Sentencia Penal Nº 776/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Penal Nº 776/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 152/2009 de 02 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 776/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 152/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 395/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 152/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 395/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Pura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a doña Pura del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas de este procedimiento.- Dejo sin efecto todas las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran adoptado en la presente causa contra la acusada absuelta, acordando su libertad, a menos que debiera quedar presa por algún otro movio legal".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 152/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 395/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 152/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 395/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Pura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a doña Pura del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas de este procedimiento.- Dejo sin efecto todas las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran adoptado en la presente causa contra la acusada absuelta, acordando su libertad, a menos que debiera quedar presa por algún otro movio legal".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.