Última revisión
07/04/2005
Sentencia Penal Nº 777/2005, Tribunal Supremo, Rec 2184/2004 de 07 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 777/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 1ª), en el rollo de Sala 83/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 42/2003 del juzgado de Instrucción 3 de Valencia, se dictó Sentencia, de fecha 28 de enero de 2004, en la que se condenó a Imanol, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242.1 CP, y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP, con la concurrencia de la semieximente de enajenación mental y de la atenuante de reparación del daño , a las penas de trece meses de prisión por el primer delito y de dieciséis de prisión por el segundo.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado, en unión de dos menores, abordaron a Ernesto y a Alexander, a quienes les exigieron que les dieran todo lo que llevaran al tiempo que se echaban la mano al bolsillo en ademán de ir a sacar una navaja, consiguiendo así que Alexander les entregara su teléfono móvil , para a continuación obligar a Ernesto a subir al ciclomotor de su propiedad conducido por uno de los menores y dirigirse, junto con el acusado y el otro menor que iban en el ciclomotor en el que habían llegado, a diversos lugares donde vendieron el móvil e intentaron vender también el ciclomotor de Ernesto, quien durante más de tres horas estuvo junto al inculpado y los menores en contra de su voluntad y atemorizado por lo que le pudiera pasar , hasta que una patrulla policial intervino al observar a la víctima en una gasolinera pálido y temblando.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Imanol, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, articulado en cinco motivos por vulneración de precepto constitucional, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 1ª), en el rollo de Sala 83/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 42/2003 del juzgado de Instrucción 3 de Valencia, se dictó Sentencia, de fecha 28 de enero de 2004, en la que se condenó a Imanol, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242.1 CP, y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP, con la concurrencia de la semieximente de enajenación mental y de la atenuante de reparación del daño , a las penas de trece meses de prisión por el primer delito y de dieciséis de prisión por el segundo.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado, en unión de dos menores, abordaron a Ernesto y a Alexander, a quienes les exigieron que les dieran todo lo que llevaran al tiempo que se echaban la mano al bolsillo en ademán de ir a sacar una navaja, consiguiendo así que Alexander les entregara su teléfono móvil , para a continuación obligar a Ernesto a subir al ciclomotor de su propiedad conducido por uno de los menores y dirigirse, junto con el acusado y el otro menor que iban en el ciclomotor en el que habían llegado, a diversos lugares donde vendieron el móvil e intentaron vender también el ciclomotor de Ernesto, quien durante más de tres horas estuvo junto al inculpado y los menores en contra de su voluntad y atemorizado por lo que le pudiera pasar , hasta que una patrulla policial intervino al observar a la víctima en una gasolinera pálido y temblando.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Imanol, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, articulado en cinco motivos por vulneración de precepto constitucional, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
