Sentencia Penal Nº 777/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 777/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 129/2010 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 777/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100551


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 129/2010-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 184/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A N Ú M. 777/2010

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 129/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 184/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, contra Paulino y contra Romualdo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura , Acusación Particular en las actuaciones, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO ABSOLVER a D. Paulino y a D. Romualdo de los delitos por los que han sido acusados; DECIDO DESESTIMAR las pretensiones derivadas.

No se hace pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que absuelve al acusado Paulino de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 381 del Código Penal , la representación procesal de Laura , constituida en acusación particular, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba, solicitando se le condene como autor de un delito de conducción temeraria conforme a sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso no habrá de prosperar, toda vez que la pretensión revocatoria de su pronunciamiento absolutorio quiebra con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Así la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2004, nº 103/2009 establece:

"... 2. En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E .) en supuestos de condena en segunda instancia, es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la S.T.C. 167/2002, de 18 de septiembre (FF.JJ. 9 a 119 y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SS.T.C. 115/2008, de 29 de septiembre, y 49/2009, de 23 de febrero ), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Por ello, se ha apreciado la vulneración de este derecho fundamental en los supuestos en los que, tras ser dictada una sentencia penal absolutoria en primera instancia, la misma es revocada en apelación y dictada una sentencia condenatoria justificada en una diferente valoración de prueba, como las declaraciones de los acusados o declaraciones testificales, que, por su carácter personal, no podrían ser valoradas de nuevo sin un examen directo en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Más en concreto, y por lo que se refiere a la rectificación de conclusiones derivadas de pruebas de carácter personal, también ha reiterado este Tribunal que concurre la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, en la segunda instancia, y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano de primera instancia, sin examinar directa y personalmente dichas pruebas (por todas, S.T.C. 49/2009, de 23 de febrero, F.J.2 ".

Podemos concluir que con base en tan reiterada doctrina, debe prevalecer el razonamiento del Juzgador "a quo" quien presenció y valoró gracias al principio de inmediación la prueba testifical de la patrulla policial ahora cuestionada por la acusación particular.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell en los autos de Procedimiento Abreviado nº 184/2008 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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