Sentencia Penal Nº 775/20...re de 2009

Última revisión
07/09/2009

Sentencia Penal Nº 775/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 151/2009 de 07 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 775/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100673


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Juicios Rápidos

ROLLO Nº 151/09-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Leopoldo

SENTENCIA Nº 775/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 7 de septiembre de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 151/09-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 101/09 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un

delito de hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 11 de marzo de 2009. Ha sido parte apelante la procuradora Dª María Nieves Cano

López, en nombre y representación del acusado Leopoldo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Leopoldo como autor penalmente responsable del delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago más costas procesales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Víctor en la cantidad en que se tasen pericialmente los desperfectos descritos en los hechos probados en el términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se sustanció conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 1 de septiembre , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del acusado Leopoldo , condenado en la misma como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, alegando como único motivo de impugnación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando por ello su absolución. No obstante, en el cuerpo del escrito de recurso se alude también a la infracción del art. 50 del CP , interesando, hay que entender de forma subsidiaria, la imposición de la pena mínima.

El principio de presunción de inocencia, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12-48 , art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66 , y que recoge el art. 24.2 de la CE , y más recientemente la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia, según el art. 741 L.E .Criminal- y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud.

Y ello es lo que ha sucedido en el presente caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado, que no son otras -ante la ausencia del acusado al acto del juicio- que la testifical de los agentes de los Mossos d'Esquadra que intervinieron en los hechos, tras observar al acusado cuando éste hacía uso del ciclomotor sustraído, para salir huyendo el mismo en dirección contraria a la de los agentes al observar su presencia. Contrariamente a lo que manifiesta la parte recurrente, dichas pruebas sí son suficientes para enervar ese principio constitucional que inicialmente amparaba al acusado, y que ahora se dice infringido, por lo que el motivo de recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Sin embargo entendemos que la razón asiste a la apelante cuando interesa la imposición de la pena mínima, pues la individualización de la misma no aparece debidamente fundamentada, no pudiéndose considerar que se cumplen las exigencias del art. 120.3 de la CE con la simple expresión de que la que se impone lo es atendiendo a la ausencia de antecedentes penales y al valor del ciclomotor, pero sin hacer referencia alguna, al menos de forma más específica, por ejemplo, a los parámetros que a tal efecto se mencionan en el art. 66.1.6ª del CP . En este sentido, entiende el tribunal que tales argumentos sí deben ser acogidos, debiendo imponerse la multa en su duración mínima, así como la cuota diaria de la misma, atendiendo a la que por tal se entiende en la praxis judicial con carácter muy generalizado, que concretamente es la de seis euros, pues cantidades inferiores hasta los dos euros (art. 50 del CP ) vienen reservándose para supuestos de indigencia o extremada pobreza, y no parece que este sea el caso.

TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª María Nieves Cano López, en nombre y representación del acusado Leopoldo , contra la sentencia dictada el día 11 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 101/09 , seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el solo sentido de rebajar la pena de multa impuesta a SEIS MESES, a razón de una CUOTA DIARIA de SEIS EUROS. Y salvo este extremo CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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