Sentencia Penal Nº 777/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 777/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 682/2016 de 04 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ CANDELA, INMACULADA

Nº de sentencia: 777/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100757

Núm. Ecli: ES:APM:2016:15930


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0092956

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 682/2016

Origen:Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 224/2015

Apelante: D./Dña. Nuria y D./Dña. Severiano

Procurador D./Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ MOLINERO y Procurador D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Letrado D./Dña. SANTIAGO LOPEZ SALDAÑA y Letrado D./Dña. ABDELCRIM CHAKKOR ZARKOU

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Rollo RAA 682/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

J.O. Nº 224/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 30

Dª. PILAR OLIVAN LACASTA

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

Dª. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (ponente)

SENTENCIA Nº 777/2016

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 30 de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 224/2016, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 27 de Madrid, seguido por un delito de receptación contra los inculpados Severiano y Nuria ,venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 27 de enero de 2016 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen comoHECHOS PROBADOSque: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que entre el 7 y el 14 de enero de 2013, el acusado Severiano , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, supo que una persona desconocida tenía 2 teléfonos sustraídos, 1 Iphone 3, con IMEI nº NUM000 , valorado en 140€, el cual había sido hurtado al descuido sobre las 5'00 horas del 7 de enero de 2013, en la discoteca 'Oh Cabaret', de la carretera de La Coruña, (Madrid) a Ariadna , junto con su bolso y otros efectos, y 1 Nokia Lumia 710 con IMEI nº NUM001 , valorado en 140€, el cual había sido hurtado al descuido a Elisenda la noche del 6 al 7 de enero, en la misma discoteca 'Oh Cabaret' y el día 14 de enero de 2013, con intención de obtener un beneficio injusto, le vendió a la acusada Nuria , mayor de edad, sin antecedentes penales, los dos móviles, que previamente le había entregado la persona que los tenía, por un precio total de 70€, a sabiendas ambos de su procedencia ilícita. Los dos móviles Iphone 3 y Nokia Lumia 710 fueron devueltos a sus legítimas propietarias, en calidad de depósito'.

Y elFALLOes del tenor literal siguiente: 'Condeno a los acusados Severiano Y Nuria ,ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Receptación agravada, el acusado y de un delito de Receptación simple, la acusada, asimismo definidos, a la pena, para el primero, de prisión de dieciséis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para la segunda, de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas por mitad. Hágase definitiva entrega de los terminales Iphone 3, con IMEI nº NUM000 a Ariadna , y a Elisenda del Nokia Lumia 710 con IMEI nº NUM001 .'

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes Severiano , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, y Nuria , representada por la Procuradora Dña. ROSA RORÍGUEZ MOLINERO; y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Los apelantes interpusieron recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal evacuándolo en el sentido de impugnar los mismos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Turnadas las actuaciones en este Sección 30ª, mediante providencia de fecha 7 de septiembre de 2016 fue designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.


ÚNICO.-Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal del condenado, Severiano , alega como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba y la representación de la condenada Nuria , alega como motivos de su recurso indebida aplicación del artículo 298.1 del Código Penal e infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución .

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que ambos recursos están íntimamente ligados pues, en definitiva, vienen a sostener que no ha quedado acreditado, a través de la prueba practicada, que ambos acusados tuvieran conocimiento de la procedencia ilícita de los dispositivos móviles en cuya venta intervinieron, aunque de distinto modo y que, consecuentemente, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española , pasaremos a realizar un análisis conjunto de los mismos.

Como ha señalado esta Audiencia Provincial 'el fundamento de este delito -el de receptación- se encuentra en que sirve para perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente (teoría del 'mantenimiento de la ilicitud'), al tiempo que estimula la comisión de los delitos contra el patrimonio o el orden socio-económico al hacer más fácil para sus autores (los del delito precedente) deshacerse del objeto u objetos del delito 'y darles salida' en la fase de su agotamiento, con el consiguiente aprovechamiento (en este sentido STS de 24-2-2.009 ).

Dicha infracción delictiva requiere para su apreciación la consecuencia de los siguientes requisitos:

a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.

c) un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.

d) que se aproveche para sí de los efectos provenientes de tal delito, con ánimo de enriquecimiento propio.

Ahora bien ese conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura. Conocimiento que no implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni el «nomen iuris» que se le atribuye, pero no basta tampoco la simple sospecha de su procedencia ilícita sino la seguridad de la misma que, como hecho psicológico es difícil que pueda ser acreditada por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios, como son la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la misma, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquirente acusado o de los vendedores o transmitentes de los bienes o la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, entre otros elementos indiciarios. ( SAP Madrid, Sección 23ª, de 26 de mayo de 2010 ).

En esa línea, se ha dicho que 'el delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal está integrado por los siguientes elementos: 1.º) perpetración de uno o varios delitos contra la propiedad; 2.º) no constancia de la participación del acusado en tales delitos; 3.º) conocimiento cabal de la comisión de los delitos anteriores por el receptador y aprovechamiento para sí de los efectos de los mismos. El elemento fundamental de este delito es el conocimiento por parte del receptador de que los bienes proceden de un delito contra la propiedad. Este conocimiento, según la jurisprudencia, no exige un conocimiento exhaustivo y pormenorizado del hecho criminal en cuanto a las particulares circunstancias de fecha, forma o lugar, ni exige que el sujeto acierte a calificar jurídicamente el hecho; lo que se exige es un estado mínimo de certeza, que va más allá de las meras sospechas, suposiciones o conjeturas. El citado elemento, por pertenecer al fuero interno del sujeto, salvo su propia confesión, deberá acreditarse mediante la prueba indiciaria, y ello requiere que la inferencia ( artículo 1253 del Código Civil ) se efectúe partiendo de datos objetivos que hayan quedado suficientemente acreditados como pudieran ser la personalidad del vendedor y del comprador, y principalmente el precio vil o escaso, como signo evidente -a la vez que a la utilidad de cualquier clase proporcionada al sujeto- de que el agente tenía pleno conocimiento y se hallaba impuesto de la procedencia ilegítima de los bienes y objetos adquiridos (SSTA Supremo de 14 marzo y 12 diciembre 1997 y SAP Madrid, Sección 15ª, de 6 noviembre 2007 ).

TERCERO.-Según hemos podido comprobar con el visionado de la grabación digital del juicio resulta que el acusado, Severiano , compareció a juicio ya iniciado éste, cuando ya se estaba interrogando a los testigos y nada dijo cuándo se le concedió la última palabra. La acusada, Nuria refirió lo siguiente: Que estaba interesada en la adquisición de un Iphone y, a través de su excompañera de trabajo, Trinidad , supo que el novio de ésta, estaba vendiendo un Iphone; que un determinado día, Severiano y su novia Trinidad la recogieron a ella y a su hija Natalia en coche en la estación de Tres Olivos; que las llevaron al pueblo de Fuencarral, que su hija se bajó del coche; que Severiano llamó a una chica -quien, al parecer, tenía los móviles- y al rato se presentó esta chica con los móviles, que la chica se subió al coche y se los dio a Severiano y éste a ella, y Nuria entregó 70 euros por el Iphone; que Severiano le regaló el Nokia porque estaba en mal estado; que no pidió factura; que ella ( Nuria ) tenía un Iphone similar; que había visto en la web lo que podía costar un Iphone de segunda mano; que un día le llamó la Policía porque el Iphone tenía su número y su correo; que se acercó y entregó los móviles a la Policía. La hija de la acusada, Natalia , vino a dar una versión muy parecida a la de su madre, añadiendo que el Iphone era para su hermana la mayor; que la compra de los móviles se la propuso a su madre su compañera de trabajo, Trinidad , que Severiano llamó a su amiga para que ésta les bajara los móviles (habla siempre de los dos, no solo del Iphone); que ella se bajó y su madre se quedó en el coche; que se enteró del precio pero no vió a quien dio el dinero su madre; que el Nokia no funcionaba; que su madre no consultó la web para comprobar el precio y que su madre ya tenía un Iphone. Ariadna declaró que el día 7 de enero, dejó el bolso en el suelo de la discoteca Oh Cabaret debajo de unos abrigos; que a los dos minutos volvió y el bolso ya no estaba, que llevaba dentro del bolso el Iphone y el cargador; que el Iphone se lo regalaron nuevo; que a los tres meses o así se lo devolvieron junto con el cargador en perfecto estado y lo ha seguido usando después. Elvira , quien también fue compañera de trabajo de la acusada, refirió que un día se pasó por la tienda y Nuria le enseñó el Iphone (o sea que lo utilizaba ella y no su hija mayor como había dicho) y le dijo que lo adquirió a través de Severiano , novio de Trinidad . Y, finalmente, ésta (con varias contradicciones) dió otra versión de los hechos: que un día, antes de entrar a trabajar, sobre las 4 ó 5 de la tarde, encontrándose en el Parque de Leganés con su novio Severiano , se les acercaron dos chicas que querían vender dós móviles y que como sabía que Nuria estaba interesada en adquirir un Iphone, se acercaron a la Heladería 'Caliente y Frío' donde trabajaba; que ella se metió a cambiarse de ropa, Severiano se fué y cuando salió de cambiarse las chicas ya no estaban y vió a Nuria con el Iphone.

Consta asimismo en las actuaciones que, como resultado de las investigaciones, el Iphone 3, con IMEI NUM000 , sustraído a Ariadna , de la compañía Vodafone, estaba asociado a la línea NUM002 a nombre de Nuria y el Nokia con IMEI NUM001 de la misma compañía, estaba asociado a la línea NUM003 a nombre de Amalia .

En tales condiciones estamos convencidos, como el juzgador de instancia, de que ambos acusados intervinieron activamente en la venta de los objetos en cuestión, con conocimiento de su procedencia ilegal. En efecto. Ambos dispositivos - uno de ellos con su cargador- se sustrajeron el mismo día y en el mismo lugar y se vendieron igualmente el mismo día, incluido el cargador del Iphone; igualmente se vendieron sin factura, sin instrucciones y sin documentación alguna; no se vendieron ni por comerciante ni en establecimiento abierto al público sino en el interior de un vehículo y si no por precio vil sí, al menos, muy beneficioso para su comprador muy por debajo de su precio en el mercado lícito, infiriéndose así el conocimiento por ambos acusados de su procedencia ilícita.

Así pues, se llega inequívocamente a la conclusión de que la sentencia apelada debe ser confirmada. A lo sumo podríamos aceptar que hay otro implicado que no ha sido identificado, ni juzgado, pero es irrelevante a nuestros efectos pues los acusados habrían obrado en, su caso, en situación de ignorancia deliberada, respecto de la cual el Tribunal Supremo recuerda ( SSTS 10-1-99 , 16-10-2000 , 13-3-2006 y 20-11-06 ) que quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación... está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa. Los acusados no pueden afirmar que no sabían nada, pero lo sospechaban y necesariamente tuvieron que preguntarse e inquirir sobre lo que estaba ocurriendo y si no hizo se colocaron voluntariamente en situación de ignorancia; por tanto, es claro que actuaron cuando menos con dolo eventual.

Razones las expuestas por las que el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.-No obstante, el rechazo de los motivos del recurso, la Sala ha observado un error en la sentencia recurrida en lo que a la tipificación penal de los hechos. En efecto. En la sentencia sometida a nuestro análisis, se ha impuesto a los recurrentes la pena de dieciséis meses de prisión a Severiano como autor de un delito de receptación agravada y la pena de siete meses de prisión a Nuria , sin haber tenido en cuenta que el artículo 298.3 del Código Penal dispone que 'En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior'.En el caso de autos, en atención a los hechos encubiertos éstos serían, en atención al valor de los efectos sustraídos, constitutivos de sendas faltas conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos y para que los mismos fueran constitutivos del delito de receptación en los términos del artículo 299 del Código Penal , igualmente vigente en el momento de los hechos, requería una habitualidad en el aprovechamiento o auxilio a los culpables que en el presente caso no ha quedado acreditada. Razones las expuestas por las que procede la revocación de la sentencia de instancia, absolviendo a ambos acusados, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, en nombre y representación de Severiano , así como el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. ROSA RODRÍGUEZ MOLINERO, en nombre y representación de Nuria , si bien REVOCAMOS la sentencia de fecha 27 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, ABSOLVIENDO a Severiano y a Nuria del delito por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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