Sentencia Penal Nº 777/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 777/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 4/2016 de 10 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 777/2016

Núm. Cendoj: 08019370092016100639

Núm. Ecli: ES:APB:2016:9837

Núm. Roj: SAP B 9837/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO Nº 4/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE BARCELONA
S E N T E N C I A
Ilmas. Señorías.
DON. ANDRÉS SALCEDO VELASCO
DOÑA. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ
DOÑA. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación 4/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado, 102/2015, procedente del Juzgado de lo Penal
25 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de armas, contra el acusado Virgilio ,
los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal del mismo contra la Sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2015 , por la Sra. Juez del expresado
Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que Debo Condenar y Condeno al acusado Virgilio , como AUTOR, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, de un Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP , imponiendo la pena de 3 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas procesales.

Que en vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Violeta en la cantidad de 395 euros por los objetos sustraídos.



SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admite y reproduce, la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.



SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto en los artículos 237 , y 242.1 y 2 del Código Penal , Virgilio , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando como único motivo el error en la valoración de la prueba vinculado a la infracción del principio 'in dubio pro reo' solicitando su libre absolución.



TERCERO.- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgado de instancia.

Con base en tales pautas, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso no habrá de prosperar, por cuanto como a continuación expondremos, la prueba practicada a cargo de la testigo Violeta , no ofrece duda alguna sobre la participación del acusado en los hechos objeto de enjuiciamiento, por mucho que la parte apelante en aras de su derecho de defensa intenta insistentemente en rebatir la declaración de dicha testigo, sin que dicha tesis alcance viabilidad a los efectos absolutorios pretendidos. La reseñada testigo en el plenario protegida por una mampara, narró los hechos de forma sucinta pues al entrar en su portal, una persona que resultó ser un hombre, la empujó por detrás, y sabe que era un hombre pues al girarse lo vio, y por el físico. A preguntas de la acusación manifestó que:'le vio la cara, luego se tapo con un pañuelo, y aunque la luz del portal era tenue, lo vio un par de segundos pero lo vio' igualmente noto un objeto punzante, que no pudo describir si era un cuchillo, pero que tenía forma para pinchar, como un punzón. Que tuvo miedo. En cuanto a las formas del reconocimiento declaró que en policía hizo un reconocimiento fotográfico, y posterior reconocimiento en rueda (folio 75). A preguntas de la defensa la testigo nuevamente describió las características físicas del acusado, en un exhaustivo detalle de la cara, la piel oscura, ojos no muy grandes, pelo corto rizado, ni delgado ni gordo, robusto, nariz achatada y remató su declaración pues la defensa nuevamente insistió de si estaba segura al cien por cien, y la testigo dijo si, que lo reconoció por todo. Por si lo anterior no fuera suficiente la Juzgadora de Instancia pidió a la testigo que le respondiera si reconocía al acusado y la testigo dijo 'es el acusado'. En consecuencia y por tres veces se ha reconocido al acusado como autor de los hechos, por lo que la persistencia en la incriminación cumple sobradamente los requisitos del testigo para otorgar validez a la declaración y permite sin duda alguna tener por probado los hechos que se describen en el factum de la sentencia que ahora vamos a confirmar.

Por otro lado, la versión ofrecida por el acusado que niega la autoría, no es sostenible pese a la declaración testifical de los amigos con los que convivía, pues salvo que estuviera retenido en dicho domicilio, lo cierto es que el acusado podía entrar y salir del domicilio a voluntad, y en consecuencia esa noche de autos el acusado, sin que se percatasen sus moradores, salió sin que nada lo impidiera.

El motivo y recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Virgilio , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal 25 de Barcelona en los autos de Procedimiento Abreviado, 102/2015 de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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