Sentencia Penal Nº 776/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 776/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 30/2008 de 30 de Septiembre de 2010

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 776/2010

Núm. Cendoj: 28079370262010100066


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00776/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

PA 30/08

D. Previas 1922/99

J. Instr. 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 776/2010

Magistradas:

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Leopoldo PUENTE SEGURA

Fátima DURAN HINCHADO

En Madrid a 30 de septiembre de 2010

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de asociación ilícita, encubrimiento y delitos continuados de robo con fuerza, falsedad documental y receptación.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

Pio , mayor de edad, en libertad por esta causa, ha estado asistido por la letrada Doña Susana Piña Carrillo.

Sabino , mayor de edad, en libertad por esta causa, ha estado asistido por el letrado D. Carlos Sardinero García.

Florencia , mayor de edad, en libertad por esta causa, ha estado asistida por la letrada Doña Davinia Medina González.

Josefa , mayor de edad, en libertad por esta causa, ha estado asistida por el letrado D. Casimiro Fernández de Castro.

Mónica , mayor de edad, en libertad por esta causa, ha estado asistida por el letrado D. Eduardo Ranz.

Luis Francisco , mayor de edad, en libertad por esta causa, ha estado asistido por el letrado D. Ignacio Blanco del Moral.

Juan Pablo , mayor de edad, en libertad por esta causa, ha estado asistido por la letrada Doña Susana Grande Flores.

Todos ellos identificados en la causa y en el acto del juicio oral por la Sra. Secretaria.

Antecedentes

I. En el acto del juicio oral, celebrado el pasado el día 27 de septiembre de 2010, se ha practicado como prueba el interrogatorio de los acusados, quienes han mostrado su conformidad con los hechos que se les imputaban, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por la acusación.

II. El Ministerio Fiscal calificó los hechos, en trámite de conclusiones definitivas, como constitutivos de los siguientes delitos: un delito de asociación ilícita tipificado en los artículos 515.1 y 517.2 CP ; un delito de robo con fuerza en las cosas, continuado, tipificado en los artículos 237, 238.2º y 4º, 239, 240 y 74 CP; un delito continuado de falsedad en documento oficial público de los artículos 390.1.1º, 2,3º, 392 y 74 CP; un delito continuado de receptación de los artículos 298.1 y 2 y 74 CP y un delito de encubrimiento del artículo 301.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada, y ha imputado los hechos en concepto de autores a los siguientes acusados, solicitando las siguientes penas: a Florencia le imputa los delitos de asociación ilícita y robo con fuerza y solicita para ella la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y por el segundo delito solicita la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; a Josefa le imputa los delitos de asociación ilícita y falsedad documental y solicita la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena más seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 por el primer delito y por el segundo la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP ; a Luis Francisco le imputa el delito continuado de receptación y solicita que se le imponga una pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; a Sabino le imputa el delito continuado de falsedad y encubrimiento y solicita que se le imponga por el primer delito la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y por el segundo delito la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; a Juan Pablo le imputa el delito de encubrimiento y solicita que se le imponga la pena de tres meses de prisión a sustituir en virtud del artículo 88 CP por la pena de 180 días de multa con una cuota diaria de tres euros; a Mónica se le imputa el delito de encubrimiento y solicita que se le imponga la pena de tres meses de prisión a sustituir por 180 días de multa con una cuota diaria de tres euros; y, a Pio se le imputa la comisión de un delito de asociación ilícita y encubrimiento solicitando por el primero de ellos la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres euros y por el segundo delito la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

III. Los acusados mostraron su conformidad con los hechos, su calificación jurídica y la pena solicitada, que fue ratificada por sus respectivos letrados.

Hechos

De conformidad se declaran probados los siguientes hechos:

"Los acusados, Pio , Florencia y Josefa , todos ellos sin antecedentes penales, formaban parte de una red organizada dedicada al robo de vehículos de gran cilindrada y posterior venta de los mismos como no robados, desarrollando su actividad tanto en territorio nacional como en el extranjero durante el año 1999 hasta junio de 2000 y abarcando al menos a 21 vehículos sustraídos.

Los acusados eran conocedores de la referida actividad delictiva de la red teniendo distintas funciones en su organización para alcanzar el fin último de la misma.

La forma de actuar de la organización consistía, en primer lugar, en localizar un coche que por sus características fuese interesante para su posterior venta; una vez localizado y después de realizar un seguimiento del mismo, aprovechando el momento propicio, procedían a su sustracción, siendo el modo de realizarlo extrayendo el bombín de la llave de una de las puertas, confeccionando en el momento una copia de llave que utilizaban para abrir el vehículo y arrancarlo, habiendo previamente inutilizado el sistema de alarma.

A continuación se procedía a sustituir de inmediato la matrícula original por una falsificada, generalmente coincidente con la de otro vehículo de similar marca y modelo, sin modificar el número de bastidor.

Una vez cambiada la matrícula ocultaban el coche aparcándolo en un garaje o lugar lejano al de su sustracción.

Posteriormente, se procedía a su venta con documentación falsificada lo más rápidamente posible, teniendo a veces concertada la misma con un comprador de antemano. La venta se realizaba en España o en el extranjero, si bien en ocasiones un vehículo que figuraba como robado en el ámbito europeo era trasladado a España para su posterior venta.

La participación de los imputados en las actividades de la banda criminal era la siguiente:

Pio , alias " Burro ", participaba en la red delictiva colaborando en la ocultación de documentos relativos a la actividad criminal y en la adquisición de material para la misma, así como en el alquiler de un garaje sito en la AVENIDA000 NUM000 de Móstoles para la ocultación de los vehículos sustraídos y en ese lugar fue recuperado el Mercedes F-....-FD .

Florencia , compañera sentimental de Raúl , fallecido en el año 2008, su principal misión consistía en sustraer vehículos.

Josefa , esposa de Vicente , tenía encomendada como misión principal, la falsificación de documentos y matrículas para posteriormente proceder a la venta de los vehículos y también proporcionaba al otro acusado, que no ha sido juzgado, un domicilio con la finalidad de auxiliar a éste en el ejercicio de su actividad principal.

Asimismo una persona desconocida, a la que no afecta el presente procedimiento, presunto integrante de la citada red, usurpó la identidad de Jesús María durante toda la tramitación del procedimiento, y se descubrió su identidad falsa en fecha 19.10.2008.

Como actuaciones concretas de su participación resultan las siguientes:

La acusada Florencia , durante los meses de enero y febrero del año 2000 procedió a la sustracción de varios vehículos en número indeterminado de las marcas VW Golf, Jeep Cherokee, Nissan, Mercedes 300, Toyota Runner, Audi y Pasta, ninguno de los cuales ha sido recuperado a excepción del WG-....-ES al que nos referiremos más adelante.

El vehículo Golf GTI 2 W-....-OC , propiedad de Cayetano fue sustraído el 15 de septiembre de 1999 en Pozuelo de Alarcón.

Le fueron cambiadas las placas de matricula auténticas por las G-....-GX con las que circulaba, placas falsas en las que no constaba el número de manipulador.

En el interior del maletero del citado vehículo, uno de los acusados había ocultado entre otros efectos, las placas de matrícula falsas D-....-IX , N-....-AD que había alterado mediante el borrado del número de manipulador y número de homologación y cinco llaves de coches, dos de ellas insertas en bombines de coches.

El día 27.12.99 la acusada Florencia sustrajo el VW Golf matrícula X-....-ON propiedad de Fátima , que se hallaba estacionado en Heron City de las Rozas y rompió el bombín de la cerradura de la puerta delantera derecha. Su propietaria no reclama por los perjuicios causados.

El día 31.3.00 fue sustraída la furgoneta Mercedes Vito X-....-XH propiedad de Joaquín que se hallaba estacionada en la calle San Sebastián de Villaviciosa de Odón. Los acusados que no son juzgados procedieron a sustituir la matrícula original por la N-....-NG , propiedad de Plácido , siendo sorprendido el individuo que utilizó la identidad falsa de Jesús María el 1.4.00 conduciendo el citado vehículo por el Km. 392 de la A-5 en dirección a Portugal, donde iban a proceder a la venta del mismo.

El vehículo VW Passat X-....-X , perteneciente a Teodosio , fue sustraído en fecha 29.12.99 rompiéndole el bombín del copiloto. Dicho vehículo se hallaba estacionado en la calle Jabalíes 11 de Alcorcón. Se procedió a cambiar la matrícula que pertenecía a otro Passat de similares características propiedad de Basilio .

El Sr. Teodosio no reclama por los perjuicios sufridos.

Josefa tenía encomendada como misión principal la falsificación de documentos y matrículas para posteriormente proceder a la venta de los vehículos y también proporcionaba a otro acusado un domicilio auxiliar con la finalidad de auxiliar a éste en el ejercicio de sus actividades delictivas.

Así, en la entrada y registro practicada en el domicilio de Josefa , en la CALLE000 NUM001 de Alcorcón, se encontraron entre otros los siguiente documentos falsos: una tarjeta de ITV de Mitsubishi L-200, cuatro títulos de propiedad de vehículos de la República de Portugal, un livrete de vehículo portugués y uno de ciclomotor, pasaportes portugueses, tres permisos de residencia y trabajo españoles, dos permisos de conducir, dos tarjetas de identidad portuguesas, 16 certificados de seguro Victoria nº NUM002 , 5 de Aurora Seguros y 23 documentos sin finalizar su confección, la mayoría de ellos fotocopias de permisos de residencia españoles o permisos de conducir portugueses o franceses.

También se encontró una bolsa con plantillas y tampones, tijeras, cuchillas, fechador, cinta correctora, pegamento, rollo de papel celofán y máquina eléctrica Olivetti.

Asimismo cuatro llaves JMA que son duplicados de originales y que pueden ser utilizadas para abrir varios modelos de distintas marcas de vehículos.

En el bolso de Josefa se encontraron, entre otros efectos, una caja con múltiples llaves con bombín y los siguientes efectos destinados a la falsificación: un resguardo de registro de automóviles de Lisboa de Mitsubishi 31-31 BU, un sello de Mitsubishi, 82 fotos tamaño carnet pegadas en un libro, una copia manipulada del Registro Civil de Angola y un permiso internacional de conducción sin rellenar.

En el dormitorio, que en el citado domicilio ocupaba el fallecido Raúl , fueron hallados los siguientes efectos de su pertenencia: un livrete de vehículo portugués falso Opel ....-....-OB , una fotocopia del pasaporte a nombre de Ivo Panic con la foto del fallecido Raúl , un documento falso del Ministerio de Justicia, Registro de automóviles de Lisboa de Jeep ....-.... PV falso, fotocopia de nómina de Jesús María , y los siguientes útiles destinados a la sustracción de vehículos en el interior de un neceser de Dior: seis destornilladores, cinco formones, una llave de bujías, una barrena, varios tornillos y remaches y distintas llaves.

La intervención de los restantes acusados en sus relaciones con la banda criminal es la siguiente:

Luis Francisco compró varios vehículos que se mencionan a continuación al acusado no juzgado y al fallecido Raúl a sabiendas de que los mismos habían sido sustraídos y con la finalidad de obtener un provecho económico para sí.

1) Jeep G. Cherokee Laredo F-....-AT . Dicho vehículo fue ocupado en la ITV en el Valle de Trapagarán (Vizcaya) por efectivos de la Guardia Civil en fecha 31.5.00.

2) Mitsubishi L-200 ....-....-PR-PR . Luis Francisco lo vendió en Bilbao a Automóviles Allende S.L. el 13.1.00 empresa que a su vez lo vendió de buena fe a Jesús Manuel quien al verse privado del vehículo por la intervención policial rescindió su compra en fecha 7.11.2000 y en consecuencia Automóviles Allende recuperó el vehículo y devolvió el dinero de la venta al Sr. Jesús Manuel .

3) Mitsubishi Colt GLI ....-JX . Los documentos falsos de identificación del vehículo fueron hallados en el interior del R-19 perteneciente a Luis Francisco MO-....-MP quien vendió el Colt GLI a Milagros por 850.000 pesetas en Bilbao, haciendo renunciado la referida Sra. a cualquier reclamación.

Asimismo adquirió con ánimo de lucro de persona a la que no afecta este procedimiento el Rover 400 37-77OQ y lo vendió a Automóviles Allende el 13.1.00 quien a su vez y obrando de buena fe lo vendió a Laureano el 11.2.00. Dicho vehículo había sido sustraído en Portugal y cambiada la matricula por NO-....-NL .

Automóviles Allende S.L. se ha reservado el ejercicio de la acción civil derivada del delito.

En cuanto a Sabino , alias " Capazorras ", se relacionaba con la red a través de Raúl alojándole en ocasiones en su domicilio y colaborando con la actividad falsificadora de los documentos.

Así, en la entrada y registro que se practicó en su domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Madrid el 7-6-00 le fueron ocupados dos certificados provisorios de seguro de automóviles de Victoria nº de certificados NUM002 y 16 certificados internacionales de seguros de automóviles de Vitalicio, todos ellos falsos y con los datos en blanco preparados para realizar la pertinente falsificación.

Los certificaos Victoria tienen idéntica numeración que otros documentos del mismo tipo ocupados en la entrada y registro practicada en el domicilio del otro acusado no juzgado en este acto.

Los certificados Vitalicio coinciden en la numeración 780-81.219 con el certificado del mismo tipo ocupado en el vehículo VW Polo N-....-NK perteneciente a dicho acusado que no es juzgado en este acto.

Igualmente en el domicilio de la CALLE001 fueron hallados una sierra de arco, varios tornillos y 30 llaves de coche sin hacer, objetos pertenecientes al fallecido Raúl con la finalidad de ser destinados a la sustracción de vehículos.

En relación con Juan Pablo ocultaba en el interior del bar de su propiedad Regress sito en la calle Embajadores nº 186 de Madrid y en su domicilio en la CALLE002 nº NUM006 de Madrid útiles y herramientas para ser utilizadas por Raúl con la finalidad de perpetrar las sustracciones de vehículos.

Así, en la entrada y registro que se practicó en su domicilio, en la citada fecha, se intervinieron tres llaves de vehículos con la inscripción JMA

En cuanto a Mónica , compañera sentimental de Raúl y conocedora de la actividad delictiva y actuando con la finalidad de que éste pudiera seguir desarrollándola impunemente, prestó su cooperación y le proporcionó un domicilio mediante el alquiler a su nombre de un piso sito en la CALLE003 nº NUM007 de Móstoles y de una plaza de garaje sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Parque Coimbra, esta última en el mes de noviembre de 1999 donde fue intervenido el Mercedes con matrícula falsa F-....-FD propiedad de Demetrio , que fue sustraído el 23.12.99 en el centro comercial Equinoccio de Majadahonda y que presentaba el bombín de la cerradura roto. Su matrícula verdadera es TI-16975.

En relación al acusado Pio era conocedor de la actividad delictiva de la asociación a la que pertenecía y colaboraba con la ocultación de documentos relativos a la actividad criminal y en la adquisición de material para la misma. En el mes de noviembre de 1999, acompañado por la acusada Mónica , alquiló una plaza de garaje en la AVENIDA000 NUM000 de Móstoles (Parque Coimbra) para la ocultación de los vehículos sustraídos, habiendo ocupado en dicha plaza tres vehículos y en ese lugar fue recuperado el Mercedes F-....-FD .

El procedimiento estuvo paralizado por causa no imputable a los acusados en las siguientes fechas: de 20.2.01, fecha en que se dictó el auto de continuación de procedimiento abreviado, hasta el 26.1.04, fecha en la que se dictó el auto de ampliación de procedimiento abreviado.

Y asimismo de 27.1.2005, fecha en la que se dictó el auto de apertura del juicio oral, hasta el 4.11.2009 fecha en que se presentó el escrito de acusación".

Fundamentos

PRIMERO: El artículo 787.1 CP establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior.

Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

En este caso se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo, por lo que procede dictar sentencia de acuerdo con la conformidad expresada por los acusados en el acto del juicio oral.

SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 123 CP , procede la condena en costas por iguales partes a todos los acusados.

Fallo

Condenamos a:

Florencia como autora responsable y directa de un delito de asociación ilícita a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Josefa como autora responsable y directa de un delito de asociación ilícita a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas

Y como autora de un delito continuado de falsedad documental a la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de tres meses a razón de tres euros diarios , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Luis Francisco como autor responsable directo de un delito de receptación a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Sabino como autor responsable y directo de un delito continuado de falsedad documental a la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la pena de tres meses de multa con un cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y como autor de un delito de encubrimiento a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Juan Pablo como autor de un delito de encubrimiento a la pena de tres meses de prisión que se sustituye por la pena de 180 días de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Mónica como autora responsable y directa de un delito de encubrimiento a la pena de tres meses de prisión a sustituir por una pena de 180 días de multa con una cuota diaria de tres euros , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Pio como autor responsable y directo de un delito de asociación ilícita a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de seis meses a razón de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y como autor de un delito de encubrimiento a una pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

A todos ellos se les aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.

El acusado Luis Francisco indemnizará los perjuicios en que se valoren en ejecución de sentencia causados a Laureano .

Deberán abonar los acusados las costas causadas por iguales partes.

Abónese a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar en la Secretaría de esta Sala en el plazo de cinco días.

Asi por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Vigesimosexta. Doy fe.

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