Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 776/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 48/2016 de 13 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 776/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100724
Núm. Ecli: ES:APB:2016:9541
Núm. Roj: SAP B 9541/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/16
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5193/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 BCN
ACUSADO: Gumersindo
SENTENCIA
TRIBUNAL
Dª. ANGELS VIVAS LARRUY
D. JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ SÁEZ
D. JOSÉ LUÍS RAMÍREZ ORTIZ
Barcelona, a 13 de octubre de 2016
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
presente Procedimiento Abreviado nº, 48/16, dimanante de las Diligencias Previas nº 5193/15 del Juzgado de
Instrucción nº 15 de Barcelona, seguida por un delito de apropiacion indebida, contra el acusado Gumersindo
, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por
esta causa, representado por el procurador SR. D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y defendido por el abogado D.
MANUEL Troyano Tiburcio; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Marta
Abello, y como acusación particular, el Gremio de Comercio Textil y Sastrería representado por el procurador
Sr. Jesus Miguel Acin Biota y defendido por le letrado Sr. D. José Manuel Escolá Rivas. Ha sido ponente la
Ilma. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de escrito del acusado en el juzgado de guardia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado, de conformidad, que se refleja en el acta del juicio que a todos los efectos es la grabación en el sistema ARCONTE 2 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito de un delito de apropiación indebida, de los arts. 250.5 , y 252 , y 74 del CP ., concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes e confesión art. 21-4º y de reparación del daño 21-5; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Gumersindo ; y solicitando se le impusieran las penas de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa a razón de 10 euros día con la Responsabilidad Personal Subsidiaria del art. 53; y el pago de las costas procesales. La acusación particular en el acto del juicio se ha adherido a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El acusado y su abogado defensor mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, y de la acusación considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que Gumersindo ; sin antecedentes penales era el presidente de la Junta Directiva y Secretario General del Comercio Textil y sastrería. En dicha condición, a lo largo de los años 2012 a 2015, con evidente animo de enriquecerse ilícitamente, aprovecho, su acceso a las cuentas bancarias de la entidad para hacer suyas las cantidades de dinero del Gremio del comercio, incorporando a su patrimonio un total de 235.377,66 euros, bien mediante transferencias bancarias a su favor bien mediante disposiciones en efectivo o pagos con tarjetas de crédito a cargo de la entidad, oscilando las sumas desviadas entre 0,80 euros y 7900 euros.
Gumersindo con anterioridad a que se descubrieran los hechos indicados presentó ante el Juzgado de guardia un escrito en el que explicaba su actuación ilícita. Así mismo ha consignado en el juzgado la cantidad de 235.377,66 euros, que ha sido entrega ala entidad perjudicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, de los arts. 250.5 , y 252 , y 74 del CP . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Gumersindo y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal y la acusación particular como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha Defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Gumersindo ; por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .
TERCERO.- Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de profesión del art.
21-4, y de reparación del daño del art. 21-5,
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del C.P. de 1995 .
QUINTO.- En el mismo acto del juicio se ha dictado la sentencia in voce y se ha declarado su firmeza, al haber manifestado las partes que no se interpondría recurso de casación.
Seguidamente se ha dado la palabra a las partes en relación con la ejecución de la sentencia de conformidad con lo que establece en el articulo 82 del CP (Lo 1/15 de 1 de julio). La defensa ha solicitado la sustitución de los seis meses de prisión por multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros. A lo que no se han opuesto las acusaciones y proponiendo pagar de forma fraccionada en la cantidad de 450 euros mensuales, a partir del próximo mes de noviembre.
La Sala atendiendo a la duración de la pena privativa de libertad impuesta, cuya ejecución es susceptible de ser sustituida, a tenor de lo que dispone el art. 88 del CP , en la redacción anterior a la reforma, aplicable por la fecha en que se cometieron los hechos, y cumplido el trámite de audiencia previsto en el vigente artículo 82.1 Código Penal , no habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal ni la acusación particular a su aplicación, ha procedido a acordar los extremos relativos a la ejecución considerando lo siguiente: Se trata de una pena inferior a un año de prisión, y por tanto de conformidad con artículo 88 del CP vigente al momento de suceder los hechos cabe esta sustitución por multa.
El acusado ha satisfecho las responsabilidades civiles en su totalidad y carece de antecedentes penales por lo que procede acordar en el sentido interesado, sustituyendo la pena de seis meses de prisión por multa de 12 meses con una cuota de 10 euros, en total 7200 euros; por lo que, la cantidad total de las multas a pagar es de 900 euros por la pena de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros, más la de 7200 euros, que se sustituye; en total 8100 (ocho mil cien).
En el presente caso el penado, que ha satisfecho las responsabilidades civiles, se ha comprometido al pago de la multa de forma fraccionada en cuotas de 500 euros al mes, lo que se acepta por la Sala, iniciándose los pagos a partir de próximo mes de noviembre. Sobre este extremo las partes han manifestado su conformidad.
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Gumersindo como autor de un delito de un delito de apropiación indebida, de los arts. 250.5 , y 252 , y 74 del CP ., concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión art. 21-4º y de reparación del daño 21-5; a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES MESES de MULTA a razón de 10 euros día con la Responsabilidad Personal Subsidiaria del art. 53; y el pago de las costas procesales. Así como al pago de las costas procesales.Se sustituye la pena de seis meses de prisión por multa de 12 meses, con una cuota de 10 euros, en total 3.600 euros (tres mil seiscientos euros); La cantidad total de las multas es de 900 euros por la pena de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros, más la de 3600 euros, que se sustituye, en total 4500 (cuatro mil quinientos).
Se admite el pago fraccionado de las cantidades indicadas en cuotas mensuales de 500 euros, iniciándose el próximo mes de noviembre de 2016.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación por infracción en los términos de la conformidad alcanzada, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

