Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 778/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 181/2011 de 04 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 778/2011
Núm. Cendoj: 08019370072011100410
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08124 - 43 - 2 - 2005 - 0059974
Rollo Apelación penal nº 181/2011 -J
Procedimiento abreviado 30/2008
Juzgado Penal 1 Granollers
S E N T E N C I A nº 778/2011
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Yolanda Rueda Soriano
Olga Roigé Vila
En Barcelona, a 4 de Noviembre de 2011.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.30/2008 , sobre delito de Robo con fuerza en las cosas procedente del Juzgado Penal 1 Granollers, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 181/2011-J habiendo sido partes, en calidad de apelantes D. Carlos Ramón ,D. Antonio , D. Eloy y D. Javier representados por los Procuradores Dª ELISABETH VARON CHACON, Dª SILVIA MOLINA GAYA, D. JOSE MATIAS GALAN COBO y D. JAIME-LUIS ASO ROCA y defendidos por los Letrados Dª , ISABEL MARIA MARTIN SANTOLARIA, Dª ISABEL Mº MARTIN, Dª EVA GUARDIA I RECORDA y d. RAMON TORO MARTIN y en calidad de apelado comparece el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 1 Granollers, con fecha 19 de Mayo de 2011 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado30/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a:
D. Javier , como coautor de un delito de Robo con Fuerza, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el mismo tiempo.
D. Eloy , como coautor de un delito de Robo con Fuerza, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el mismo tiempo.
D. Carlos Ramón , como cooperador necesario en un delito de Robo con Fuerza, a la pena de de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el mismo tiempo.
D. Antonio , como cómplice de un delito de Robo con Fuerza a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el mismo tiempo.
D. Javier , DE. Eloy , D. Carlos Ramón , a abonar en concepto de responsabilidad civil, de manera conjunta y solidaria, a la empresa " TALL TABO S A", la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES con CINCUENTA Y CINCO euros (6.973,55 €) y a D. Antonio al cumplimiento de esta obligación con carácter subsidiario.
Las costas de la presente causa se imponen de manera conjunta y solidaria a D. Javier , DE. Eloy , D. Carlos Ramón Y A D. Antonio . ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima, por adscripción del Juzgado, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrado/-a ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado/-a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de Carlos Ramón
Se alega como motivo de recurso la vulneración de la presunción de inocencia consagrada en el Art. 24 CE .
Pese a lo que alega el recurrente, sí se aporto prueba de cargo, consistente en las declaraciones policiales. El recurrente era el conductor del vehículo, y llevo hasta el lugar de los hechos, a los otros autores y espero hasta que sustrajeran los efectos intervenidos, para volver a trasladarlos a el lugar que fuera. Existió un mutuo acuerdo, con reparto de papeles y la conducta del recurrente fue eficaz en la comisión del ilicito planeado.
En cuanto a su capacidad para conocer la entidad de los hechos que realizaba, no ha quedado probado que sus facultades mentales estuvieran anuladas para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Recurso de Antonio
Este recurso es idéntico al anterior, se alega que no hay prueba de cargo que acredite la participación del recurrente en el robo imputado. Esta probado que estuvo en el lugar donde se produjo la sustracción, efectuando labores de vigilancia y que una vez producida la sustracción marcho del lugar con todos los demás. Y, no se trataba de mercancias que unos terceros se las ofrecieran en venta, sino de tdo el manterial sustraido en el local de autos. Además,no se le condena como cooperador necesario, sino como simple complice.
TERCERO.- Recurso de Eloy
Se alega el error en la valoración de las pruebas.
La valoración de las pruebas corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que valorar es la racionalidad de la valoración probatoria.
El juzgador valora racionalmente las pruebas, lo declarado por los agentes permite establecer que fueron los acusados los autores de la sustracción, ya que tenían en su poder todo lo sustraido en el local de autos. Y, analiza también las declaraciones de los acusados, restandoles credibilidad por falta de coherencia. En su poder estaba el material sustraido, es ilógico que otros cometan el hecho y entreguen a los acusados lo sustraido. Que no se encontraran huellas del acusado en el lugar de los hechos, no acredita que no estuviera en el mismo.
El recurso debe ser desestimado.
CUARTO.- Recurso de Javier
Se alega el error en la apreciación de la prueba, la vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
Los argumentos son similares a los de los otros recursos. Nadie vio a los acusados en el recinto, las huellas tomadas no pertenecian a los acusados. Pero como ya se ha insistido los acusados fueron sorprendidos en las cercanias de la empresa de autos, teniendo en su poder todos los efectos que se habían sustraido en la misma. Y, ello permite inferir de acuerdo con las reglas de la lógica, que fueron los autores de la sustracción. Resultando ilógica la alternativa que alegan los recurrentes, que unos terceros le entregaron lo sustraido.
QUINTO.- Alega la recurrente que la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 C.P , debió apreciarse como muy cualificado, ya que los hechos ocurrieron el día 21 de Agosto de 2005 y el juicio no se celebro hasta mayo del 2011, resultando realmente sencilla la instrucción de la causa. Ciertamente hasta el 8 de Marzo de 2007 no se dicta auto de apertura de juicio oral, en noviembre de 2007 se remite la causa al juzgado penal, que no señala el juicio hasta la fecha indicada. El precepto exige que las dilaciones sean extraordinarias pero en este caso se rebasa lo exigido por el precpeto. Por ello debe estimarse la atenuante como muy cualificada. Lo que favorece a todos los condenados y afecta a las penas a imponer.
Conforme a lo establecido en el Art. 66.2ª C.P procede rebajar la pena tipo en un grado, ya que no se aprecian razones que justifiquen la rebaja en dos grados.
A Javier , Eloy y Carlos Ramón se les impone la pena de 6 meses de prisión.
Respecto a Antonio en la sentencia impugnada en atención a su calidad de complice se rebaja la pena tipo en dos grados, por lo que procede rebajarles en otro grado, e imponiéndose la pena de 1 mes y 15 días de prisión, que debe ser sustituida, conforme establece el Art. 71.2º C.P , por la pena de 45 días multa, con cuota diaria de 4 euros.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando en parte los recursos de Carlos Ramón , de Antonio , de Eloy y de Javier revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado 30/2008, en fecha 19 de Mayo de 2011 , imponiéndose la pena de seis meses de prisión a Javier , Eloy y Carlos Ramón , y, pena de cuarenta y cinco días multa con cuota diaria de cuatro euros a Antonio . Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
