Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 777/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 45/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: MARCA MATUTE, JAVIER
Nº de sentencia: 777/2013
Núm. Cendoj: 17079370042013100504
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 45/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2013
JUZGADO INSTRUCCION 7 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 777/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 17 de diciembre de 2013 .
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 45/2013 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7 /2013 DEL JUZGADO DE INSTRUCCION 7 FIGUERES , seguidas por Contra la salud pública, contra Carlos Miguel con NIE NUM000 , y fecha de nacimiento NUM001 /1974 en Said ( Marruecos ) , en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. ÁNGELES FRANCISCA NOBALVOS MARTÍ y defendido por el Letrado D. ANA Mª CARRETO DIAZ , y con la asistencia del interprete Omar Salem , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARCA MATUTE.
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 CP , en la modalidad de sustancias que dañan gravemente a la salud , del que consideró autor al acusado Carlos Miguel , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción del art. 21.2 del CP , solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 15.052,26 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago , las accesorias legales y el pago de costas. Interesa el comiso del dinero y la destrucción de la sustancia intervenida.
SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' el acusado Carlos Miguel , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, domiciliado em CALLE000 NUM002 NUM003 de Vic ( Barcelona ), el día 19 de noviembre de 2012, sobre las 17:10 horas aproximadamente, conducía el vehículo Opel Corsa matrícula .... RSF propiedad de Lourdes , por la Autopista A7 de la Junquera, cuando fue requerido por miembros de la Guardia Civil para que parara en un control fiscal que se había establecido en el peaje de salida número 2.
Una vez apartado de la circulación se procedió a revisar dicho vehículo por Agentes de la Guardia Civil quienes localizaron oculto en el interior de un hueco natural existente detrás de la radio-CD ( zona del salpicadero) , un bulto envuelto en un calcetín negro conteniendo una sustancia en apariencia cocaína.
Habiéndose analizado la sustancia mencionada, esta dio como resultado, 198,5 gramos de peso neto y una riqueza de cocaína base de 55% +-3% y la cantidad total de cocaína base es de 109 g+- 6 grs; sustancia que el acusado transportaba desde España a Francia, con la finalidad de ser entregada a terceras personas para su posterior distribución y comercialización.
La sustancia ha sido valorada en 15.052, 255 euros.
En el momento de la detención se intervino al acusado la cantidad de 75 euros, destinados a sufragar los gastos del viaje y dos teléfonos móviles marca Nokia.
Consta en actuaciones que el acusado tiene permiso de residencia en territorio español.
El acusado por esta causa estuvo en situación de prisión provisional los días 20 y 21 de noviembre de 2012.
El acusado al tiempo de cometer los hechos era consumidor habitual de sustancias estupefacientes. '.
Fundamentos
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOSa Carlos Miguel , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICAde sustancias que causan grave daño a la salud con la concurrencia de la atenuante de drogadicción a la pena de PRISION DE 3 AÑOS y MULTA DE 15.052,26 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago así como a la pena de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas causadas.
Se acuerda la destrucción de la sustancia intervenida, el comiso del dinero así como la devolución de los teléfonos intervenidos.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JAVIER MARCA MATUTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

