Última revisión
03/11/2009
Sentencia Penal Nº 775/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 775/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 113/2009
Procedimiento Abreviado n.º 396/2007
Juzgado de lo Penal n.º 14 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 3 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 396/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona en causa seguida por un delito de atentado contra agentes de la autoridad, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Gumersindo .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 17 de marzo de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 14 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 396/2007 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Gumersindo que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 13 de mayo de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y no se aceptan plenamente los Hechos Probados de la sentencia apelada, debiendo sustituirse el párrafo último de dicho relato fáctico por el que sigue:
El acusado en el momento de los hechos tenía anuladas sus facultades intelectivas y volitivas debido una esquizofrenia paranoide que padece, habiéndose demostrado que éste, pese a necesitar de medicación y control permanentes, en el momento en que ocurrieron los hechos descritos no estaba tomando la medicación pautada y se sujetaba a los controles necesarios.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 113/2009
Procedimiento Abreviado n.º 396/2007
Juzgado de lo Penal n.º 14 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 3 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 396/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona en causa seguida por un delito de atentado contra agentes de la autoridad, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Gumersindo .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 17 de marzo de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 14 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 396/2007 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Gumersindo que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 13 de mayo de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y no se aceptan plenamente los Hechos Probados de la sentencia apelada, debiendo sustituirse el párrafo último de dicho relato fáctico por el que sigue:
El acusado en el momento de los hechos tenía anuladas sus facultades intelectivas y volitivas debido una esquizofrenia paranoide que padece, habiéndose demostrado que éste, pese a necesitar de medicación y control permanentes, en el momento en que ocurrieron los hechos descritos no estaba tomando la medicación pautada y se sujetaba a los controles necesarios.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO de apelación interpuesto por don Gumersindo contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el número 396/2007, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE al acusado don Gumersindo del delito de atentado y de la falta de lesiones por las que ha sido condenado en primera instancia, por concurrir la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal , con imposición de la MEDIDA DE SEGURIDAD DE SUMISIÓN A TRATAMIENTO AMBULATORIO EXTERNO EN CENTRO O ESTABLECIMIENTO SOCIOSANITARIO, PÚBLICO O PRIVADO, POR TIEMPO DE TRES AÑOS.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia y se deja sin efecto la condena al pago de las costas impuesta en primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO de apelación interpuesto por don Gumersindo contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el número 396/2007, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE al acusado don Gumersindo del delito de atentado y de la falta de lesiones por las que ha sido condenado en primera instancia, por concurrir la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal , con imposición de la MEDIDA DE SEGURIDAD DE SUMISIÓN A TRATAMIENTO AMBULATORIO EXTERNO EN CENTRO O ESTABLECIMIENTO SOCIOSANITARIO, PÚBLICO O PRIVADO, POR TIEMPO DE TRES AÑOS.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia y se deja sin efecto la condena al pago de las costas impuesta en primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

