Última revisión
02/10/2009
Sentencia Penal Nº 776/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 152/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 776/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 152/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 395/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 152/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 395/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Pura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a doña Pura del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas de este procedimiento.- Dejo sin efecto todas las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran adoptado en la presente causa contra la acusada absuelta, acordando su libertad, a menos que debiera quedar presa por algún otro movio legal".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 152/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 395/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 152/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 395/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Pura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a doña Pura del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas de este procedimiento.- Dejo sin efecto todas las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran adoptado en la presente causa contra la acusada absuelta, acordando su libertad, a menos que debiera quedar presa por algún otro movio legal".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

