácter personal este Tribunal de acuerdo con reiterada doctrina del TC no puede entrar a analizar las declaraciones de los testigos para, en su caso, establecer una conclusión diferente a la que la magistrada de la instancia recoge en la motivación de la sentencia recurrida que pudiera llevar a un pronunciamiento condenatorio.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal confirmando la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid con fecha 28 de junio de 2013 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

Sentencia Penal Nº 774/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 453/2013 de 09 de Diciembre de 2014

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