Sentencia Penal Nº 776/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 776/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1453/2018 de 05 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 776/2018

Núm. Cendoj: 28079370072018100726

Núm. Ecli: ES:APM:2018:15740

Núm. Roj: SAP M 15740/2018


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0016185
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1453/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 397/2016
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 776/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Angela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
397/2018 procedente del Juzgado nº 4 de lo Penal de Móstoles seguido por un delito de ROBO DE USO DE
VEHICULO DE MOTOR contra el acusado Jose Ángel , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de
recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y
forma por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado
Juzgado con fecha 20 de junio de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: ' ÚNICO.- Se declara probado que el acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables quien sobre las 20.30 horas del dia 13-6-15 y sobre las 5.20 horas del día 14-6-15, sin consentimiento de su titular se dirigió a la calle Suecia de Fuenlabrada donde estaba el coche matricula Y-....-ZM , propiedad de Lina y forzó la cerradura del portón trasero y puerta delantera izquierda doblándola para acceder al coche, forzando también el sistema de arranque, causando daños tasados en 150 €. El vehículo fue recuperado el día 14 de junio en la via publica y entregado a su dueña.'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de un delito de hurto de uso, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales. En materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y como apelado Jose Ángel representado por la Procuradora Dª Mª José Blanco Delgado, siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración de lo establecido en el art. 244.2 del C. Penal Al dar traslado del recurso a la representación procesal del apelado por el mismo no se formularon alegaciones.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 26 de octubre de 2018 se señaló para deliberación el día 5 de noviembre siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- En la sentencia de la instancia se ha condenado a Jose Ángel como autor de un delito de hurto de uso, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios y en el recurso de apelación que ha formulado el Ministerio Fiscal contra la misma solicita que se revoque dicha resolución y se condene al citado acusado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor previsto y penado en el art. 244.2 del C. Penal, concurriendo la circunstancia atenuante indicada, a la pena de siete meses de multa con idéntica cuota diaria y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El Ministerio Fiscal parte en su recurso de la aceptación del relato de hechos probados de la sentencia recurrida y sostiene que esos hechos son constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor y no de hurto de esa clase como así también parece deducirse de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, ya que en el fundamento jurídico primero de la misma se invoca el art. 244 del C. Penal tanto en su punto 1 como en el 2 en el que se recoge el empleo de fuerza para acceder al interior del vehículo que se utiliza temporalmente.

En la reciente sentencia del TC 59/2018 de 4 de junio se dice ''Es conveniente comenzar en este punto efectuando una sintética exposición de la evolución de la doctrina constitucional relativa al derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa ( art. 24 CE), vinculada a las condenas o a la agravación de las mismas en vía de recurso. A tal fin es oportuno sintetizar la doctrina constitucional efectuada en la STC 146/2017, FFJJ 6 y 7, que recordaba que el derecho a un proceso con todas las garantías ha sido objeto de un detenido y extenso análisis en numerosas sentencias, inspiradas en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, asunto Ekbatani c. Suecia , o de 27 de junio de 2000, asunto Constantinescu c. Rumania ). Así y por ejemplo, en la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, el pleno de este Tribunal Constitucional señaló que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24 CE), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Desde entonces se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (por ejemplo, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4, y 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora -como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados (así, entre otras, SSTC 197/2002, FJ 4, o 1/2010, de 11 de enero, FJ 3)-, sin haber celebrado una vista pública en que se haya desarrollado con todas las garantías dicha actividad probatoria.

Por el contrario, en aplicación de esta doctrina constitucional, también se ha declarado que no cabrá efectuar ese reproche constitucional cuando la condena pronunciada en apelación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales (así, SSTC 272/2005, de 24 de octubre, FJ 5, o 153/2011, de 17 de octubre, FJ 4), o de pruebas periciales documentadas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6, o 142/2011, de 26 de septiembre, FJ 3)-; o, también, cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, de modo que el órgano judicial revisor se limite a rectificar la inferencia realizada por el de instancia, a partir de unos hechos que resultan acreditados en ésta, argumentando que este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen del recurso sin merma de garantías constitucionales (así, SSTC 43/2007, de 26 de febrero, FJ 6, o 91/2009, de 20 de abril, FJ 4). Por último, también se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6, o 2/2013, de 14 de enero, FJ 6)' En este caso el Ministerio Fiscal parte del repeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida e incluso de lo que someramente parece razonarse en el fundamento jurídico primero de la misma en el que se dice tras poner de manifiesto que en el art. 244 del C. Penal se castiga a quien sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo de motor ajeno y que en el párrafo segundo se establece un subtipo agravado cuando el hecho se cometa empleando fuerza, sin embargo condena al acusado como autor de un delito de hurto de uso y no de un delito de robo de uso de vehículo de motor aun cuando en el relato de hechos probados se ha declarado expresamente probado que el acusado sin consentimiento de su titular forzó la cerradura del portón trasero y la puerta delantera izquierda para acceder al vehículo, actos que integran la fuerza típica a la que se refiere el art. 238 del C. Penal.

Por todo ello, el recurso de apelación planteado ha de prosperar debiendo revocar la sentencia de la instancia a fin de condenar a Jose Ángel como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor a la pena de multa de siete meses tal y como interesa el Ministerio Fiscal, pena mínima prevista para el supuesto que se examina y con la misma cuota diaria establecida en la sentencia apelada, todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con fecha 26 de junio de 2018, debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo y, en consecuencia, REVOCAMOS la resolución apelada y CONDENAMOS a Jose Ángel como autor de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago establecida en el art. 53 del C. Penal, manteniendo el pronunciamiento civil de la sentencia de la instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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