Última revisión
22/09/2009
Sentencia Penal Nº 778/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 91/2009 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 778/2009
Núm. Cendoj: 08019370072009100662
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Séptima
ROLLO Nº. 91/09
JUICIO DE FALTAS Nº. 1458/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 24 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº. 1458/2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 24 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Iván , Justiniano y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Justiniano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2009 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Iván .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justiniano como autor criminalmente responsable de: A) una falta de lesiones anteriormente definida a la pena de 2 meses de multa a razón de la cuota diaria de 20 euros, (1.200 euros) con privación sustitutoria de libertad de 30 días en caso de impago de la multa; y B) como autor de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de la cuota diaria de 20 euros (200 euros) con privación sustitutoria de libertad de 5 días caso de impago así como al pago de las costas del procedimiento.
ASIMISMO SE LE CONDENA a que en concepto de indemnización haga pago a Iván de la cantidad de 896.- euros por lesiones y 300 euros de gastos médicos".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Justiniano , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en primer lugar que la cuota de multa impuesta resulta excesiva y carece de fundamento. La determinación de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento, en esta alzada solo es posible revisar que la misma resulte legalmente imposible y que esté motivada.
En el presente caso la pena, en concreto la cuota de multa está debidamente motivada. La documentación aportada no acredita que el recurrente no sea el titular del vehículo. Por otro lado, la pena viene impuesta dentro de los términos legalmente previstos.
La cuota de 20 euros, si bien es cierto que supera la que habitualmente se impone, no puede considerarse que esté impuesta en su grado máximo y si dentro de la mitad inferior de la prevista en el art. 50 C.P . La pena total impuesta no se puede considerar desproporcionada, pues se están sancionando dos ilícitos penales y el recurrente no acudió al acto del juicio oral, para defenderse, habiendo sido citado legalmente.
El motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se impugna la responsabilidad civil.
Es cierto que existen dos informes médico-forenses, pero resulta evidente que el primero de ellos (folio 16) se emitió a la vista del parte de asistencia, y el propio Forense establece una sanidad probable. El segundo informe (folio 43) se emite tras el reconocimiento del lesionado y valorando la documental aportada por el mismo. Por ello, lo correcto es valorar este último, como efectua el juzgador, sin necesidad de que el médico-forense acudiera al acto del juicio oral, pues no hay contradicción entre sus dos informes.
En cuanto a la cantidad establecida en concepto de gastos médicos, la misma sin duda quedó acreditada, pues tales gastos son compatibles y lógico, en relación con la lesión sufrida por la víctima y recogida por el médico-forense en su informe.
El motivo debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Justiniano , contra la Sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 24 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
