Sentencia Penal Nº 778/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 778/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 143/2012 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 778/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100678


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 143/12-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/12 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2012

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 143/12-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 10/12, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico frente a Miguel siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yagüe Gómez y por el Letrado Sr. López González y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en fecha 02 de julio de 2012 , es del tenor literal siguiente:

'Fallo: Que debo condenar y condeno a Miguel , nº de pasaporte uruguayo NUM000 , como autor de un delito contra la seguridad vial ( artículo 384.2º del Código Penal ), concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia, a la pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial a fin de la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada,


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante en este asunto viene condenado por un delito contra la seguridad del tráfico en concreto el previsto en el artículo 384.2 del Código Penal , tras la reforma operada en el citado cuerpo legal por la Ley Orgánica 15/2007 de 30/11 que dispone que: 'El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido

nunca permiso o licencia de conducción'. El apelante no combate el presupuesto que fundamenta su condena, cual es la carencia de permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca, ni la circulación a los mandos de un vehículo en esa tesitura el día de autos conducta por la que resulta condenado. Alega el apelante la concurrencia de la eximente de estado de necesidad, manifestando que si condujo fue para no dejar desamparado al Sr. Simón , el cual no podía valerse por sí mismo al estar herida por una puñada en la espalda, por lo que no podía conducir y por eso lo hizo el apelante, tan solo 200 metros, los suficientes como para alcanzar el ambulatorio. Considera que concurren los requisitos para la aplicación de la citada eximente y que de no haber actuado como lo hizo hubiera cometido un delito de omisión del deber de socorro. Establece la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que el fundamento de la eximente invocada radica en la imposibilidad de obrar de otra manera para evitar el sacrificio del bien propio o ajeno, y que el estado de necesidad ha de ser absoluto, es decir, que no le quede al agente otro medio viable o menos perjudicial para separar de sí el mal grave que le amenaza que acudir a la infracción jurídica que por él se comete. En modo alguno se han acreditado la concurrencia de los requisitos expresados. Ya lo dice el Ilmo. Magistrado a Quo en la sentencia combatida, porque pese a lo que alega el recurrente si se pronuncia sobre la no concurrencia del estado de necesidad, en concreto 'dicha alegación-que necesitaba llevar en el vehículo al propietario del mismo, el testigo propuesto y no comparecido- no ha quedado acreditada al menos en su aspecto o vertiente de urgencia perentoria a la vista de los depuesto por uno de los agentes a nuestra aclaración ex artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '. Y es que a preguntas de S.Sª, en el acto del juicio, el agente de la Guardia Urbana NUM001 aseguró que la visita que el Sr. Simón tenía que hacer en el ambulatorio era para una cura, no por motivos de urgencia. Pero es que tampoco se aporta parte médico que acredite la urgencia de la visita médica que se iba a efectuar, ni acude al plenario el testigo pese a constar legalmente citado, sin que tampoco se interese la práctica de esta prueba en la alzada,

y sin que el propio imputado acudiese al plenario a tratar de acreditar la versión exculpatoria que sostiene y que en virtud de todo ello no ha quedado en absoluto acreditada, por lo que queda fijada la corrección de la condena en la instancia, y la íntegra confirmación de al sentencia tal y como interesada el Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel , contra la sentencia dictada a 02 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 282/10 debemos confirmar la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.


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