Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 776/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1545/2019 de 19 de Diciembre de 2019
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 776/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100597
Núm. Ecli: ES:APA:2019:3018
Núm. Roj: SAP A 3018:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2019-0010152
Procedimiento:Apelación Juicio Rápido Nº 001545/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000526/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
Apelante Antonio
Abogado JUAN FRANCISCO ZOMEÑO ROSELL
Procurador MODESTO PASTOR ESCLAPEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Francisco José Marco Gaona)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000776/2019
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de diciembre de 2019
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 415, de fecha 11 de septiembre de 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000526/2019 , habiendo actuado como parte apelante Antonio, representado por el Procurador Sr./a. PASTOR ESCLAPEZ, MODESTO y dirigido por el Letrado Sr./a. ZOMEÑO ROSELL, JUAN FRANCISCO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Francisco José Marco Gaona), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: Probado, y así se declara, que sobre las 11.19 horas del día 26-8-19, Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, viejaba de copiloto en el vehículo matrícula ....QQQ, conducido por su ex pareja Virtudes, cuando fueron pardos por agentes de la Guardia civil en la CV 875 a su paso por Crevillente.
El acusado tenía conocimiento de que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche habia dictado el día 22-1-19 una sentencia por la que se le condenaba a la pena de prohibición de aproxmarse a Virtudes, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses, toda vez que se le notificó la sentencia y se le hizo el requerimiento legal en esa misma fecha.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Antonio como autor penalmente responsable de un delito de quebratnamiento de condena del art 468. 2 del c.P a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Antonio el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16 de diciembre de 2019.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Por el Juzgado de lo penal se dicta sentencia por la que condena a Antonio como autor de un delito de quebrantamiento de condena penado en el art. 468.2 del CP .
Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita su absolución . El acusado reconoce la existencia de la medida de alejamiento pero alega como fundamento de su recurso , ' Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suficiente para acreditarla culpabilidad del acusado y error en la valoración de la prueba ' .
Reconoce el acusado que el día 26.08.2019 viajaba junto a Virtudes en el vehículo de ésta con vulneración de la pena de alejamiento pero insiste el recurso en la versión exculpatoria de que se encontraba en el vehículo de su ex pareja y protegida por la pena por insistencia de ésta y con el único fin de ser auxiliado ante el percance físico sufrido , le sobrevino una cervicalgia derivada de un accidente que sufrió en 2018 y que prácticamente le deja inmovilizado , su expareja viniendo del trabajo lo vió en la cuneta que no podía andar e insistió en auxiliarle , se encontraba en una situación grave con ocasión de las secuelas sufridas en el accidente que tuvo unos meses atrás .
Tras el examen de las actuaciones , consideramos que procede la confirmación de la Sentencia recurrida en base a los siguientes :
- El bien jurídico protegido por el tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente es la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales mediante la protección y defensa de las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, sin que circunstancias concurrentes, permitan dejar vacía de contenido la resolución judicial en la que se acuerde la medida de protección .
- La vigencia , anulación o suspensión de la pena no puede quedar al arbitrio de aquella persona en cuya protección se otorga, porque ello la convierte en arbitrio de una decisión que no sólo le afecta a ella, sino también a la persona de quien se debe proteger, por lo que un planteamiento que dejara la virtualidad de la medida de protección a la voluntad de la persona protegida, tampoco sería admisible por la absoluta falta de seguridad jurídica para la otra persona, que prácticamente podría aparecer como autor del quebrantamiento según la exclusiva voluntad de la protegida, además de que ello supondría dejar la efectividad del pronunciamiento judicial a la decisión de un particular, lo que no le consiente la naturaliza pública de la pena .
- El estado de necesidad, parte de una situación de conflicto entre bienes jurídicos que solo puede resolverse mediante la lesión o menoscabo de uno de ellos. La jurisprudencia y la doctrina deducen de ello la exigencia de que el mal no pueda ser evitado o soslayado por otras vías o procedimientos menos lesivos . Es necesario que se pruebe que se han agotado todos los recursos que en la esfera personal podía utilizar; que no haya otra solución que la de proceder de un modo antijurídico.
El recurso vuelve a reiterar la versión exculpatoria invocada por el recurrente para justificar su conducta sobre la que se ha pronunciado expresamente la Juez de lo penal , argumentos que compartimos .
El recurrente no ha justificado que no pudo utilizar otra vía alternativa como llamar al Servicio médico de urgencias o un tercero que pudiera auxiliarle antes de infringir el mandato judicial .
En cualquier caso , de existir esa urgencia médica que imposibilitaba caminar al acusado y lo tenía inmovilizado , no acertamos a comprender porque la testigo ha declarado que lo recogió al verlo mal para acercarlo a la fábrica y no que lo recogió con intención de llevarlo al centro médico o a su domicilio .
Concurriendo en la conducta del acusado los requisitos del tipo penal por el que ha sido condenado : a) el elemento normativo consistente en la previa existencia de una condena o medida acordada judicialmente; b) el elemento objetivo o material, que consiste en incumplir, infringir, desobedecer o desatender la condena o medida; c) el elemento subjetivo consistente en el dolo típico, debiendo entenderse éste como el conocimiento de la vigencia de la condena o medida que pesa sobre el sujeto y la consciencia de su vulneración , procede la confirmación de la sentencia de instancia .
Subsidiariamente se solicita la imposición de la pena de seis meses de prisión y no de 9 meses de prisión , motivo que si se va a aceptar .
Aunque el tribunal sentenciador tiene una facultad discrecional para la apreciación de las circunstancias del autor y del hecho para fijar la extensión de la pena, esta discrecionalidad no debe confundirse con arbitrariedad y, por lo tanto, cuando la extensión concreta de la pena no ha sido expresamente motivada con aplicación razonable de los elementos que el art. 66.1 expresa, como ocurre en el supuesto de autos , no cabe más que concluir que se ha de resolver acogiendo la petición del recurrente e imponer la pena en su grado mínimo al no haber razones para imponer una pena superior lo que en el caso presente determina que la pena a imponer sea de seis meses de prisión .
Segundo. Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 239 y 240 de la Lecr.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Antonio contra la Sentencia de fecha dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DE ALICANTEen el Juicio Oral - debemos revocar parcialmente la referida Sentencia y condenamos a Antonio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del articulo 468.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

