Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 777/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 352/2010 de 06 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 777/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100479
Encabezamiento
ROLLO R. P 352/10
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GETAFE
P. A. Nº 49/07
SENTENCIA Nº 777/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 6 de Julio de 2011.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 49/07 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, seguido por un delito de robo con violencia, contra Humberto , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por su representante, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de Septiembre de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se declara probado que los acusados Humberto y Mateo fueron sorprendidos cuando circulaban el día 26 de noviembre de 2005, sobre las 19:30 horas, por la calle Arboleda de Getafe, cuando el primero conducía el vehículo marca Mercedes, modelo 270, matricula .... JQJ , valorado en 44.000 euros propiedad de Teodosio , dándose a la fuga al observar la presencia policial. Al referido vehículo había accedido en Getafe los acusados in consentimiento del dueño, con ánimo de utilizarlo y sin que conste el empleo de fuerza.
El propietario había denunciado la sustracción del automóvil y otros efectos no recuperados por autores desconocidos el día 31 de octubre de 2005 en Toledo.
El acusado Mateo viajaba en el vehículo en el asiento del copiloto en el momento de la detención."
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Mateo , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal , declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno al acusado Humberto como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de la mitad de las costas procesales."
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante solicita la absolución del delito de hurto de uso de vehículo a motor (art.244-1 CP ) por el que ha sido condenado y apoya esta pretensión en un motivo referente a un quebrantamiento de forma y no en motivos de fondo, pues lo que alega en su recurso es la nulidad de la sentencia apelada, por haberse dictado con infracción de normas procesales y carecer de motivación, al no resolver todas las cuestiones alegadas por la defensa.
Tras estas alegaciones que, de estimarse, jamás darían lugar a un pronunciamiento absolutorio, sino a una declaración de nulidad, no se solicita tampoco la nulidad de la sentencia apelada, de modo que tales alegaciones carecen de toda repercusión práctica.
Hay que añadir que en el recurso no se especifica cual es la norma infringida en la redacción de la sentencia apelada y, ciertamente, este tribunal tampoco consigue localizar tal infracción.
Tampoco se especifica en el recurso cuales son las alegaciones exactas a las que la sentencia apelada no da respuesta, de modo que tampoco el tribunal es capaz de localizar tal supuesta incongruencia omisiva.
No obstante sí hay que decir que los jueces y tribunales deben resolver las pretensiones que las partes someten a su consideración; son las peticiones de las partes las que vinculan a los jueces y tribunales como garantes del derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo contenido más básico es el derecho a obtener una respuesta de los tribunales fundada en derecho a las cuestiones sometidas a su consideración, tanto si es una respuesta favorable a la parte como desfavorable.
Por el contrario, los jueces y tribunales no están obligados a responder a cuantas alegaciones efectúan las partes en apoyo de las pretensiones planteadas ante el órgano judicial. El TC ha precisado que el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide o, lo que es lo mismo, no existe un derecho del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que contengan, en primer lugar, los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla y, en segundo lugar, una fundamentación en Derecho (por todas, STC 160/2.009 ).
Por lo demás, tan sólo queda añadir que sorprende el reproche que se hace a la sentencia de instancia sobre su falta de motivación, pues, por el contrario, es una resolución perfectamente razonada con arreglo a criterios lógicos y no se encuentran en ella apreciaciones arbitrarias ni errores relevantes.
Por todo ello, el presente recurso debe ser desestimado.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Félix González Pomares en nombre de Humberto contra la sentencia de 10-92.010 dictada por el Jdo. de lo Penal 2 de Getafe en juicio oral 49/2.007, confirmamos íntegramente la resolución apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.
